REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 16 de enero del 2023.
Años: 213º y 164º

Expediente Nº 11.857

Vista la diligencia presentada en fecha tres (03) de agosto de 2023, por el ciudadano JOSE MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nº V-1.378.335, debidamente asistido en este acto por el abogado DARIO JOSE PEROZO RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.500, parte recurrente, mediante la cual expone:
“(…omissis…) Solicito la actualización de la ejecución de la Sentencia, así como también la experticia a que se contrae la sentencia de la presente causa. (…omissis…)”.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que éste Juzgado Superior en fecha 12 de marzo de 2010 dictó sentencia mediante el cual se declaró:
“(…omissis…) declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto por el ciudadano JOSÉ MOGOLLON cédula de identidad V-1.378.335, asistido por el abogado Jesús Marrón, cédula de identidad V-9.989.079, Inpreabogado Nro.55.004, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL LEGISLADOR DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia SE ORDENA al mencionado Instituto el pago de la pensión de jubilación del ciudadano recurrente en forma inmediata, así como el pago de las pensiones de jubilación no canceladas desde el 01 de enero 1999, fecha en la tuvo derecho a la acreencia, hasta la fecha en que sea incorporado al pago mensual de la pensión de jubilación. (…omissis…)”.
En fecha 01 de noviembre de 2010, compareció ante este juzgado el ciudadano PABLO ANTONIO TORO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 231.408, actuando con su carácter de Presidente de INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL LEGISLADOR DEL ESTADO CARABOBO, debidamente asistido por el ciudadano LUIS EDUARDO HENRIQUEZS., inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.405, en la cual con mediante diligencia APELO del fallo dictado por este Juzgado Superior en fecha 12 de marzo de 2010.
En fecha 8 de noviembre de 2010, mediante auto este Juzgado Superior vista la apelación interpuesta en fecha 01 de noviembre de 2010, se oye en ambos efecto el Recurso ante interpuesto y fue enviado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo bajo el Oficio Nro. 0106.
En fecha 27 de marzo de 2012, Mediante sentencia Nro. 2012-0382 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró parcialmente con lugar el recurso de abstención o carencia ejercido por el ciudadano José Mogollón, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.378.335, actuando debidamente asistido por el abogado Jesús Marrón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.004, contra el Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo y el Consejo Legislativo del Estado Carabobo. En la sentencia se estableció lo siguiente:
“(…) se ordena al Instituto de Previsión Social del Legislador del estado Carabobo, ejecutar el acuerdo celebrado mediante Sesión Extraordinaria de la Asamblea Legislativa del referido estado en fecha 7 de diciembre de 1998, por la cual se aprobó el beneficio de jubilación a favor del ciudadano José Mogollón para ser efectivo a partir del 23 de enero de 1999; así como el pago del referido beneficio desde el 8 de octubre de 2007, de acuerdo a la remuneración devengada por los Diputados activos de dicho estado durante los años que corresponda dicho beneficio, para cuyo cálculo se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por otra parte, y en razón de la solicitud efectuada por el querellante según la cual pidió se “Efectúe la respectiva corrección monetaria a los montos dejados de pagar durante el lapso comprendido entre enero de 1999 y el efectivo cumplimiento”, esta Corte considera Improcedente la misma, toda vez, que dicha corrección tiene su origen en los juicios de contenido patrimonial contra la República, la cual no aplica en este caso. Asimismo, se debe señalar que este Órgano Jurisdiccional ha establecido en forma reiterada que no está previsto en la ley la corrección monetaria en casos de jubilaciones, por cuanto no existe norma legal que lo sustente. Así se decide.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, y descartados cada uno de los argumentos esgrimidos por la parte querellante, esta Corte declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de abstención o carencia ejercido por el ciudadano José Mogollón asistido por el Abogado Jesús Marrón. Así se decide.
(…)
esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido por el ciudadano Pablo Antonio Pérez, actuando debidamente asistido por el abogado Luis Eduardo Henríquez, en su carácter de Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador del estado Carabobo, contra la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante la cual declaró con lugar el recurso de abstención o carencia ejercido por el ciudadano JOSÉ MOGOLLÓN, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL LEGISLADOR DEL ESTADO CARABOBO y el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO;
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido;
3.- REVOCA por orden público el fallo apelado.
4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso incoado.
5.- Se ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil…”.
En fecha 13 de marzo de 2013, el ciudadano José Gregorio Madriz Díaz se abocó al conocimiento de la causa con el carácter de Juez Provisorio.
Mediante auto del 13 de marzo de 2013, se procedió a designar como experto al ciudadano Jorge Luis Torres Pérez, cédula de identidad V-15.654.980, inscrito en el Colegio de Contadores Nº 94.505, ordenándose su notificación.
El 3 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la práctica de la notificación ordenada al experto en fecha 13 de marzo de 2013.
Mediante diligencia de fecha 16 de abril 2013, el ciudadano José Mogollón, cédula de identidad V-1.378.335, parte recurrente, asistido por el abogado Wladimir Villegas, Inpreabogado Nº 78.992, solicitó la designación del ciudadano Dany Leonel Salazar Arraiz, cédula de identidad V-13.951.098, en razón de no haber sido juramentado el experto designado en fecha 13 de marzo de 2013.
Mediante auto de fecha 18 de abril de 2013, se fijó el primer día de despacho siguiente para el acto de juramentación del experto designado el 13 de marzo de 2013.
El 22 de abril de 2013, se realizó el acto de juramentación del ciudadano Jorge Luis Torres Pérez, cédula de identidad V-15.654.980, inscrito en el Colegio de Contadores Nº 94.505, como experto contable en la presente causa.
En fecha 5 de junio de 2013, el ciudadano Jorge Luis Torres Pérez, cédula de identidad V-15.654.980, inscrito en el Colegio de Contadores Nº 94.505, consignó “informe pericial contable”.
Mediante escrito de fecha 13 de junio de 2013, la abogada Ramona Sánchez, Inpreabogado Nº 39.967, actuando en representación del ciudadano José Mogollón, cédula de identidad V-1.378.335, parte recurrente, solicitó el abocamiento en la causa.
En fecha 17 de junio de 2013, la ciudadana Egleé Brito de García se abocó al conocimiento de la presente causa con el carácter de Juez Temporal, ordenándose las respectivas notificaciones.
El 26 de junio de 2013, el Alguacil de este Tribunal hizo constar la imposibilidad de practicar la notificación ordenada al Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo.
En fecha 26 de junio de 2013, el ciudadano José Mogollón, cédula de identidad Nº V-1.378.335, asistido por el abogado, Wladimir Villegas, Inpreabogado Nº 78.992, solicitó se procediera a la citación por Cartel del ciudadano Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo.
El 27 de junio de 2013, este Tribunal ordenó librar Cartel de citación al ciudadano Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo.
En fecha 01 de julio 2013, el ciudadano José Mogollón, cédula de identidad V-1.378.335, otorgó poder apud-acta al abogado Wladimir Villegas, Inpreabogado Nº 78.992.
El 2 de julio 2013, la representación judicial del ciudadano José Mogollón, cédula de identidad V-1.378.335, retiró el Cartel de notificación librado en fecha 27 de junio de 2013.
El 8 de julio de 2013, la representación judicial del ciudadano José Mogollón, consigna ejemplar del diario “El Carabobeño”, de fecha 4 de julio de 2013, contentivo de la publicación del Cartel de notificación librado en fecha 27 de junio de 2013.
En fecha 23 de julio de 2013, el Alguacil de este Tribunal hizo constar la práctica de las notificaciones del abocamiento ordenadas al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, al Procurador General del Estado Carabobo, y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo.
El 25 de julio de 2013, el abogado Wladimir Villegas, Inpreabogado Nº 78.992, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Mogollón, cédula de identidad V-1.378.335, parte recurrente, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de marzo de 2012.
En fecha 25 de julio de 2013, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial De La Región Centro Norte, emite pronunciamiento en el cual decide de la siguiente forma:
“(omissis…) 1.-DECLARA LA NULIDAD del acto de designación de experto del ciudadano Jorge Luis Torres Pérez, cédula de identidad V-15.654.980, de fecha 13 de marzo de 2013, su juramentación de fecha 22 de abril de 2013, y el “informe pericial contable”, consignado en fecha 5 de junio de 2013, de conformidad con los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, por ser contrarios a lo establecido en los artículos 249 y 556 eiusdem.
2.- DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de marzo de 2012.
3.- ORDENA NOTIFICAR al Procurador General del Estado Carabobo del presente decreto de ejecución, acordándose la suspensión del proceso por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación.
4.- SE FIJA un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente en que conste en autos su notificación, previo vencimiento del lapso de suspensión de treinta (30) días acordado de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que el Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo y el Consejo Legislativo del Estado Carabobo, den cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de marzo de 2012.”
En fecha 05 de diciembre de 2013, presentada por el abogado WLADIMIR VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.992, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante solicitó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia recaída en el Expediente N° 11.857, que cursa por ante este Tribunal
Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2013, este Juzgado decretó la ejecución voluntaria de la sentencia Nro. 2012-0382, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 27 de marzo de 2012.
“En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo, conforme lo prevé el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable a los Estados, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, para que informe a este Juzgado dentro de un plazo de sesenta (60) días continuos, los cuales comenzaran a contarse el día siguiente al que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, la forma y oportunidad del pago relacionado con el beneficio de jubilación desde el 08 de octubre de 2007, tal como lo ordenó la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 27 de marzo de 2012, al ciudadano JOSÉ MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.378.335. Notifíquese igualmente al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Carabobo. Líbrense Oficios con trascripción del presente auto. Anéxese copia certificada de la sentencia arriba mencionada, del informe de la experticia complementaria del fallo consignado en fecha 05 de diciembre de 2013, y del presente auto.”
En fecha tres (03) de Noviembre de 2014, por medio de diligencia presentada por el abogado WLADIMIR VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.992, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó la Ejecución Forzosa de la Sentencia de fecha 27 de marzo de 2012.
En fecha tres (03) de marzo de 2015, este Juzgado Superior dicta sentencia interlocutoria sin fuerza definitiva, mediante el cual decreta la Ejecución Forzosa de la presente causa en los siguientes términos:
1. La EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Nro. 2012-0382, de fecha 27 de marzo de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
2. Se ORDENA notificar al ciudadano Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo, a los fines establecidos en la presente decisión.
En fecha 20 de octubre de 2015, en el expediente Nº 11.857, contentivo del recurso de abstención o carencia ejercido por el ciudadano José Mogollón, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.378.335, actuando debidamente asistido por el abogado Jesús Marrón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.004, contra el Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo y el Consejo Legislativo del Estado Carabobo, REVOCÓ por contrario imperio, el auto de fecha 03 de marzo de 2015, mediante el cual se decretó la ejecución forzosa, así como el oficio Nro. 0396, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo.
Igualmente se designó al ciudadano LUIS MARTÍN CÁCERES RIVERA, cédula de identidad Nro. V-8.830.573, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nro. 38.555, quien deberá comparecer al tercer (3er.) día siguiente al que conste en auto la última de las resultas ordenadas por este Tribunal, a manifestar su aceptación o excusa y, en el primer caso, preste el juramento de Ley, para que realice la experticia complementaria ordenada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de marzo de 2012, los cuales serán computados el primer día de despacho siguiente al que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas. Líbrese boleta de notificación, con copia certificada del presente auto.
En fecha 23 de octubre de 2017, vista la diligencia presentada por la parte querellante la identificada en donde solicito a este tribunal se sirva a asignar una nueva oportunidad de nombramiento de experto en la presente causa, en la misma fecha se acuerda su pedimento y libran notificaciones correspondientes.
En fecha 20 de marzo de 2018, mediante acta de nombramiento de experto siendo las 10:30 de mañana oportunidad fijada por este juzgado en el cual se dejo constancia de la parte querellante, mas no de la parte querellada de la presente causa, en consecuencia se procede a nombrar al experto a la ciudadana CLARIBEL DEL VALLE MIERES BRITO titular de la cedula de identidad Nro. V. 10.268.485 en su condición de licenciada en Contaduría Pública debidamente inscrita en el Instituto correspondiente bajo el Nro. 26.663 en consecuencia se ordena librar los oficios correspondientes.
En fecha 03 de octubre de 2018, se dio por recibido la experticia complementaria del fallo, después de acordada la prorroga solicitada por la ciudadana CLARIBEL DEL VALLE MIERES BRITO titular de la cedula de identidad Nro. V. 10.268.485 en su condición de licenciada en Contaduría Pública debidamente inscrita en el Instituto correspondiente bajo el Nro. 26.663, en consecuencia este juzgado ordeno librar notificaciones a la partes en el presente procedimiento.
En fecha 19 de febrero de 2019, la ciudadana Neglis Molina en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, dejó constancia por medio de diligencia de haber notificado a las partes de la experticia consignada en fecha 03 de octubre de 2018.
En fecha ocho (08) de julio de 2019, este Juzgado Superior dicta sentencia interlocutoria sin fuerza definitiva, mediante el cual decreta la Ejecución Forzosa de la presente causa.
En fecha primero (01) de febrero de 2023, este Tribunal Superior mediante auto exhorto al Presidente del Consejo Legislativo del estado Carabobo, a cumplir con el pago de lo adeudado.
En fecha doce (12) de abril de 2023, este Tribunal Superior mediante auto exhorto al Presidente del Consejo Legislativo del estado Carabobo, a cumplir con el pago de lo adeudado.
Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto y con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre los lapsos procesales, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con Competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena fijar ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTO, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en auto la práctica de la notificación, a las 10:50 de la mañana.
Asimismo se les participa que de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, las partes deberán concurrir a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en esa oportunidad presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo, en dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento, en caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto será designado por el Juez. Si no convinieren en que se practique por un solo experto, cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero. Líbrense boleta de notificación.
El Juez Superior,

ABG. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA
Expediente Nº 11.857. En la misma fecha se libro oficio de notificación Nº 0030
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA
PEVP/lpbp/kyan