REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de Enero de 2024
Años: 213º y 164º
Expediente Nº 16.926
Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano EDGARDO MOISÉS VELÁSQUEZ NOROÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.107.460, inscrito en el Colegio de Médicos del estado Yaracuy con el Nro. 4.846, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSNIBER D`VIANEY CASTILLO CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 316.864, contra la Resolución de Destitución Nro. 007/2023 de fecha 13 de octubre de 2023 notificada en fecha 17 de octubre de 2023, emanada del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD YARACUY), considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD YARACUY), para la contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, más los dos (2) días continuos como término de distancia, dados de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a los ciudadanos PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY; y al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, la existencia de la presente querella funcionarial, con copia certificada del libelo y del auto de admisión, a quienes se conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
Abg. LIBNY BALLESTEROS.
Exp. Nº 16.926. En la misma fecha se libraron oficios N°. 0049, 0050 Y 0051.
La Secretaria,
Abg. LIBNY BALLESTEROS.
PEVP/LB/DG