REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE Nro. 56.839
DEMANDANTE: ISMAEL JOSE LONGART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 2.902.710, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO REVERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.387, de este domicilio.
INDICIADA: PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ REQUENA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.890.328, de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCION PROVISIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCURORIA.
I
Mediante escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2023 2023 por el ciudadano ISMAEL JOSE LONGART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 2.902.710, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. ORLANDO REVEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.387, solicita la interdicción de su cónyuge ciudadana PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ REQUENA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.890.328, de este domicilio, quien viene confrontando desde hace cuatro (4) años aproximadamente problemas de salud relacionados con pérdida de memoria y falta de ánimo, quien luego de un estudio de neurólogo clínico le diagnosticó perdida de la conciencia, postura atónica, hipertensión arterial, síndrome epiléptico generalizado con evento vascular en el hemisferio cerebral derecho, y solicita la interdicción y se le designe la tutor interino, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil.
II
Previa su distribución, se le dió entrada en fecha 27 de septiembre de 2023 bajo el Nro. 56.839. Se admitió en fecha 04 de octubre del mismo año, ordenándose seguir el procedimiento de Ley y abrir la correspondiente averiguación sumaria de los hechos imputados, así como también tomarles declaración a cuatro (4) familiares y/o amigos, así como a la indiciada y notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia de este Estado. Igualmente designaron como expertos a los médicos PEDRO TELLEZ PACHECO y CARMEN DELIA GUEDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.114.972 y 4.607.260, a quienes se le ordenó notificar mediante boleta.
En fecha 16 de octubre de 2023, comparece la parte actora debidamente asistida de abogado y ratifica su pedimento de que sean librados los edictos donde sean llamados los terceros que pudieran tener algún interés en la presente causa; asimismo, la parte actora le confiere poder apud acta al abogado Orlando Reverol, IPSA No. 22.387
En fecha 18 de octubre de 2023 comparece el ciudadano Alguacil del tribunal y deja expresa constancia de la notificación de la representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de noviembre de 2023, comparecieron los testigos promovidos por la parte actora quienes declararon así: ciudadano GONZALEZ MALDONADO VANESSA ROSELIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V. 15.806.690: que sabe y le consta que la pareja compuesta por PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ e YSMAEL LONGART tienen muchos años de casados; que por el conocimiento que tiene de dichas personas, sabe y le consta que la Sra. PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ DE LONGART ha venido tenido y padeciendo problemas de salud relacionaos con la pérdida de memoria y conciencia, además de tener problemas epilépticos e hipertensión arterial; que sabe y le consta que la perdida de la memoria que viene padeciendo la Sra. PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ DE LONGART le produce lapsus de olvido o amnesia; que le consta lo afirmado en este acto porque convive con ella el día a día, lavando, la atiendo, comparto mucho con ella, hay días que me reconoce, hay días que no, pendiente de su medicina, la aseo, le arreglo su cabello porque le gusta andar pava cuando se acuerda; si la conozco, tremendo ser humano, lastimosamente se enfermó, soy esposa de su sobrino. CESARON. En cuanto a la ciudadana MARCANO DELFINA DEL VALLE: sabe y le consta que la pareja compuesta por PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ e YSMAEL LONGART tienen muchos años de casados, si no me equivoco tienen aproximadamente cuarenta y cinco a cincuenta años juntos; que sabe y le consta que la Sra., Petra del Valle Rodríguez de Longart ha venido teniendo o padeciendo problemas de salud relacionados con la pérdida de memoria y conciencia, además de tener problemas epilépticos e hipertensión arterial; que sabe y el consta que la pérdida de memoria que vine padeciendo la Sra PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ DE LONGART le produce lapsus de olvido o amnesia; que todo lo allí afirmado le consta porque hay días que ella después que el dio el ACV le empezaron los ataques epilépticos y la hipertensión arterial la padece desde hace años atrás, hay días que ella esta lucida y hay días que no les conoce, que con los ataques epilépticos ella quedo con dificultad para firmar. CESARON. En cuanto la ciudadana CASTRO ROIMA CLARET: que sabe y el consta que la pareja compuesta pro PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ e YSMAEL LONGART tienen muchos años de casados; que sabe y le consta que la Sra. PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ DE LONGART ha venido teniendo o padeciendo problemas de salud relacionados con la pérdida de memoria y conciencia, además de tener problemas epilépticos e hipertensión arterial; que sabe y le consta que la pérdida de memoria que viene padeciendo la Sra. petra del valle Rodríguez de Longart le produce lapsus de olvido o amnesia; que el consta lo afirmado porque es su vecina y a veces la atiende; que el consta el deterioro de su salud de su vecina, a veces le conoce otros días no. CESARON. En cuanto al ciudadano ROMERO PEÑA RONALD DL SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.491.077, expone: que sabe y le consta que la pareja compuesta por PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ e YSMAEL LONGART tienen muchos años de casados; que sabe y le consta que la Sra. PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ D ELONGART ha venido teniendo o padeciendo problemas de salud relacionados con al perdida de la memoria y conciencia, además de tener problemas epilépticos e hipertensión arterial. Que sabe y le consta que la pérdida de memoria que viene padeciendo la Sra. PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ DE LONGART le produce lapsus de olvido o amnesia; que le consta lo afirmado por varias razones, la observación directa de la persona y un informe médico que leyó antes de opinar; que es una persona muy honesta, de buen vivir y con la cual ha mantenido una relación bastante satisfactoria. CESARON.
En fecha 31 de octubre de 2023, tuvo lugar el interrogatorio de la indiciada, ciudadana PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ REQUENA, donde el tribunal dejó constancia sobre el interrogatorio practicado, el cual es del tenor siguiente: PRIMERA PREGUNTA? Diga su nombre: respondió: Petra del Valle Rodríguez Requena; Donde naciste? Respondió: en la Guaira; su número de cédula se lo sabe? Respondió: 3.890.328; desde cuando vives aquí en valencia? Respondió: hace cinco (5) años, después de la tragedia de Vargas; tienes hijos? Respondió: 2, una hembra y un varón; como se llaman tus hijos? Respondió: Yanny Celeste Longart Rodríguez y Ysmael José Longart Rodríguez; donde viven tus hijos? Respondió: en el Norte, ellos se fueron; en que fecha naciste? respondió: 18 de noviembre de 1947; sabes como se llama el presidente? Respondió: el de ahorita? Maduro; que siente Sra. petra? Respondió: yo empecé cayéndome, sin ningún tipo de tropiezo me caía, empecé a preocuparme, también en ese momento mis hijos se fueron del país. Ysmael me llevó al médico y me colocaron un tratamiento que lo estoy haciendo. Luego me llevaron a la casa de la Guaira y me llevaron al neurólogo, me realizaron una resonancia y me colocaron tratamiento. El Dr. Me dijo que no podía hacer nada, que debía estar acompañada, no sirvo para nada, todo lo hace Ysmael, el me baña, me prepara los alimentos, me da el tratamiento; yo fui enfermera y salí jubilada, le atendí la enfermedad a mi mamá durante diez años. La Jueza deja constancia que durante el interrogatorio la Sra. Petra- presunta entredicha – se pone bastante nerviosa, las manos le tiemblan, los ojos se le ponen llorosos, hace intentos de romper en llanto, camina apoyada de un bastón y con ayuda de su cónyuge. La Sra. Petra mantiene un tratamiento médico de los siguientes medicamentos: ácido valproico 500 mg., olmesartán 20 mg., amlodipoma 5 mg., atorvastatina 40 mg., clopidogrel 75 mg., alprazolam.
En fecha 06 de noviembre de 2023 comparece la parte actora representada pro su apoderado judicial y solicita del tribunal se oficie a la ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejer a los fines que los especialistas de dicha institución realicen los informes médicos ordenados por el tribunal, lo cual fue proveído por auto de fecha 10 del mismo mes y año, Se libró oficio No. 406.. Igualmente se libró el correspondiente edicto., ordenándose su publicación en el diario Notitarde, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 507 del código Civil.
En fecha 21 de noviembre de 2023 comparece la parte actora representada por su apoderado judicial y consigna el edicto ordenado por el tribunal debidamente publicado, el cual se agregó a las actas procesales y se publicó en la cartelera del tribunal.
En fecha 18 de diciembre de 2023, comparece el abogado ORLANDO REVEROL, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna INFORME MÉDICO de evaluación neurológica realizado a la presunta entredicha ciudadana PETRA RODRIGUEZ, suscrito por el Dr. EVELIO J. HEREDIA ARMIJOS –Residente de neurología – MPPS- SACS – PSE-768 – MINISTERIO DEL PODER POPULAR- CIUDAD HOSPITALARIA DR. ENRIQUE TEJERA – UNIDAD DE NEUROLOGIA, y de cuyas actuación concluye:
Examen físico neurológico
Funciones mentales superiores: Consciente, desorientada en tiempo y espacio, orientada en persona.
Pares craneales: pupilas isocóricas reactivas, reflejo fotomotor y consensual conservados, movimientos oculomotores completos, sensibilidad no evaluable, sin alteraciones de la mímica facial, con movimientos de la lengua completos y elevación simétrica del velo del paladar, reflejo nauseoso conservado, sin dificultad para la deglución, no refiere palpitaciones ni síntomas gastrointestinales, elevación completa de ambos hombros.
Fuerza muscular: moviliza 4 extremidades. Reflejos osteotendinosos 2/4 normales en 4 extremidades.
Tono y trofismo: musculatura con tono conservado y se observa atrofia muscular compatible con la edad con hemiespasticidad izquierda.
Sensibilidad: sensibilidad superficial y profunda no evaluable.
Taxia y marcha: marcha helicoidal, con temblor fino de ambas manos. .
Scores:
15/AGO/2023 Glasgow 15/15
18/DIC/2023 Glasgow 15/15
Diagnósticos:
1. Trastorno neurocogniivo mayor moderado de origen vascular con alteración del comportamiento.
2. Enfermedad vascular cerebral de grandes y pequeños vasos.
3. Parkinsonismo vascular.
4. Epilepsia focal cognitiva a bilateral tónico clónica
5. Hipertensión arterial.
Sugerencias:
1. Citicolina 500 mg VO AM
2. Memantina 10 mg VO AM.
3. Levodopa/Carbidopa 125/12.5 mg 7 am. Y 7 pm, alejado de comidas.
4. Omesartan 20 mg VO AM
5. Amlodipina 5 mg VO PM
6. Ácido Valproico 500 mg. VO PM
7. Clonazepam 0.5 mg PM
8. Clopidogrel 75 VO OD
III
PRIMERO: La solicitud presentada ante este Tribunal se refiere a la solicitud de INTERDICCIÓN de la indiciada ciudadana PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ REQUENA DE LONGART y sea designado TUTOR su CÓNYUGE ciudadano ISMAEEL JOSÉ LONGART, por encontrarse en estado habitual de defecto intelectual que le imposibilita para atender a la administración de sus bienes e intereses, todo ello en razón del padecimiento del trastorno neurocognitivo que padece actualmente.
SEGUNDO: Es necesario aplicar el contenido del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, establece en su primera parte: “Si la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.”
En cuanto a las pruebas promovida quedó demostrado que la ciudadana PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ, no posee capacidad para valerse por sí misma, ni para administrar sus propios bienes y actos personales, por cuanto sufre de trastornos cognitivos antes reseñados que la deja con limitaciones, carece de conciencia y voluntad para discernir; y tiene asistencia, cuyos gastos médicos, de alimentación y económicos son sufragados por el ciudadano ISMAEL JOSE LONGART.
De tal manera, que de la adminiculación de las pruebas que constan en las actas procesales, se evidencia la incapacidad de la ciudadana PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ, por defecto de sus facultades intelectuales que la hace incapaz de proveer sobre sus propios intereses; siendo procedente declarar su INTERDICCIÓN PROVISIONAL y el nombramiento del ciudadano ISMAEL JOSE LONGART como TUTOR INTERINO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y segundo aparte del 396 del Código Civil, y 734 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario y en consecuencia queda la causa abierta a pruebas, a partir del día siguiente a la presente decisión.
Se advierte al Tutor Interino, que tendrá como principal obligación la guarda y protección de la interdictada, y ejercer su representación en los actos de administración, utilizando los medios económicos disponibles, para su alimentación y cuidado personal. Así se decide.
IV
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ REQUENA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.890.328, de este domicilio.
Se designa como TUTOR INTERINO PROVISIONAL al ciudadano ISMAEL JOSE LONGART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V -2.902.710, de este domicilio, en su carácter de CONYUGE, domiciliado en urbanización El Palotal, Sector B, Bloque 1, entrada A, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo. Publíquese, Regístrese y déjese copia en el copiador digitalizado de sentencias para su archivo.
Expídase por secretaría copia certificada de esta decisión. Se ordena la protocolización según la Ley de Registro Público y del Notariado y artículo 414 del Código Civil y la publicación del extracto de la sentencia en un periódico con circulación del estado Carabobo. Cumplidas estas formalidades, deberá ser consignada la copia certificada expedida debidamente protocolizada, junto con el ejemplar de la publicación en prensa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Abog. Lucilda Ollarves Velásquez
Jueza Provisoria,
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se hizo lo ordenado.
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. No. 56.839
LO/CC
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