REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE Nro. 56.811
DEMANDANTE: AURA NELSOY TEJEDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V -11.453.650, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR ALI DURAN PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.289, de este domicilio.
INDICIADA: AURA DE LA CRUZ LOPEZ MATUTE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.287.472, de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCION PROVISIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Mediante escrito presentado en fecha 18 de julio de 2023 por la ciudadana AURA NELSOY TEJEDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V -11.453.650, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. NESTOR ALI DURAN PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.289, solicita la Interdicción de su progenitora ciudadana AURA DE LA CRUZ LOPEZ MATUTE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.287.472, de este domicilio, quien padece de DIFICULTADES INTELECTUALES Y TRASTORNO COGNITIVO GRAVE, quien en la actualidad presenta dificultad para recordar (disminución de la memoria de fijación). Solicita se decrete INTERDICCION PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil.
II
Previa su distribución, se le dio entrada en fecha 18 de julio de 2023. Se admitió en fecha 04 de agosto del mismo año, ordenándose seguir el procedimiento de Ley y abrir la correspondiente averiguación sumaria de los hechos imputados, así como también tomarles declaración a cuatro (4) familiares y/o amigos, así como al indiciado y notificar a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de este Estado. Igualmente designaron como Expertos a los médicos PEDRO TELLEZ PACHECO y CARMEN DELIA GUEDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.114.972 y 4.607.260, a quienes se le ordenó notificar mediante boleta.
Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre d e2023, comparece la parte actora, ciudadana AURA TEJEDA, identificada en autos, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el Abg. NESTOR DURAN, IPSA No. 35.289 y le confiere PODER APUD ACTA al precitado abogado; asimismo consigna los fotostatos correspondientes para su certificación.
En fecha 01 de noviembre de 2023 el Alguacil del tribunal deja expresa constancia de la notificación de la representación del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 07 de noviembre del 2023 comparece la parte actora representada por su apoderado judicial y solicita al tribunal se oficie a la Dirección del Hospital Enrique Tejera a los fines de que sean designados Expertos a los fines de la evaluación de la presunta entredicha, lo cual fue proveído pro auto de fecha 10 del mismo mes y año, librándose oficio No. 405.
En fecha 15 de noviembre y 01 de diciembre de 2023, comparecieron los testigos promovidos por la parte actora quienes declararon así: CARMEN SOCORRO QUERO DE GUEVARA: que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana AURA DE LA CRUZ LOPEZ MATUTE desde hace 70 años más o menos; que es cierto que desde hace 10 años la ciudadana AURA DE LA CRUZ LOPEZ MATUTE comenzó a presentar dificultades o deterioro de la memoria, habla incoherencias y repite y pregunta siempre lo mismo y ahorita no la conoce que es cierto y le consta que actualmente el deterioro de la salud mental se la ciudadana AURA DE LA CRUZ LOPEZ MATUTE se ha agravado de una manera importante al punto de que no puede valerse por si misma, no puede comer sola, no se puede bañar, la hija tiene que estar pendiente de ella porque no puede valerse por si misma; que es cierto y le consta que la ciudadana AURA DE LA CRUZ LOPEZ MATUTE ha estado sometida a tratamiento médico con especiales (sic) en psiquiatría para mejor calidad de vida o mejorar su calidad de vida, y si ha visto que la hija la lleva al Psiquiatra para que le pongan su tratamiento y ella es quien se preocupa porque la mamá no reacciona; que es la ciudadana AURA NELSOY TEJEDA LOPEZ hija de la ciudadana AURA DE LA CRUZ ROJAS MATUTE quien ha velado por el bienestar, tratamiento médico y medicina de su señora madre durante todo el tiempo que ha presentado el trastorno y deterioro mental, que ello lo sabe porque ellas viven juntas y está pendiente desde que empezó el deterioro mental y son vecinas: que es a miga de AURA desde hace mucho tiempo, la aprecia a ella y a su hija, y quiere el bienestar para ella. CESARON.
En cuanto a la ciudadana MARY CARMEN GUEVARA QUERO: que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana AURA DE LA CRUZ ROJAS MATUTE, desde hace 40 años, de toda la vida; que es cierto que la ciudadana AURA DE LA CRUZ LOPEZ MATTE desde hace aproximadamente 10 años comenzó a presentar dificultades o deterioro de la memoria, que no ve orientada en espacio y tiempo, conoce si y no, a veces se acuerda otras no; que es cierto y le consta que actualmente el deterioro de la salud metal d la ciudadana AURA DE LA CRUZ LOPEZ MATUTE se ha agravado de una manera importante, al punto de que no puede valerse por si misma, que presenta un deterioro en cuanto a que no coordina, tiene perdida de la memoria, por lo tanto no puede andar sola, ni valerse por si misma; que es cierto y le consta que la ciudadana AURA DE LA CRUZ LOPEZ MATUTE a estado sometida a tratamiento medico con especiales (sic) psiquiatras para mejor calidad de vida o mejorar su calidad de vida, que la ha visto salir con su hija para ir al médico y cumplir su tratamiento y las recomendaciones médicas; que es su hija la ciudadana AURA NELSOY TEJEDA LOPEZ quien ha velado por su bienestar, tratamiento médico y medicina de su Sra. madre durante todo el tiempo que ha presentado el trastorno y deterioro mental y es quien realmente está pendiente de su medina, de su aseo diario y de cuidarla; que vino a declarar porque conoce a la Sra. AURA desde muchos años, su hija a velado por ella y le gustaría que siguiera de su cuido, se ve que ella está pendiente de su mamá, se le ve la atención. CESARON.
En cuanto al ciudadano ERNESTO WLADIMIR HENRIQUES CASTILLO: que conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana AURA DE LA CRUZ LOPEZ MATUTE desde hace casi 20 años o más, especialmente a la hija NELSOY; que es cierto y me consta que la ciudadana AURA DE LA CRUZZ LOPEZ MATUTE desde hace aproximadamente 10 años comenzó a presentar dificultades o deterioro de la memoria porque a veces la yo la saludo y a veces me consta y a veces se le olvida quien soy, se le va la noción del tiempo; que es cierto y le consta que actualmente e deterioro de la salud mental de la ciudadana AURA DE LA CRUZ LOPEZ MATUTE se ha agravado de una manera importante al punto de que no puede valerse por si misma, que le ha tocado acompañar la hija a llevarla al médico; que es cierto y le consta que la ciudadana AURA DE LA CRUZ LOPEZ MATUTE a estado sometida a tratamiento médico con especiales 8sic) en psiquiatría para mejorar la calidad de vida o mejorar su calidad de vida, y le ha tocado acompañar a la hija NELSOY al médico con su mamá; que es cierto y le consta que la ciudadana AURA NELSOY TEJEDA LOPEZ, quien es hija de la ciudadana AURA DE LA CRUZ LOPEZ MATUTE es quien ha estado velando por el bienestar, tratamiento médico y medicinas de su Sra. madre durante todo el tiempo que ha presentado el trastorno o deterioro mental, y soy uno de los interesados que la hija se encargue de su bienestar para que se recupere y la protejan sus derechos; que vino a declarar porque como le dije ahorita interesado en que la hija la proteja en sus derechos que le correspondan, ya que ella es la que se ha encargado d cuidarla y esta pendiente de ella. CESARON.
En cuanto al ciudadano ELIX CAROLINA DELGADO RIVAS;: que conoce d+ de vista, trato y comunicación a la ciudadana AURA DE LA CRUZ LOPEZ MATUTE desde hace aproximadamente 12 años; que es cierto que la ciudadana AURA DE LA CRUZ LOPEZ MATUTE desde hace aproximadamente 10 años comenzó a presentar dificultades o deterioro de la memoria, que la conoce desde hace mucho tiempo, yo voy a su casa y ella va a la mía, y he visto cambios hacia la señora, como que a veces al llegar a mi casa dice: donde estamos? No sabe si es de día o es de noche, ya ella no sale sola de la casa, tiene que ser con ayuda porque no coordina bien; que es cierto y le consta que actualmente el deterioro de la salud mental de la ciudadana AURA DE LA CRUZ LOPEZ MATUTE se ha agravado de una manera importante al punto de que no puede valerse por si misma, porque cuando yo voy a su casa tiene la hija que agarrarla, tiene que acompañarla, si anda sola se pierde, porque no coordina bien, no reconoce ya continuamente a las personas y allegados a la casa, le pregunta a la hija que donde está, la veo más deteriorada d lo normal a como estaba; que es cierto y le consta que la ciudadana AURA DE LA CRUZ LOPEZ MATUTE ha estado sometida a tratamiento médico con especialistas en psiquiatría para mejorar la calidad de vida o mejorar su calidad de vida, porque la hija de ella Aura, la ha llevado continuamente a médicos, psiquiatras para mejorar la calidad de vida de la mama, ella le da su medicina para que la señora vaya mejorando, cada vez que le toca cita la lleva al médico, está muy pendiente de la mamá de darle la medicina a a la hora, lo se porque constantemente yo voy a su casa y ella va a la mía; que la Sra. AURA NELSOY TEJEDA LOPEZ es hija de la ciudadana AURA DE LA CRUZ LOPEZ MATUTE es quin ha velado por el bienestar, tratamiento médico y medicina de su Sra. madre durante todo el tiempo que ha presentado el trastorno o deterioro mental, que ella ha estado muy pendiente de ella, de cumplirle el tratamiento, está pendiente de la salud de su mama;; que ci vino a declarar porque ella es muy allegada a la familia, y me pidió el favor de que viniera para ser testigo de lo que estaba pasando, yo le dije que si, que no había ningún problema, que yo venía de testigo por todo el tiempo que tengo conociéndola como es ella por la mama, ella es muy responsable y muy atenta con la mamá sin ningún problema. CESARON.
En fecha 21 de noviembre de 2023, tuvo lugar el interrogatorio de la indiciada, ciudadana AURA DE LA CRUZ LOPEZ MATUTE, donde el tribunal dejó constancia sobre el interrogatorio practicado, el cual es del tenor siguiente: PRIMERA PREGUNTA? Diga su nombre: respondió: AURA DE LA CRUZ LOPEZ; Cuántos años tienes: respondió: estoy perdida, no sé cuántos tengo, Aura tu sabes? Le preguntó a su hija; Donde nació? Respondió: le preguntó a su hija y luego respondió: en el estado Carabobo; Cuantos hijos tiene Sra. Aura? Respondió: ella es una, no sé si tengo más, tengo un nietecito que anda por ahí; y el Tribunal le pregunta de quién es hijo el nietecito, respondiendo que no es de Aura pero tampoco sabe de quién es.; en qué año nació usted Sra. Aura? Respondió: que no sabe nada; quien es el Presidente de la República? Respondió: Maduro; Sra. Aura ud va al médico? Respondió: si, si me llevan al médico. El Tribunal deja constancia que la presunta Entredicha se encuentra en buenas condiciones de higiene, tanto físico como su entorno, es comunicativa aunque no recuerda hechos de su vida como se señaló anteriormente; igualmente deja constancia que la presunta entredicha mantiene tratamiento médico con los siguientes medicamentos: Amlodipino 10 mg y Temisar de 80 mg.
En fecha 22 de noviembre de 2023, comparece el Abg. Néstor duran, actuando en su carácter de autos, y consigna oficio No. CHET-2023 332 de fecha 20 de noviembre de 2023 emanado de INSALUD - firmado y sellado por la Dra. LISBETH R. AREVALO –Directora Médico General € Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” – Según providencia Administrativa No. INS-RRHH-2022-0108 de fecha 01-12-2022, contentivo de la cita otorgada a la entredicha ciudadana AURA DE LA CRUZ referida a la Especialidad de NEUROLOGIA.
En fecha 18 de diciembre comparece el Abg. Nestor Duran, antes identificado, actuando en su carácter de autos y consigna INFORME MÉDICO de evaluación neurológica a la entredicha ciudadana AURA DE LA CRUZ LOPEZ MATUTE, el suscrito por el Dr. EVELIO J. HEREDIA ARMIJOS –Residente de neurología – MPPS- SACS – PSE-768 – MINISTERIO DEL PODER POPULAR- CIUDAD HOSPITALARIA DR. ENRIQUE TEJERA – UNIDAD DE NEUROLOGIA, y de cuya actuación concluye:
Funciones mentales superiores: Consciente, orientada en tiempo, espacio, espacio y persona, colabora con el interrogatorio y examen físico.
Pares craneales: pupilas isocóricas reactivas, reflejo fotomotor y consensual conservados, movimientos oculomotores completos, sensibilidad se la cara conservada, sin alteraciones de la mímica facial, con movimientos de la lengua completos y elevación simétrica del velo del paladar, reflejo nauseoso conservado, sin dificultad para la deglución, no refiere palpitaciones ni síntomas gastrointestinales, eleva ambos hombros.
Fuerza muscular: moviliza 4 extremidades con fuerza muscular 5/5 normal; reflejos osteotendinosos 2/4 normales en 4 extremidades.
Tono y trofismo: musculatura con tono conservado y se observa atrofia muscular compatible con la edad. Sensibilidad: sensibilidad superficial y profunda conservada.
Taxia y marcha: marcha en bipedestación sin alteración, con movimientos coordinaos.
Scores:
13/DIC/2023 MOCA 5/30
18/DIC/2023 Glasgow 15/15
Paraclínicos.
Diagnósticos:
1. Trastorno neurocogniivo mayor moderado de origen vascular sin alteración del comportamiento.
2. 2. Enfermedad vascular cerebral de grandes y pequeños vasos.
3. 3. Hipertensión arterial.
Sugerencias:
1. Citicolina 500 mg VO AM
2. Memantina 10 mg VO AM.
3. Telmisartán40 mg VO cada 12 horas
4. laboratorio de control perfil 20
A las pruebas antes reseñadas se les concede valor probatorio, al no haber sido desvirtuadas ni impugnadas. Realizados todos los trámites necesarios en la fase sumaria conviene hacer las siguientes consideraciones.
III
PRIMERO: La solicitud presentada ante este Tribunal se refiere a la designación de un TUTOR INTERINO para la presunta incapaz quién es su progenitora y se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que le imposibilita para atender a la administración de sus bienes e intereses, todo ello en razón del padecimiento del trastorno neurocognitivo que padece actualmente.
Es necesario aplicar el contenido del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, establece en su primera parte: “Si la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.”
En cuanto a las pruebas promovida quedó demostrado que la ciudadana AURA DE LA CRUZ LOPEZ MATUTE, no posee capacidad para valerse por sí misma, ni para administrar sus propios bienes y actos personales, por cuanto sufre de trastornos cognitivos antes reseñados que la deja con limitaciones, carece de conciencia y voluntad para discernir; y tiene asistencia, cuyos gastos médicos, de alimentación y económicos son sufragados por la ciudadana AURA NELSOY TEJEDA LOPEZ.
De tal manera, que de la adminiculación de las pruebas que constan en las actas procesales, se evidencia la incapacidad de la ciudadana AURA DE LA CRUZ LOPEZ MATUTE, por defecto de sus facultades intelectuales que la hace incapaz de proveer sobre sus propios intereses; siendo procedente declarar su INTERDICCIÓN PROVISIONAL y el nombramiento de la ciudadana AURA NELSOY TEJEDA LOPEZ como TUTORA INTERINA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y segundo aparte del 396 del Código Civil, y 734 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario y en consecuencia queda la causa abierta a pruebas, a partir del día siguiente a la presente decisión.
Se advierte a la Tutora Interina, que tendrá como principal obligación la guarda y protección de la interdictada, y ejercer su representación en los actos de administración, utilizando los medios económicos disponibles, para su alimentación y cuidado personal. Así se decide.
IV
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana AURA DE LA CRUZ LOPEZ MATUTE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.287.472, de este domicilio.
Se designa como TUTORA INTERINA PROVISIONAL a la ciudadana AURA NELSOY TEJEDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V -11.453.650, de este domicilio, en su carácter de HIJA, domiciliada en Avenida Aranzazu (109) N° 88-11, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo. Publíquese, Regístrese y déjese copia en el copiador digitalizado de sentencias para su archivo.
Expídase por secretaría copia certificada de esta decisión. Se ordena la protocolización según la Ley de Registro Público y del Notariado y artículo 414 del Código Civil y la publicación del extracto de la sentencia en un periódico con circulación del estado Carabobo. Cumplidas estas formalidades, deberá ser consignada la copia certificada expedida debidamente protocolizada, junto con el ejemplar de la publicación en prensa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.


Abog. Lucilda Ollarves Velásquez
Jueza Provisoria,
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se hizo lo ordenado.



Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular




Exp. No. 56.811
LO/CC