REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 15 de enero de 2024
Años: 213º y 164º
Expediente Nº 14.572
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de diciembre de 2023, por el abogado JOAB BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, en su condición de sustituto de la Procuradora del Estado Carabobo, Parte Demandante, mediante la cual solicitó:
“(…omissis…) En nombre de mi representada, solicito sean libradas nuevamente las boletas de citación dirigidas a las partes co-demandadas, en virtud de lo señalado en auto de fecha 15 de marzo de 2023. (…omissis…)”
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgador en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, principios consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, demás leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO solicitado por el ciudadano JOAB BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, parte demandante y ordena librar boletas de citaciones a la sociedad de comercio “INGENIERIA YASESORIA VOS, C.A.”, y “PROSEGUROS, S.A.”.
En consecuencia, por la razones anteriormente expuestas, y por cuanto el nuevo proceso, se rige por principios fundamentales guiados por normas constitucionales, que garantizan la tutela judicial efectiva a todos los justiciables, y corresponde a los órganos jurisdiccionales en cualquier instancia del proceso a velar por el fiel cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales.- Así se Decide.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Accidental
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS. P
Exp. No 14.572 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libró las compulsas correspondientes, se acompañan a las mencionadas con copia certificada del libelo y auto de admisión.
La Secretaria Accidental
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS. P
PEVP/LPBP/IC.