REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 15 de enero del 2024.
Años: 213º y 164º
Expediente Nº 4.611
Vista la diligencia presentada en fecha catorce (14) de diciembre de 2023, por la ciudadana GLADYS MILAGRO SIFONTES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.857.602, asistida por las abogadas en ejercicios NATASHA VICTORIA PARRA MARTINS y MARIA ANGELICA GIL PINTO, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 243.428 y 139.3110, Parte Demandante, en la cual expone: “Confiero Poder Apud Acta amplio y suficiente para actuar conjunta o separadamente a las abogadas NATASHA VICTORIA PARRA MARTINS y MARIA ANGELICA GIL PINTO, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 243.428 y 139.311. Segundo: solicito la reapertura y el avocamiento del expediente del expediente N° 4.611 que cursa por este despacho en mi condición de demandante en la presente. (…)”.
En la revisión exhaustiva de las actas procesales se constató que en fecha veintiséis (26) de septiembre del 2022 éste Juzgador como rector del proceso dando cumplimiento con su deber de impulsar de oficio o a petición de partes el proceso jurisdiccional se aboco a la causa de oficio de conformidad con lo establecido en la ley y en pleno cumpliendo con los principios constitucional de celeridad, de protección al interés superior y de evitar dilaciones innecesarias.
En razón de lo anteriormente expuesto éste Juzgador ordena librar boleta de notificación del abocamiento dictado en fecha veintiséis (26) de septiembre del 2022.
Por tal motivo, se le informa a las partes que la causa reanudará su curso legal una vez hayan transcurridos los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho lapso, comenzarán a correr los cinco (05) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a la recusación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, más dos (2) días continuos que se le conceden como término de la distancia los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.
El Juez Provisorio,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLETEROS P.
Exp. Nro.4.611. En la misma fecha se libraron boletas de notificación.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLETEROS
PEVP/LPBP/Vm