REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 23 de enero de 2024
213° y 164°
Exp. Nº 3677
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5653
En fecha 07 de junio de 2023, se interpuso Recurso Contencioso Tributario por el ciudadano Saúl Fernando Campanella Serra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.480.252, actuando como Director Gerente de la sociedad mercantil INVERSIONES SCB 2010 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de marzo de 2011, bajo el Nº 48, Tomo 41-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-312274840, domiciliada en Urbanización el Parral, Avenida 119, edificio Asociación de Ejecutivos, Piso B, Apto. 1, Parroquia San José, municipio Valencia, estado Carabobo, asistido por el abogado Lubin Antonio Labrador Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.048.154, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 24.212, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción y sus planillas de pago siguientes: Nº SNAT/NAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/RET/IVA/2023-8442 Bs. 4.142, 40; Nº SNAT/NAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/RET/IVA/2023-8443 Bs. 2.822, 81; Nº SNAT/NAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/RET/IVA/2023-8445 Bs. 9.201, 41; Nº SNAT/NAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/RET/IVA/2023-8446 Bs. 12.457, 99; Nº SNAT/NAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/RET/IVA/2023-8447 Bs. 63.909, 71; Nº SNAT/NAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/RET/IVA/2023-8448 Bs. 2.613, 78; Nº SNAT/NAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/RET/IVA/2023-8449 Bs. 40.015, 47; Nº SNAT/NAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/RET/IVA/2023-8450 Bs. 27.580, 88; Nº SNAT/NAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/RET/IVA/2023-8451 Bs. 8.574, 88; Nº SNAT/NAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/RET/IVA/2023-8452 Bs.5.718, 97; Nº SNAT/NAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/RET/IVA/2023-8453 Bs. 310.806, 87; Nº SNAT/NAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/RET/IVA/2023-8454 Bs. 421, 86; Nº SNAT/NAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/RET/IVA/2023-8455 Bs. 274.671, 61; Nº SNAT/NAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/RET/IVA/2023-8457 Bs. 1.843, 28; Nº SNAT/NAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/RET/IVA/2023-8459 Bs. 1.891, 47; Nº SNAT/NAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/RET/IVA/2023-8460 Bs. 1.400, 32; Nº SNAT/NAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/RET/IVA/2023-8490 Bs. 858, 73, Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/RET/ISLR/2023-8472 Bs. 545, 26; Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/RET/ISLR/2023-8475 Bs. 2.280,10; Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/RET/ISLR/2023-8478 Bs. 534,47, todas de fecha 03 de marzo de 2023 y notificadas en fecha 21 de abril del mismo año, emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 13 de junio de 2023, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3677 (numeración de éste tribunal) al respectivo expediente, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley y se solicitó a la Administración Tributaria, la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 291 del Código Orgánico Tributario 2020.
En fecha 09 de noviembre de 2023, el alguacil adscrito a éste tribunal, ciudadano Joan Torres, consignó boleta de notificación N°0207-23 dirigida al Procurador debidamente firmada y sellada, siendo ésta la última de las notificaciones practicadas.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario 2001, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario ejusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, atribuyéndole ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República. Asimismo, se le concede al Procurador General de la República dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario 2020. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado. Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario ejusdem.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Antonio Hernández Guédez.
La Secretaria,
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. N° 3677
PJSA/ob/gs
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