Vista la demanda presentada por la ciudadana Silvia Mercedes Méndez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.538.952, debidamente asistida por la abogada Aurys Hernández Padilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 259.328, en contra del ciudadano Duits Johannes Hubertus Wilhelmus, holandés, mayor de edad, pasaporte N° 081000960, con motivo de Partición y liquidación de Bienes. Siendo la oportunidad procesal para proveer sobre su admisión, o no, este Juzgador lo hace bajo los siguientes términos:
La presente demanda fue interpuesta en fecha 09 de octubre de 2023, sometida a distribución se le asignó el N° 191, correspondiendo a este Tribunal conocer la presente causa, le dio entrada en fecha 09 de octubre de 2023, formándose el expediente asignándole el N° 27.022 (nomenclatura de este Tribunal).
Seguidamente, en fecha 16 de octubre de 2023, mediante auto que corre inserto en el folio veintidós (22) de la primera pieza principal, se instó a la parte demandante a suministrar la información del domicilio de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal segundo (2do) del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “El libelo de demanda deberá expresar (…) 2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene …”, en virtud que, de una revisión pormenorizada al escrito libelar, este Tribunal se percató que el actor no suministro dicha información, la cual debe estar contenida en todo escrito de demanda por ser un requisito de forma taxativo exigido por la ley, necesario para la práctica de las citaciones personales, ya que con la ausencia de esta exigencia, le sería imposible a este Tribunal poner a derecho a la parte demandada para que ejerza su derecho a la defensa y así garantizarle el acceso a la justica o tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Para la consignación de estas exigencias, se le concedió a la parte demandante un plazo de tres (03) días de despacho, contados a partir de la fecha del auto supra descrito; sin embargo, hasta la presente fecha no consta en autos que la ciudadana Silvia Mercedes Méndez Rodríguez, plenamente identificada, haya subsanado lo exigido por este Tribunal, transcurriendo con creces aproximadamente tres (3) meses de la emisión del auto de fecha 16 de octubre de 2023, caducando el lapso otorgado para la respectiva subsanación. Como corolario, con base a las consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, niega la admisión de la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.
El Juez Provisorio,
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA
La Secretaria,
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR
Exp. N° 27.022
PLRP/pr
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