REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY PALACIO DE JUSTICIA,
SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de enero de 2024
Años: 213º y 164º

Expediente Nº 16.922

Vista la querella funcionarial interpuesta por el abogado PEDRO FERNANDO GUILLEN PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº74.251, actuando en representación propia, contra el MUNICIPIO BOLIVARIANO DE NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, por el pago de prestaciones sociales y otros beneficios de Ley los cuales le adeudan, considerando que éste Tribunal Superior es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese, a la ciudadana ALCALDESA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que hace referencia el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
El Juez Superior,


Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO


La Secretaria Accidental,

ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.

Exp. Nº 16.922. En la misma fecha se libraron oficios N° 0034 y 0035, respectivamente
La Secretaria Accidental,

ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.


PEVP/LPBP/IC.