REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY PALACIO DE JUSTICIA,
SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de enero de 2024
Años: 213º y 164º
Expediente Nº 16.887
PARTE RECURRENTE: JOSE DE JESÚS CORTE.
Asistido por los abogados Gustavo Boada Chacón y Luis Eduardo Ramos Arévalo inscrita en el IPSA: 67.420 y 82.591.
PARTE RECURRIDA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO DE LA ACCIÓN: RECURSO DE NULIDAD.

Visto el escrito de Recurso de Nulidad interpuesto por los abogados GUSTAVO BOADA CHACÓN y LUIS EDUARDO RAMOS ARÉVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 10.292.604 y V.- 9.838.333 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 67.420 y 82.591, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ DE JESÚS CORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.520.115 contra el Acto Administrativo signado con el Nro. NULIDAD-001-2021 dictado en fecha diez (10) de mayo de 2021 por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO.
Procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer el presente Recurso de Nulidad y en tal sentido, observa que el artículo 259 de nuestra Carta Magna consagra la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estableciendo que la misma recae sobre el Máximo Tribunal de la República y los demás Tribunales señalados por la Ley.
Ahora bien en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se observa que en el caso de los Juzgados Superiores Estadales en el articulo 25 numeral 3 y 6. De la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa el cual establece:
“(…omissis…) Articulo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
3. las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por la autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión a una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
6. las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley. (…)”

De la disposición legal trascrita en líneas precedentes establece de manera expresa, que somos competentes para conocer de los recursos de nulidad contra los actos administrativos en ejercicio de la función pública. Por lo tanto, en atención a lo anterior y visto la interposición del presente recurso de nulidad por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS CORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.520.115, representado por los abogados GUSTAVO BOADA CHACÓN y LUIS EDUARDO RAMOS ARÉVALO inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 67.420 y 82.591, contra el Acto Administrativo signado con el Nro. NULIDAD-001-2021 dictado en fecha diez (10) de mayo de 2021 por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, se encuentra dentro del territorio de la competencia Judicial de este Juzgado, por lo cual este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE para conocer, en primera instancia, de la misma y dirimir su controversia.
En tal sentido, procede este Juzgado Superior estadal a verificar las causales de inadmisibilidad contenidas en los artículos 33, 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentren presentes en este asunto, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente recurso de nulidad, salvo su apreciación en la definitiva
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 y 79 eiusdem, en aras de promover el derecho a la defensa y el debido proceso, en cumplimiento de mis facultades como Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo, garante del cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que regulan esta materia ordena citar al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, con copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido, que dentro de los diez días hábiles siguientes a su debida notificación deberá remitir el expediente administrativo correspondientes a las controversias planteadas de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contenciosa Administrativa, haciendo de su conocimiento que la omisión o el retardo de dicha remisión generara una sanción por parte de este Juzgado la cual corresponderá con una multa equivalente entre cincuenta unidades tributaria (50 U.T.) y cien unidades tributaria (100 U.T).
Igualmente, se acuerda notificar al FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO CON COMPETENCIA NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sede-Valencia, Estado Carabobo, al ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, y a la ciudadana CARMEN ELISA UTRERA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.572.491 con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión.
Queda entendido que dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses mencionado lapso se comenzarán a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria Accidental,

ABG. Libny Paola Ballesteros.
Expediente Nº16.887. En la misma fecha se libró oficios Nro. 0046, 0047, 0048 y las notificaciones correspondiente. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria Accidental,

ABG. Libny Paola Ballesteros.
PEVP/LPBP/IC