REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 8 de enero de 2024
213º y 164º
EXPEDIENTE: 092
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: EXEQUÁTUR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: ANACLETO TEIXEIRA DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de le cédula de identidad, Nº V-11.945.555
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: INACIO DE GOUVEIA PEREIRA y EDITH JOHANA IGLESIAS IZAQUITA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.736 y 123.891 respectivamente
El presente exequátur fue presentado en fecha 25 de julio de 2023 ante la Unidad de Atención al Público de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dándosele entrada en la misma fecha y designándose ponente el 2 de octubre de 2023.
En fecha 20 de octubre de 2023, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dicta sentencia declarando su incompetencia y declinando la competencia en un juzgado superior civil de esta circunscripción judicial.
Cumplidos los trámites de distribución, correspondió a este tribunal superior conocer del presente asunto, dándole entrada en fecha 6 de diciembre de 2023.
De seguidas, este tribunal superior procede a pronunciarse sobre su competencia en los siguientes términos:
I
DE LA COMPETENCIA
Como señala nuestra Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la presente causa la sentencia a la que se pretende dar fuerza ejecutoria, si bien se inició como un proceso contencioso, el mismo terminó por mutuo acuerdo, convirtiéndose entonces en un proceso no contencioso.
A tal efecto, el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables.”
Por su parte, el artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su ordinal 2º, establece:
“Es de la competencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: (…)
2. Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales
extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la ley”.
De la concatenación de las normas trascritas, queda de relieve que la competencia para conocer de las solicitudes de pase o exequátur cuando se trate de sentencias de autoridades extranjeras proferidas en procedimientos contenciosos, será de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, siendo competentes los tribunales superiores, sólo cuando se trate de sentencias de autoridades extranjeras proferidas en procedimientos no contenciosos.
En este sentido, quedó dicho en el decurso de esta sentencia que si bien es cierto, el proceso donde se dictó la sentencia cuyo pase se solicita se inició como contencioso, el mismo terminó por mutuo acuerdo de las partes, convirtiéndose entonces en un proceso sin contención alguna, amén de que la sentencia no contiene disposiciones que regulen instituciones familiares sobre hijos menores de edad.
Por consiguiente, la naturaleza del procedimiento llevado a cabo en el Tribunal Judicial de la Circunscripción Judicial de Madeira, Juzgado de Familia y Menores de Funchal: juez 3, Portugal, que culminó con la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2018 cuyo pase se solicita, fue de jurisdicción voluntaria habida cuenta que no hubo contención entre las partes y como quiera que no contiene disposiciones que regulen instituciones familiares sobre hijos menores de edad, resulta concluyente que este tribunal superior tiene competencia para conocer y decidir la presente solicitud de exequátur, por lo que se acepta la competencia declinada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de octubre de 2023, Y ASÍ SE ESTABLECE.
II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de octubre de 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
ORIANNIS VITRIAGO GARCÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En el día de hoy, siendo la 1:55 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
ORIANNIS VITRIAGO GARCÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. N° 092
JAM/OV.-
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