REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 15 enero de 2024
213° y 164°
Exp. Nº 0875
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5651
En fecha 26 de junio de 2006, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado Carlos Daniel Linares Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.536, actuando como apoderado judicial de DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA, L.L.C, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 21 de mayo de 1996, bajo el Nº 45, tomo 56-A y modificado la razón social según inscripción Nº 75, tomo 96-A en ese mismo Registro Mercantil, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-303575307, domiciliada en la Calle Pancho Pepe Croquer, Zona Industrial Norte, Valencia Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DR-CBF-RPI-2006-14 del 24 de abril de 2006, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que acordó no reconocer el crédito fiscal por pago de lo indebido de la contribuyente para el período de imposición diciembre 2005, por un monto total de ochenta y dos millones trescientos siete mil quinientos cincuenta bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 82.307.550,47) (Bs.F. 82.307,55).
En fecha 29 de junio de 2006, se le dio entrada en este Tribunal a dicho recurso y le fue asignado el N° 0875 al expediente (numeración de este Juzgado). Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Administración el expediente administrativo.
El 03 de julio de 2006, el apoderado judicial de la contribuyente suscribió diligencia mediante la cual solicitó la devolución de los originales dejando en su lugar copias certificadas.
El 22 de enero de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la primera de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Procurador General de la República.
El 01 de febrero de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la segunda de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al SENIAT.
El 24 de abril de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la tercera y cuarta de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República, respectivamente.
El 04 de mayo de 2007, este Tribunal admitió el recurso contencioso tributario interpuesto.
El 24 de mayo de 2007, se venció el lapso de promoción de pruebas y el representante judicial del SENIAT presentó su respectivo escrito. La otra parte no hizo uso de ese derecho.
El 04 de junio de 2007, se dictó auto de admisión de pruebas.
El 06 de julio de 2007, se venció el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio y se fijó el término para presentar informes.
El 06 de agosto de 2007, se venció el término para presentar informes y el representante judicial del SENIAT presentó su respectivo escrito. La otra parte no hizo uso de ese derecho. Se declaró concluida la vista de la causa y se dio inicio al lapso para dictar sentencia.
El 06 de noviembre de 2007, se dictó auto en el cual se difiere el pronunciamiento de la sentencia y se fijó un lapso adicional de treinta (30) días continuos para dictarla
En fecha 25 de febrero de 2008, este tribunal dictó sentencia definitiva N° 0460 en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Carlos Daniel Linares Hernández, actuando en su carácter de apoderado legal de DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA, L.L.C., admitido por este tribunal el 04 de mayo de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DR-CBF-RPI-2006-14 del 24 de abril de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que acordó no reconocer el crédito fiscal por pago indebido de la contribuyente para el período de imposición diciembre 2005, por un monto total de ochenta y dos millones trescientos siete mil quinientos cincuenta bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 82.307.550,47) (Bs.F. 82.307,55).
2) DESAPLICA los numerales 4 y 6 del artículo 6 de la Ley de Timbre Fiscal publicada en la Gaceta Oficial N° 5.416 Extraordinaria del 22 de diciembre por colidir con el artículo 301 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3) EXIME del pago de las costas procesales a la parte perdidosa DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA, L.L.C., por haber tenido motivos racionales para litigar de conformidad con el parágrafo único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”
En fecha 11 de julio de 2008, se consignó resulta de notificación de la sentencia definitiva N° 0460 dirigida al Procurador General de la República, mediante oficio N° 0124-08, el cual fue debidamente firmado y sellado.
En fecha 07 de agosto de 2008, este Tribunal se pronunció sobre la apelación ejercida por el abogado Carlos Daniel Linares Hernández, actuando como apoderado judicial de DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA, L.L.C, mediante diligencia suscrita el 21 de julio de 2008, en la que apeló Sentencia Definitiva N° 0460 de fecha 25 de febrero de 2008, dictada por este Tribunal. Asimismo, se ordenó la remisión del respectivo expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 07 de diciembre de 2010, se dictó auto dando por recibido oficio N° 3238, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite a este Tribunal resultas de la apelación interpuesta por el abogado Carlos Daniel Linares Hernández, actuando como apoderado judicial de DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA, L.L.C, contra la Sentencia Definitiva N° 0460 dictada por este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2008. La referida apelación fue decidida por dicha Sala mediante Sentencia N° 00044 de fecha 20 de enero de 2010, la cual decidió: 1.PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación y 2.- SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución N° GRTI-RCE-DR-CBF-RPI-2006-14, por lo que queda firme la mencionada Resolución; en consecuencia se ordenó modificar la Sentencia Definitiva N° 0460, objeto del recurso de apelación.
En fecha 24 de septiembre de 2013, se dictó auto dando por recibido Oficio N° 3083 emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia , mediante el cual se remitió copia simple de la decisión N° 1123 de fecha 31 de Julio de 2012, en la que se declaró: CONFORME A DERECHO la desaplicación de la norma contenida en el artículo 6.6 de la Ley de Timbre Fiscal de 1999 que efectuara la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión número 00044 del 19 de enero de 2010, con ocasión al recurso de apelación ejercido por DAIMLER CHRYSLER DE VENEZUELA, L.L.C, contra la sentencia N° 0460 del 25 de febrero de 2008. Asimismo, se ordenó agregar a los autos dichas actuaciones.
En fecha 31 de octubre de 2013, en virtud de lo ordenado en Oficio N° 3083, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal ordenó remitir el presente expediente nuevamente a la Sala.
En fecha 05 de diciembre de 2023, se dictó auto dando por recibido Oficio N° 3412 de fecha 08 de noviembre de 2023, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió a este Tribunal resultas que guardan relación con el Recurso de Apelación interpuesto por el contribuyente, contra la Sentencia Definitiva N° 0460 de fecha 25 de febrero de 2008 dictada por este Tribunal. La referida apelación fue decidida mediante Sentencia N° 00192 de fecha 30 de Junio de 2022, en la que se decidió: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Sociedad Mercantil DAIMLER CHRYSLER DE VENEZUELA, L.C.C. Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 0460 de fecha 25 de febrero de 2008, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 0460 de fecha 25 de febrero de 2008, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 0875 (Numeración de este tribunal) mediante oficio la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 0875
JAHG/ob/dr
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