REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 17 de enero de 2024

213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2000-013529
ASUNTO: GH31-V-2000-013529

DEMANDANTE: Ángel Wildemaro Martínez, cédula de identidad No.5.444.701
APODERADA JUDICIAL: Abogadas Lourdes Reyes, cédula de identidad No. 5.290.442, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.509, y Marlene Pulido Vidal, cédula de identidad No. 7.155.943, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.305
DEMANDADOS: Luís Escalona, cédula de identidad No.
13.818.643, y Chaviel Arvelo
EXPEDIENTE No. GH31-V-2000-013529
MOTIVO: Daños Materiales y Daño Moral proveniente de accidente de tránsito
RESOLUCIÓN No.: 2024-003 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 18 de diciembre de 2007, el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó decisión en la presente causa en la cual declaró la Reposición de la Causa, al estado de nuevo nombramiento de defensor judicial del demandado Chaviel Arvelo, en consecuencia, anuló el auto de designación de la abogada Lorna Castro como defensora judicial, y todas las actuaciones subsiguientes.
Asimismo, consta de las actas procesales la notificación de las partes de la referida decisión, constando la notificación del ciudadano Ángel Wildemaro Méndez, mediante boleta suscrita por este y consignada por el Alguacil del Tribunal en fecha 09 de enero de 2008 (folios 256 y 257).
Pues bien, notificada la parte actora de decisión que reponía la causa al estado nuevo nombramiento de defensor judicial, correspondía al demandado impulsar la continuación del juicio, evidenciándose una paralización del expediente desde enero de 2008, fecha en la cual las partes quedaron notificadas de la sentencia.
Por lo tanto, esta falta de actuación de la parte actora se traduce en pérdida del interés procesal, por la inactividad prolongada en el proceso, inactividad que puede provenir tanto del juez, que no se pronuncia sobre algún requerimiento que por mandato de ley está obligado a realizar, como de las partes, quienes asumen una conducta indiferente, no instando al tribunal a cumplir con su deber.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que una vez configurada la pérdida del interés conlleva la extinción del proceso, lo cual no se ve impedido por actuaciones posteriores. En efecto, en sentencia No. 1.244 del 16 de agosto de 2013, estableció lo siguiente:

“(…) Al respecto, esta Sala observa que, efectivamente desde el 09 de febrero de 2012, hasta el 21 de marzo de 2013, existe una ausencia absoluta de la parte actora a realizar cualquier actividad tendente a impulsar el proceso, sino hasta el 29 de mayo de 2013, en la que ratificó su solicitud a esta Sala Constitucional de pronunciamiento sobre la admisión de la demanda. Esta situación conlleva a la declaratoria de extinción de la instancia, por pérdida del interés de la parte accionante, al dejar transcurrir un año, sin actuación alguna en el expediente, tal como se ha sostenido, entre otras, en sentencia N° 1136 de 17 de noviembre de 2010, en consecuencia, se declara la extinción de la instancia. Así se decide (…)”.
La pérdida del interés procesal del accionante, tiene como consecuencia jurídica la extinción del procedimiento,pero no necesariamente de la acción, pues si para el momento en que se declara el decaimiento, la acción no ha prescrito, se puede intentar el juicio nuevamente, este decaimiento como bien lo estableció la Sala produce la extinción de la instancia.
En el caso de autos, es evidente la falta de interés procesal de la parte actora en continuar con el presente juicio, lo que conlleva a declarar la extinción de la instancia en el presente juicio, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la pérdida del interés procesal de la parte actora ciudadano Ángel Wildemaro Méndez, en el juicio por Daños Materiales y Daño Moral proveniente de Accidente de Tránsito, ejercido contra los ciudadanos Luís Escalona y Chaviel Arvelo. En consecuencia, se declara extinguido el proceso, terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión al archivo judicial. Devuélvanse los originales a la parte actora. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los diecisiete días del mes enero de 2024, siendo las 01:00 de la tarde. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez La Secretaria

Marisol Hidalgo García María Bethania Escalona Manzanarez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

María Bethania Escalona Manzanarez