REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 26 de enero de 2024
213º y 164º


Vistas como han sido las actas procesales que conforman el presente cuaderno de medidas, se desprende que junto al escrito de solicitud de medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar fueron anexados instrumentos en copias fotostáticas simples, pruebas esenciales para determinar si la solicitud cumple o no con los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, el encabezamiento del artículo 601 del Código de Procedimiento Civil contempla que si el tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo, por lo que se insta a la solicitante de la medida acompañe la instrumental en copia fotostática certificada en donde aparezca completamente legible la nota marginal aludida en su solicitud, ASÍ SE DECIDE.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

ORIANNIS VITRIAGO GARCÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL










Exp. Nº 16.110
JAM/OV/PC.-