REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 16 de enero de 2024
213° y 164°
Exp. Nº 0362
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5652

En fecha 22 de abril de 2005, se recibió Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos Luis Fraga Pittaluga, Salvador Sánchez González, Mónica C. Viloria Méndez y Carlos E. Weffe H, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.792, 44.050, 73.344 y 70.442, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Municipio Chacao del Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de agosto de 1954, bajo el Nº 384, tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a CORP BANCA C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, del 21 de octubre de 1997, bajo el Nº 5, Tomo 274-A Pro., transformada en Banco Universal, contra los actos administrativos contenido en las resoluciones números RL/2005-03-078 y RL/2005-03-079, del 02 de marzo de 2005, RL/2005-03-086, RL/2005-03-088 y RL/2005-03-087 del 09 de marzo de 2005, emanadas de la Dirección de Hacienda del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, por concepto de impuestos causados y no liquidados, recargos e intereses, sobre patente de industria y comercio originados por la omisión de ingresos brutos en las declaraciones respectivas, para un total de bolívares doscientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos noventa y tres mil doscientos sesenta y dos con treinta y dos céntimos (Bs. 245.493.262,32), para los períodos comprendidos entre el 1° de enero de 2000 y el 30 de junio de 2004.
En fecha 26 de abril de 2005, se le dio entrada en este Tribunal al recurso y le fue asignado el N° 0362 al expediente; (numeración de este Juzgado). Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Administración el expediente administrativo-tributario.
En fecha 01 de Junio de 2005, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 0390, en la que se admitió dicho recurso.
En fecha 17 de junio de 2005, los apoderados judiciales de la contribuyente presentaron escrito de pruebas. En esta misma fecha venció el lapso de promoción de pruebas, dejándose constancia que la otra parte no hizo uso de este derecho.
En fecha 30 de junio de 2005, el tribunal admitió las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la contribuyente e inadmite el merito favorable por considerarlo inoficioso e inútil.
En fecha 30 de junio de 2005, se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 0433, mediante la cual se declara sin lugar la suspensión de los efectos.
En fecha 06 de julio de 2005, el apoderado judicial de la contribuyente presentó diligencia, en la que apela Sentencia Interlocutoria Nº 0433 dictada por este tribunal en fecha 30 de junio de 2005.
En fecha 27 de julio de 2005, el apoderado judicial presentó nueva diligencia, mediante la cual apela de la sentencia interlocutoria Nº 0433.
En fecha 02 de agosto de 2005, este Tribunal oyó la apelación en un solo efecto devolutivo y se ordenó la remisión de copias a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 08 de agosto de 2005, venció el lapso de evacuación, se dejo constancia que la Alcaldía del Municipio Valencia no presento la prueba de exhibición de documentos. En la misma fecha y se fijó el término para la presentación de los informes.
En fecha 19 de octubre de 2005, el apoderado judicial de la contribuyente consignó escrito de informes. Igualmente se dejó constancia que la otra parte hizo uso de este derecho y se declaró concluida la vista de la causa e inició el lapso para dictar Sentencia.
En fecha 03 de noviembre de 2005, de dictó auto dando por recibido Oficio N° 000406, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de Valencia, en el que se consignó copias certificadas del expediente administrativo. Asimismo, se ordenó agregar dicho expediente a los autos.
En fecha 14 de febrero de 2006, éste Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 0196, en la que se decidió lo siguiente:
“1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto, admitido por este tribunal el 01 de junio de 2005, contra los actos administrativos contenido en las resoluciones números RL/2005-03-078 y RL/2005-03-079, del 02 de marzo de 2005, RL/2005-03-086, RL/2005-03-088 y RL/2005-03-087 del 09 de marzo de 2005, emanadas de la Dirección de Hacienda del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, por concepto de impuestos causados y no liquidados, recargos e intereses sobre patente de industria y comercio, originados por la omisión de ingresos brutos en las declaraciones respectivas, para un total de bolívares doscientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos noventa y tres mil doscientos sesenta y dos con treinta y dos céntimos (Bs. 245.493.262,32), para los períodos comprendidos entre el 1° de enero de 2000 y el 30 de junio de 2004.
2. IMPROCEDENTE la pretensión de CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, de que el tribunal califique los actos administrativos impugnados como inmotivados.
3. PROCEDENTE la determinación que hizo la Dirección de Hacienda del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO sobre base cierta de los saldos deudores del grupo de cuentas 512 Rendimiento por inversiones cedidas en participación.
4. PROCEDENTE la inclusión en los ingresos brutos de CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL para efectos de la Patente de Industria y Comercio, de los ingresos recibidos de los emisores de Títulos Valores de su propiedad.
5. INAPLICABLE a los procedimientos de fiscalización y determinación tributarios el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los cuales se rigen por las ordenanzas municipales respectivas y por el Código Orgánico Tributario.
6. IMPROCEDENTE la inclusión en los ingresos brutos para efectos del impuesto de Patente de Industria y Comercio, de las remuneraciones recibidas por CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, de los emisores de Títulos Valores de su propiedad, por haber sido operaciones tramitadas, negociadas y registradas en el municipio donde está ubicada la Sede Principal de la contribuyente en Caracas.
7. IMPROCENTE la exclusión de los ingresos brutos para efectos del impuesto de Patente de Industria y Comercio que hace CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, de las remuneraciones pagadas a sus clientes en el Municipio Valencia, reduciéndolos con los saldos deudores de la cuenta denominada Rendimiento por inversiones cedidas en participación, por tratarse de gastos y no de disminución de ingresos, lo cual contradice el concepto de ingresos brutos de las normas de contabilidad generalmente aceptadas, y de los requerimientos de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
8. EXIME del pago de las costas procesales a las partes, por no haber sido vencida ninguna totalmente en la presenta causa.”
En fecha 06 de julio de 2006, el Abogado Carlos E. Weffe actuando como apoderado judicial de CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, presentó diligencia en la que apeló Sentencia Definitiva N° 0196 de fecha 14 de febrero de ese mismo año.
En fecha 02 de octubre de 2006, este Tribunal oyó el recurso de apelación interpuesta por el apoderado judicial de CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sentencia Definitiva N° 0196. Se ordenó la remisión del respectivo expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad a lo establecido en los artículos 293 y 294 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de marzo de 2022, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia N° 00072, en la que decidió: CON LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales de CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL. Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 0196 de fecha 14 de febrero de 2006, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 0196 de fecha 14 de febrero de 2006, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 0362 (Numeración de este tribunal) mediante oficio la Dirección de Hacienda del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,




Dr. José Antonio Hernández Guedez.


La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco.

Exp. Nº 0362
JAHG/ob/dr