REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE SALA Nº 2
VALENCIA 11 DE ENERO DE 2024
AÑO 213º Y 164º
ASUNTO: DR-2023-070797
ASUNTO ACUMULADO: DR-2023-070806
ASUNTO ACUMULADO: DR-2023-070805
ASUNTO PRINCIPAL: CI-2020-340065
JUEZ PONENTE: ABG. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO.
En fecha 05 de diciembre de 2023, se recibe mediante auto de reingreso en esta Sala Nº 2, Tres (03) RECURSOS DE APELACIÓN DE SENTENCIA, contra la decisión dictada de la audiencia de continuación de Juicio Oral y Público en fecha 14.07.2023 cuyo texto integro fue publicado en fecha 31.07.2023, mediante el cual DECRETA: PRIMERO: SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Se CONDENA a los acusados: HECTOR JOSÈ ANDRADE AGUILAR, OSKAR ESLY ANTUNEZ BRAVO, y EDGAR ALFREDO MEDINA ÀLVAREZ, por la comisión de los delitos: TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIAL O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 02º, así como con relación a la agravante genérica señalada en el artículo 14 numeral 03º de la Ley Penal del Ambiente Concatenado con el articulo 107 Ejusdem, a cumplir una pena de VENTIUN (21) AÑOS DE PRISIÒN, mas el cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el articulo 16 de la Ley Penal Sustantiva, se MANTIENE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, en justificación a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa principal signada bajo el numero CI-2020-340065; quedando interpuesto el Primer Recurso, en fecha 14-08-2023, por la profesional del derecho Abg. ROSA YELITZA URBINA GAMBOA, en representación del acusado: HECTOR JOSÈ ANDRADE AGUILAR, se le dio trámite legal; al cual se le asignó la nomenclatura N° DR-2023-070797, el Segundo Recurso en fecha 14-08-2023, por la profesional del derecho Abg. VICTORIA FLORES BLANCO, en representación del acusado: EDGAR ALFREDO MEDINA ALVAREZ, al que se le asignó la nomenclatura N° DR-2023-070806, y el Tercer Recurso en fecha 14-08-2023, por la profesional del derecho Abg. MARÌA DE LOS ANGELES EZPINOZA, en representación del acusado: OSCAR ESLY ANTUNEZ BRAVO, asimismo se le asignó la nomenclatura N° DR-2023-070805.
De allí, se aboca al conocimiento de la presente causa el ciudadano DR. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO, titular de la cédula de identidad N° V-19.143.811, como Juez Superior Provisorio Nº 04 de la Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, designado según oficio TSJ-CJ-OFIC/2850-2023, de fecha 18-12-2023, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 18-12-2023, acordó el traslado, en razón de la vacante generada por la aceptación de renuncia de la Abg. Leslye Marina Díaz Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-17.738.030. Quedando constituida esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por los Jueces Superiores N° 4 DR. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO, N° 5 DRA. DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO (PRESIDENTA DE LA SALA) y N° 6 DRA. ISANIC CHIQUINQUIRA HERNANDEZ SEQUERA. Estando las partes a derecho, prosígase con los trámites procedimentales.
Ahora bien, revisadas exhaustivamente el contenido de los respectivos recursos, signados bajo las nomenclaturas Nº DR-2023-070797, DR-2023-070806 y DR-2023-070805; esta Sala constató lo siguiente:
Primero: Que, el Recurso de Apelación de Sentencia signado bajo el Nº DR-2023-070797, quedó interpuesto en fecha 14-08-2023 por la profesional del derecho Abg. ROSA YELITZA URBINA GAMBOA, en representación del acusado: HECTOR JOSÈ ANDRADE AGUILAR.
Segundo: Que, el Recurso de Apelación de Sentencia signado bajo el Nº DR-2023-070806, quedó interpuesto en fecha 14-08-2023, por la profesional del derecho Abg. VICTORIA FLORES BLANCO, en representación del acusado: EDGAR ALFREDO MEDINA ALVAREZ.
Tercero: Que, el Recurso de Apelación de Sentencia signado bajo el Nº DR-2023-070805, quedó interpuesto en fecha 14-08-2023, por la profesional del derecho Abg. MARÌA DE LOS ANGELES EZPINOZA, en representación del acusado: OSCAR ESLY ANTUNEZ BRAVO.
Cuarto: Que, en entrambos Recursos de Apelaciones se recurre de la misma decisión, esto es la resolución publicada en la audiencia de continuación de Juicio Oral y Público en fecha 14.07.2023 cuyo texto integro fue publicado en fecha 31.07.2023, por el Juez a cargo del Tribunal Cuarto 04º de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.
Quinto: Que, al tratarse del ejercicio de Recursos de Apelaciones de Sentencia, interpuestos por distintas partes, sobre la misma resolución publicada en fecha 31-07-2023 proferida por el Tribunal de Instancia, debe esta Sala considerar que la regla en el proceso penal es mantener la unidad del proceso, en resguardo de la economía procesal, la celeridad y la seguridad jurídica, es decir que, de existir varios procesos en contra de los mismos imputados, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que éstos deben ser juzgados por un mismo tribunal, evitando de ésta manera dilaciones para cualquiera de las partes, la celebración por parte del Estado de varios audiencias en una misma causa, eludiendo costos innecesarios y, finalmente, evitando decisiones contradictorias o diferentes para procesados por un mismo hecho.
En este sentido, debe procurarse siempre mantener la unidad del proceso penal y no por el contrario la separación de causas, lo cual es una excepción que tiene sus causales taxativamente establecidas en la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales responden al derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas y a la celeridad procesal, ello conforme a lo preceptuado en el artículo 26 Constitucional.
En este orden de ideas; correspondiéndole el conocimiento de entrambos Recursos de Apelaciones a quien suscribe como Juez Superior Temporal de esta Sala Nº 2; a los cuales se les dio entada de reingreso en fecha 05 de diciembre de 2023; resultando que el Recurso signado con el número DR-2023-070797; quedó interpuesto previamente al signado con los números DR-2023-070806 y DR-2023-070805; y que en tal orden quedo recibido por esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artículos 75 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, en atención al Principio de la Unidad del Proceso contenido en el articulo 77 ejusdem, estando las causas en el mismo estado procesal de resolver sobre la Admisión del Recurso de Apelación de Sentencia, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR LOS ASUNTOS DR-2023-070806 y DR-2023-070805 AL ASUNTO DR-2023-070797, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 ibidem, ordenándose efectuar de manera inmediata por secretaria, lo pertinente a los fines de que quede activo solo éste último, conforme a la acumulación aquí decidida. Cúmplase con lo aquí ordenado. Regístrese. Publíquese y notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.
LOS JUECES DE SALA Nº 2
DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO
JUEZA PRESIDENTA DE SALA Nº 2
MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
JUEZ SUPERIOR PONENTE ISANIC CHIQUINQUIRÁ HERNÁNDEZ SEQUERA
JUEZA INTEGRANTE DE SALA
La Secretaria
Abg. ANAMAR LÓPEZ ROMERO
ASUNTO: DR-2023-070797
ASUNTO ACUMULADO: DR-2023-070806
ASUNTO ACUMULADO: DR-2023-070805
ASUNTO PRINCIPAL: CI-2020-340065
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado