REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 23 de enero de 2024
213° y 164°
Exp. Nº 3676

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5654
En fecha 16 de mayo de 2023, se interpuso Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Amparo Constitucional Cautelar y Medidas Cautelares Innominadas, dejando constancia que este Tribunal se pronunciará en auto separado sobre dicha solicitud, interpuesto por el abogado, JOHAN JOSÉ SOLARTE MENESES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.070.427, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 257.167, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VICSON, S.A., domiciliada en la Calle La Primera Local VICSON S/N Zona Industrial Sur Valencia Carabobo, e inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 16 de abril de 1974, bajo el N° 72 Tomo 110-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-00038411-8, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2023/ISLR/02790/2021/012 de fecha 20 de marzo de 2023 y notificada el 27 de marzo del mismo año, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 22 de mayo de 2023, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3676 (numeración de éste tribunal) al respectivo expediente, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley y se solicitó a la Administración Tributaria, la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 291 del Código Orgánico Tributario 2020.
En fecha 23 de mayo de 2023, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual decidió lo siguiente:
1. “…Se ADMITE PROVISIONALMENTE el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Amparo Constitucional Cautelar y Medidas Cautelares Innominadas, dejando constancia que este Tribunal se pronunciará en auto separado sobre dicha solicitud, interpuesto por el abogado, JOHAN JOSÉ SOLARTE MENESES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.070.427, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 257.167, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VICSON, S.A.(“VICSON”), domiciliada en la Calle la Primera local VICSON Nro S/N Zona Industrial Sur Valencia Carabobo, e inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 16 de abril de 1974, bajo el No. 72, Tomo 110-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-00038411-8, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2023/ISLR/02790/2021/012 de fecha 20 de marzo de 2023 y notificada el 27 de marzo del mismo año, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. Se declara IMPROCEDENTE la solicitud la de Amparo Constitucional Cautelar presentada por el abogado, JOHAN JOSÉ SOLARTE MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 257.167, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VICSON, S.A.(“VICSON”), antes identificada.
3. No hay especial condenatoria en costa debido a la naturaleza del fallo…”

En fecha 09 de noviembre de 2023, el alguacil adscrito a éste tribunal, consignó boleta de notificación N° 0199-23 de la sentencia interlocutoria N° 5547 dirigida al Procurador debidamente firmada y sellada.
En fecha 09 de noviembre de 2023, el alguacil adscrito a éste tribunal, consignó boleta de notificación N° 0197-23 de la entrada del recurso dirigida al Procurador debidamente firmada y sellada, siendo ésta la última de las notificaciones practicadas.
En fecha 11 de enero de 2023, se dictó auto mediante el cual, el Juez Superior de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa y se dejó constancia que los lapsos de allanamiento y la recusación transcurrirían conjuntamente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario 2020, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario ejusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, atribuyéndole ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República. Asimismo, se le concede al Procurador General de la República dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario 2020. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado. Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario ejusdem.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,



Dr. José Antonio Hernández Guédez.


La Secretaria,


Abg. Oriana Blanco.




En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.






La Secretaria,


Abg. Oriana Blanco.







Exp. N° 3676
JAHG/ob/mr