REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Valencia
Valencia, 24 DE ENERO DEL 2024
Año 213º y 164º
ASUNTO: CI-2022-378748
TRIBUNAL NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL: ABG. LORENA GONZALEZ CANELONES.
FISCAL 3 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ARNALDO MOLINO.
DEFENSOR PRIVADO ABG. ROBERTH ALBERTO QUINTANA VILLANUEVA.
LA VÍCTIMA: SE DEJA CONSTANCIA QUE FUERON AGOTADAS LAS VÍAS DE CITACIÓN A LA VICTIMA, SIN QUE LA MISMA COMPAREZCA A LA AUDIENCIA, POR LO QUE EL MINISTERIO PUBLICO ASUME LA REPRESENTACIÓN DE LA VICTIMA
IMPUTADA: LOURDES MARIA MOTA LOZADA,
DELITO: HURTO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 465 ORDINAL 1 DEL CÓDIGO PENAL.
DECISION: APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
MOTA LOZADA LOURDES MARIA, de nacionalidad Venezolano natural de Guácara, Estado Carabobo, nacida en fecha 04/11/1966, de 57 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio Camarera, hija de Lozada Emma (F) y Mota Clemente (v), residenciada en el barrio Las Palmitas, sector 26, calle principal, casa numero 26, parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad número V.-9.828.371;
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 24 DE ENERO DEL 2024, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación presentada en fecha 23-07-2022, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien acusó a la ciudadana LOURDES MARIA MOTA LOZADA, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 465 ORDINAL 1 DEL CÓDIGO PENAL.
En la audiencia, la mencionada representación fiscal expresó de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los presuntos hechos ocurridos, indicó los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la presentación del escrito acusatorio, expresó los preceptos jurídicos aplicables, efectúo el ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes, sustentando su pertinencia, necesidad y legalidad; solicitando el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae en contra del mismo, y finalmente solicitó la apertura al juicio oral y público a fin de efectuarse el enjuiciamiento de la hoy penada.
DE LA ACUSACION
En fecha 23-07-2022, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presentó ESCRITO DE ACUSACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la imputada: LOURDES MARIA MOTA LOZADA, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 465 ORDINAL 1 DEL CÓDIGO PENAL.
Primero: Se sirva admitir la presente Acusación, presentada en contra de la ciudadana: LOURDES MARIA MOTA LOZADA.
Segundo: Se admitan las pruebas ofrecidas, declarando su pertinencia y necesidad para el juicio oral y público.
Tercero: Se dicte el Auto de APERTURA A JUICIO, a los fines del debido enjuiciamiento de la ciudadana LOURDES MARIA MOTA LOZADA, ampliamente identificada en autos, por el delito por el cual es acusada la imputada de autos;
Cuarto En caso de acogerse los imputados al procedimiento por Admisión de Hechos, solicito la imposición de la sentencia condenatoria, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Seguidamente se le concede la palabra a la imputada a quien la ciudadana Jueza, los impuso del Precepto Constitucional, consagrado en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y del artículo 132 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho por el cual se le acusa y de las disposiciones legales aplicables al caso, se procede a identificarse de conformidad con el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica: LOURDES MARIA MOTA LOZADA, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROBERTH ALBERTO QUINTANA VILLANUEVA, quien expone: “Buenas tardes, esta defensa se opone a dicha acusación y a las versiones dadas por los funcionarios policiales actuantes en la detención de mi representada, existe contradicciones en las versiones aportadas por los funcionarios actuantes, por cuanto no existe elementos de convicción que la incriminen a mi representada, se desprende de las actuaciones que los funcionarios solo manifiestan que encontraron la cadena y el dije, pero con respecto a los otros objetos y rubros, como medicina, alimentos y dinero, no fueron mencionado por los funcionarios en la detención, esos objetos lo mostraron ellos fue en la comandancia pero no fueron sustraídos de la casa donde habitan mi representada, siendo así que existen numerosas jurisprudencia el Tribunal Supremo de Justicia, donde se establece que no se puede acusar a una persona sin que este evidente el testimonio dado por una persona dado con fe bajo juramento, por lo que queda las evidencia que falta prueba y mi representada está siendo víctima de un simulación de hecho punible, se le conoce como una persona de intachable conducta nunca ha tenido problema en ninguno de sus trabajos, así como firma de los vecinos de los vecinos que dan fe de la conducta de mi representada y están dispuestos a defender a la misma. Solicito a este tribunal el sobreseimiento para mi defendida. Es todo.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION EN RELACION A LA CIUDADANA LOURDES MARIA MOTA LOZADA.
El Tribunal, oída las exposiciones de las partes, PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación Fiscal en contra de la ciudadana: LOURDES MARIA MOTA LOZADA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el Artículo 453.1 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten los demás medios probatorios ofrecidos; y a ser evacuados en juicio por el Ministerio Público, con el orden, las descripciones y especificidades que se describen en el escrito acusatorio que son:
1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11-03-2022, suscrita por los funcionarios DETETIVE JEFE CAMPILLO MARIA, INSPECTOR CESAR MATA, INSPECTOR AGREGADO PERNIA CHARLES, DETECTIVE MARTINEZ YUSMARY Y DETECTIVE ESCOBAR LILIANA, Adscritos al CICPC MARIARA, han sido suficientemente demostrada su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias: porque permitirán demostrar fehacientemente los hechos con las especificidades de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el delito que nos ocupa, y por el cual se procesa a la acusada LOURDES MARIA MOTA LOZADA, todo con el fin último del descubrimiento de la verdad; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del COPP. Y ASI SE DECIDE.
2. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 9700-0114-0109 de fecha 11 de marzo del 2022, suscrita por el funcionarios DETECTIVE MARTINEZ YUSMARY, Adscrita al CICPC Mariara; han sido suficientemente demostrada su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias: porque permitirán demostrar fehacientemente los hechos con las especificidades de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el delito que nos ocupa, y por el cual se procesa a la acusada LOURDES MARIA MOTA LOZADA, todo con el fin último del descubrimiento de la verdad; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del COPP. Y ASI SE DECIDE.
3. RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 070-22, de fecha 11-03-2022, suscrito por DETECTIVE MARTINEZ YUSMARY, adscrito al CICPC Mariara. han sido suficientemente demostrada su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias: porque permitirán demostrar fehacientemente los hechos con las especificidades de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el delito que nos ocupa, y por el cual se procesa a la acusada LOURDES MARIA MOTA LOZADA, todo con el fin último del descubrimiento de la verdad; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del COPP. Y ASI SE DECIDE.
4. AVALÚO REAL N° 071-2022, de fecha 11-03-2022, suscrito por el DETECTIVE MARTINEZ YUSMARY, adscrito al CICPC Mariara, han sido suficientemente demostrada su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias: porque permitirán demostrar fehacientemente los hechos con las especificidades de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el delito que nos ocupa, y por el cual se procesa a la acusada LOURDES MARIA MOTA LOZADA, todo con el fin último del descubrimiento de la verdad; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del COPP. Y ASI SE DECIDE.
5. Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana Victima, de fecha 11-03-2022; han sido suficientemente demostrada su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias: porque permitirán demostrar fehacientemente los hechos con las especificidades de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el delito que nos ocupa, y por el cual se procesa a la acusada LOURDES MARIA MOTA LOZADA, todo con el fin último del descubrimiento de la verdad; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del COPP. Y ASI SE DECIDE.
6. DENUNCIA COMÚN, rendida por la ciudadana Daylibeth Delgado de fecha 10-03-2022, ante el CICPC, Mariara, han sido suficientemente demostrada su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias: porque permitirán demostrar fehacientemente los hechos con las especificidades de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el delito que nos ocupa, y por el cual se procesa a la acusada LOURDES MARIA MOTA LOZADA, todo con el fin último del descubrimiento de la verdad; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del COPP. Y ASI SE DECIDE.
Se admitan los medios probatorias para ser evacuados en el Juicio Oral y Público siendo los siguientes;
TESTIMONIALES DE EXPERTOS Y FUNCIONARIOS POLICIALES
1.- EXPERTOS: De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- DETECTIVE MARTINEZ YUSMARY, adscrita al CICPC MARIARA, quienes suscriben ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 9700-0114-0109 de fecha 11 de marzo del 2022, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 070-22, de fecha 11-03-2022, AVALÚO REAL N° 071-2022, de fecha 11-03-2022, han sido suficientemente demostrada su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias.
2.- Testimonio de los funcionarios DETETIVE JEFE CAMPILLO MARIA, INSPECTOR CESAR MATA, INSPECTOR AGREGADO PERNIA CHARLES, DETECTIVE MARTINEZ YUSMARY, Y DETECTIVE ESCOBAR LILIANA, Adscritos al CICPC MARIARA, quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11-03-2022, donde se deja constancia de la detención de la ciudadana imputada. Testimonio de la Victima ciudadana Daylibeth Delgado, han sido suficientemente demostrada su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias
DOCUMENTALES,
1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 9700-0114-0109 de fecha 11 de marzo del 2022, suscrita por la funcionaria DETECTIVE MARTINEZ YUSMARY. Han sido suficientemente demostrada su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias.
2.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 070-22, de fecha 11-03-2022 suscrita por la DETECTIVE MARTINEZ YUSMARY; han sido suficientemente demostrada su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias
3.- AVALÚO REAL N° 071-2022, de fecha 11-03-2022, suscrita por la DETECTIVE MARTINEZ YUSMARY, adscrita al CICPC Mariara. han sido suficientemente demostrada su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias
TERCERO: La Defensa invoca el Principio de la Comunidad de Pruebas, haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; todo con el fin último del descubrimiento de la verdad; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del COPP. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: El Tribunal admite para ser incorporados al debate, mediante su lectura, como Pruebas documentales conforme a lo dispuesto en los artículos 228, 341 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
De esta forma, admitida la acusación el Tribunal procedió a imponer nuevamente por separado a los acusados de autos, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, así como de la aplicación especial por admisión de los hechos, lo cual implicaría una rebaja considerable de la pena a imponer, quien expresa su voluntad de NO declarar por lo que se procedió a identificar de la siguiente manera: MOTA LOZADA LOURDES MARIA, de nacionalidad Venezolano natural de Guácara, Estado Carabobo, nacida en fecha 04/11/1966, de 57 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio Camarera, hija de Lozada Emma (F) y Mota Clemente (v), residenciada en el barrio Las Palmitas, sector 26, calle principal, casa numero 26, parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad número V.-9.828.371, Quien expone “Deseo irme a Juicio a demostrar mi inocencia”. Es todo.
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En base a las consideraciones antes descritas este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estad o Carabobo, de conformidad con el Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decreta ABIERTO A JUICIO ORAL Y PÙBLICO, la causa seguida a la acusada MOTA LOZADA LOURDES MARIA, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 465 ORDINAL 1 DEL CÓDIGO PENAL, por lo que insta a las partes a que comparezcan por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines de la celebración del Juicio oral y público, en un lapso común de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación del presente auto. Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada a la acusada de autos. Se exhorta al Secretario del Tribunal a los fines de que de cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Regístrese y publíquese la presente decisión.-
JUEZA NOVENA EN FUNCION DE CONTROL
ABG. LORENA LISETTH GONZALEZ CANELONES
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS A. LOPEZ C.-