REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 15 de enero de 2024
213° y 164°
Exp. Nº 2795

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5650
En fecha 25 de noviembre de 2011, se interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, por el ciudadano Miguel Ángel Cáceres Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-6.431.846, en su carácter de presidente de ESTACIONAMIENTO C.C. STAR CENTER, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 01 de julio de 1994, bajo el N° 41, Tomo 629-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-31069277-7, con domicilio fiscal en la calle Cajigal estacionamiento, C.C. Star Center, Cagua estado Aragua, asistido por el abogado Silvio Magallanes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.035, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2010-000018-053 del 29 de septiembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 14 de diciembre de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2795 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo.
En fecha 05 de febrero de 2013, el Alguacil adscrito a éste Tribunal consignó resulta de notificación relacionada con la entrada del recurso, dirigida al contribuyente, la cual fue debidamente firmada.
En fecha 07 de febrero de 2014, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 3074, en la que se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES del presente recurso. Asimismo, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 25 de Julio de 2014, en vista de que no se logró efectuar la notificación dirigida al contribuyente, relacionada con la Sentencia Interlocutoria N° 3074 en la que se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES, se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con el fin de que practicara dicha notificación.
En fecha 30 de Marzo de 2016, el Juez Pablo José Solórzano se abocó a la presente causa, se dejó constancia que comenzarían a correr los tres (03) días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que los lapsos de allanamiento y la recusación transcurrirían conjuntamente. Vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
En fecha 20 de noviembre de 2023, se dio por recibido Oficio N° 187-2017, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, relacionado con la notificación dirigida al contribuyente sobre Sentencia Interlocutoria N° 3074, de fecha 07 de febrero de 2014, en la que se declaró extinguida la acción por pérdida de interés; señalando el Alguacil del mencionado Tribunal lo siguiente:
“…me trasladé a la siguiente dirección: Centro Comercial C.C STAR CENTER S.A, Calle Cajigal estacionamiento del centro comercial ,Cagua, Estado Aragua, el día veintidós (22) de marzo de 2017, aproximadamente a la 4:40 PM el día veintitrés (23) de marzo, de 2017 aproximadamente a la 12:00 PM y el día veinticuatro (24) de marzo de 2017 aproximadamente a la 3:30 PM y procedí a realizar los toques de ley correspondiente sin recibir respuesta alguna…” (Negrillas del alguacil)
En esa misma fecha, se ordenó publicar cartel de notificación dirigido al contribuyente con el fin de notificar Sentencia Interlocutoria N° 3074 en la que se declaró Extinguida la Acción por Pérdida de Interés, a los fines de preservar el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso. Vencido el término de diez (10) días de despacho de su publicación, se entiende que el recurrente está a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem.
En fecha 07 de diciembre de 2023, se dictó auto en el que se dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho durante los cuales permaneció fijado el cartel de notificación en la puerta en la sede de este Juzgado, y se considera que el contribuyente se encuentra a derecho a partir de dicha fecha. Además, se ordenó agregar dicho cartel al expediente.
En fecha 08 de enero de 2024, el Dr. José Antonio Hernández Guedez, Juez Superior de este Tribunal, se abocó a la presente causa, dejando transcurrir los tres días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2010-000018-053 del 29 de septiembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,



Dr. José Antonio Hernández Guedez.

La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.


Ex p. Nº 2795
JAHG/ob/dr