REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 15 DE ENERO 2024.
AÑOS: 213° y 164°
EXPEDIENTE Nº. 14.159
Parte demandante: MARILU PARRA.
Parte demandada: CANTV Y CATALAYUD HENRY
Objeto del Procedimiento: DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
-I-
DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 05 de agosto de 2011, se inicio el presente procedimiento por la ciudadana MARILU PARRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V- 7.127.478, asistida el abogado EDGAR FLORES MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.098, a los fines de interponer demanda por cobro de bolívares, daños y perjuicios contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en esa misma fecha se recibió, dio entrada y anoto en los respectivos libros a la presente demanda.
En fecha 19 de Enero de 2012, se dictó auto mediante el cual el ciudadano JOSE GREGORIO MADRIZ DIAZ en su condición de Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de Enero de 2012, se dictó auto de admisión a la presente demanda y se libraron las respectivas notificaciones, asimismo se fijo el décimo (10°) día de despacho siguiente al que conste en auto la práctica de la última de las notificaciones para la celebración de la audiencia preliminar a las 11:00 de la mañana; emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, vista la decisión dictada en fecha 18 de julio de 2011 mediante la cual se declaro incompetente en razón de la materia.
En fecha 07 de Febrero de 2012, compareció ante este Tribunal la ciudadana MARILU PARRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V- 7.127.478, asistida el abogado EDGAR FLORES MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.098, con la finalidad de solicitar sea designado correo especial a los fines de dar cumplimiento con los oficios ordenados por este Tribunal.
En fecha 07 de febrero de 2012, compareció ante este Tribunal la ciudadana MARILU PARRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V- 7.127.478, asistida el abogado EDGAR FLORES MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.098, con la finalidad de conferir PODER APUD-ACTA a EDGAR FLORES MENDOZA, TIHELEM BRACHO MARTINEZ y BENOGNO COLMENARES LUCENA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.098, 78.872 y 23.249.
En fecha 15 de febrero de 2012, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo da respuesta a la solicitud de la ciudadana MARILU PARRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V- 7.127.478, de fecha 07 de febrero de 2012 y acuerda de conformidad lo solicitado y designa correo especial al abogado EDGAR FLORES MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.098.
En fecha 28 de febrero de 2012, compareció ante este despacho el abogado EDGAR FLORES MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.098, con la finalidad de retirar la comisión ordenada en el mismo y dar cumplimiento.
En fecha 02 de abril de 2012, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE SALCEDO alguacil de este Juzgado y consignó copia de oficio de notificación al ciudadano HENRY ANTONIO CALATAYUD ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° 9.446.218.
En fecha 27 de Junio de 2012, se recibió y agregó a los autos comisión N° AP31-C-2012-000522 constante de veinte (20) folios útiles emanado del Juzgado Decimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 10 de agosto de 2012, fue diferida la audiencia preliminar prevista para las 11 de la mañana, para el sexto (6°) día de despacho siguiente al de este auto a la misma hora.
En fecha 24 de Septiembre de 2012, tuvo lugar acto de audiencia preliminar.
En fecha 03 de Octubre de 2012, la abogada VERONA CEDENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.814, actuando en su carácter de apoderada judicial de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), consignó escrito de contestación.
En fecha 10 de Octubre de 2012, la abogada INDIRA DEL CARMEN LOPEZ y FANNY DE ANGOLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.695 y 125.246, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano HENRY ANTONIO CALATAYUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.446.218, consignaron escrito de contestación.
En fecha 16 de Octubre de 2012, la abogada INDIRA DEL CARMEN LOPEZ y FANNY DE ANGOLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.695, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 23 de Octubre de 2012, los abogados EDGAR FLORES y BENIGNO COLMENAREZ LUCENA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.098 y 23.249, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, consignaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha 01 de Noviembre de 2012, se dictó auto de admisión al escrito de pruebas presentado por las partes.
En fecha 12 de Noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se fijó la audiencia conclusiva para el quinto (5°) día de despacho siguiente al de este auto a las 10:00 de la mañana.
En fecha 20 de Noviembre de 2012, tuvo lugar acto de audiencia conclusiva.
En fecha 06 de agosto de 2015, compareció ante este Tribunal, el abogado PEDRO FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.678, para solicitar a este digno Tribunal se aboque al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de agosto de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, en su condición de Juez provisorio, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 08 de octubre de 2015, compareció ante este Tribunal el abogado PEDRO FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.678, solicitando correo especial, en esa misma fecha este Juzgado dio respuesta a solicitud y designó el correo especial.
En fecha 21 de octubre de 2015, compareció ante este Tribunal el abogado PEDRO FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.678 y retiró la comisión designada.
En fecha 24 de Mayo de 2018, mediante diligencia la abogada MARILYN GALI SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°102.408, actuando en su carácter de apoderada judicial de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), solicitó se declare la perención de la instancia en la presente causa por inactividad y/o impulso procesal por la parte actora.
En fecha 13 de diciembre de 2018, compareció ante este Tribunal la abogada MARILYN OJEDA, solicitando el abocamiento del Juez a la presente causa.
En fecha 10 enero de 2019, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2021, compareció ante este Tribunal el ciudadano WILLIAN ALBERTO ARANDA CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.082, ratificando la solicitud de declaratoria de perención mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2019.
En fecha 15 de febrero de 2022, compareció ante este Tribunal el ciudadano WILLIAN ALBERTO ARANDA CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.082, solicitó abocamiento del Juez a la presente causa.
En fecha 22 de febrero de 2022, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 28 de febrero de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano WILLIAN ALBERTO ARANDA CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.082, solicitando se declare la homologación.
En fecha 16 de marzo de 2023, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo declaró la homologación.
En fecha 29 de marzo de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano WILLIAN ALBERTO ARANDA CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.082, el mismo declara en la presente diligencia darse por notificado y solicita realizar las notificaciones necesarias para decretar el cierre y archivo del expediente.
En fecha 12 de diciembre de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano WILLIAN ALBERTO ARANDA CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.082, solicitando la autorización para sacarle fotografías a los folios 281 y 282 de este expediente.
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de diciembre de 2023; este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por el Abogado WILLIAN ALBERTO ARANDA CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.082, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CANTV, Parte Demandada, en concordancia con los artículos 111 y 112 Código de Procedimiento establece:
“Articulo 111: Las copias certificadas expedidas por el Secretario conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, hacen fe, salvo a la parte interesada el derecho de exigir su confrontación con el original.
Artículo 112: Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este articulo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto”
En consecuencia, visto el escrito de solicitud de impresiones fotográficas presentados por parte del Abogado WILLIAN ALBERTO ARANDA CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.082, actuando en su carácter de demandando y en virtud de que nuestra legislación en materia Contencioso Administrativa NO CONTEMPLA la figura de las medios fotográficos como sustitutos de las copias certificadas y más aun teniendo en consideración la imposibilidad física de éste Juzgado al carecer de los medios tecnológicos necesarios para dar una respuesta positiva a tal petición, es por lo la cual éste Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por el Abogado WILLIAN ALBERTO ARANDA CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.082, antes identificado en atención al artículo trascrito ut supra. Así se decide.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Accidental,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
PEVP/LPBP/IC.