REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

«VISTOS» SIN INFORMES:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud de la inhibición formulada por la abogado FRANCINA RODULFO ARRIA, Juez a cargo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 01 de noviembre de 2023 (f. 22), por cuanto quien funge como apoderado judicial de la parte actora el abogado HOMERO JESÚS MONSALVE NIETO, quien es cónyuge de la referida Juez, con fundamento en el artículo 82 del numeral 4to del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2023 (f. 26), esta Superioridad le dio entrada y que de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil se resolvería lo conducente dentro de los tres días de despacho siguientes.
Obra a los folios 27 al 30, sentencia interlocutoria en la cual se declaró con lugar la inhibición formulada por la Juez a cargo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2023 (f. 32), se solicitó computo por medio de oficio número 0480-489-2023, al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de verificar el tiempo transcurrido para la presentación de informes en esta instancia.
En fecha 17 de noviembre de 2023, fue recibido oficio número 0518-2023 de fecha 16 de noviembre de 2023, emitido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia esta Superioridad mediante auto (f. 35), ordenó fueran libradas boletas a las partes notificándoles del lapso restantes para la presentación de informes.
Mediante auto de fecha 6 de noviembre de 2023 (f. 26), este Tribunal “Vistos”, sin observación a los informes de la parte demandante y advirtió que de la causa entraba en estado de sentencia.
Obra a los folios 39 al 41, escrito de fundamentación de la apelación, consignado por la abogado CRISTINA FIGUEREDO GONZALEZ, coapoderada judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ ALFARO, parte demandada-apelante.
Encontrándose la presente causa en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
DE LA DEMANDA
La presente causa fue remitida mediante oficio 218 de fecha 30 de mayo de 2023, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, para el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 27 de junio de 2023 (f.10), se celebró audiencia telemática a solicitud del apoderado judicial de la parte demandante, a fin de que fuera ratificado el poder al abogado HOMERO MONSALVE, en representación judicial de los ciudadanos ANALICIA DEL CARMEN PICÓN DE ARIAS, MIGUEL PICÓN ROMERO, CASIANO OMAR PICÓN ROMERO, ELSIE CECILIA PICÓN ROMERO y TATIANA PICÓN ROMERO.
Mediante escrito que obra a los folios 12 al 14 del expediente las abogadas CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ y DILU ESTRELLA PAREDES, en representación judicial de la parte demandada cindicó que no existe abocamiento del Juez ni notificación de la parte demandada.
Por auto de fecha 10 de julio de 2023 (f. 15), el Tribunal de la causa indicó que al momento de haberle dado entrada al expediente y cancelado su asiento de salida, se estaba en presencia de un abocamiento tácito del Juez.

DEL AUTO APELADO
Mediante auto dictado el 10 de julio de 2023 (f. 10), Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, declaró:
«… De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que ambas partes estaban a derecho al momento que la remisión por parte del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 30 de mayo de 2023.Ahora bien, es de resaltar que dicha remisión se realizó producto del cese de inhibición contra la Juez Temporal Abg. Teresa Pepe en virtud de que hay un nuevo juez en el Tribunal aquo; sin embargo, visto que el Juez que preside este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante auto de fecha 05n de junio de 2023, que riela al folio 279 del presente expediente, recibió el expediente en cuestión; suscribiendo el mismo conjuntamente con la secretaria de este Tribunal dicho auto. Por lo cual, se está en presencia de un abocamiento tácito del Juez al suscribir el auto en donde se le da entrada al expediente y cancelación del asiento de salida… »
Mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2023 (f. 16), las abogadas CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ y DILU ESTRELLA PAREDES, apoderadas judiciales de la parte demandada apelaron del auto dictado en fecha 10 de julio de 2023.
En fecha 18 de julio de 2023, previo cómputo el Tribunal de la causa admitió la apelación en un solo efecto y remitió el expediente al Juzgado Superior en funciones de distribuidor.
Esta es la síntesis de los términos en que quedó planteada la controversia en primera instancia.
II
ACTUACIONES CONSIGNADAS EN ESTA INSTANCIA

En fecha 06 de diciembre de 2023 (fs. 39 al 41), la abogada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ, en su condición de coapoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de fundamentación a la apelación en los términos en que se señalan a continuación:
Que mediante oficio número 218, de fecha 30 de mayo de 2023 el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, remitió el expediente original signado con el número 278 al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por haber cesado las funciones de la abogado TERESA PEPE, quien se encontraba incursa en causal de inhibición.
Que en fecha 05 de junio de 2023, mediante nota de secretaría fue recibido el expediente, y fue cancelado su asiento de salida., que mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2023 el abogado HOMERO MONSALVE, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante solicita se reanude la causa.
Posteriormente solicitó el uso de la sala telemática, siendo fijada audiencia para el 27 de junio de 2023, seguidamente el abogado HOMERO MONSALVE, facilitó los números telefónicos de los demandantes para que otroguen Poder Apud acta mediante audiencia telemática, la cual fue efectivamente realizada en fecha 27 de junio de 2023.
Que visto el expediente desde el 05 de junio de 2023, fecha en que fue recibido «…NO EXISTE auto expreso de ABOCAMIENTO al conocimiento de la presente causa, efectuado por el JUEZ TEMPORAL, ciudadano VITOR PALENCIA...», y aún menos existe notificación alguna a la parte demandada del abocamiento del nuevo Juez y que ya se encontraba en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Que el Juez que ordenó cancelar asiento de salida y darle ingreso nuevamente al expediente debió reanudar la causa y notificar a las partes, dando cumplimiento con lo pautado en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente citó lo dispuesto en la sentencia número 507 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2015, que expresa la necesidad del abocamiento cuando un nuevo Juez es quien conoce la causa, y solicitó se anule todo lo actuado y se declare la reposición de la misma al estado en que se aboque el Juez.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada la presente controversia, cuyo reexamen fue sometido por vía de apelación al conocimiento de este Tribunal Superior en los términos que se dejaron sucintamente expuestos, la cuestión a dilucidar en esta Alzada consiste en determinar si la pretensión interpuesta por las abogadas CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ y DILU ESTRELLA PAREDES, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, contra el auto de fecha 10 de junio de 2023, dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, se encuentra o no ajustada a derecho y si la misma debe ser confirmada, modificada o anulada, a cuyo efecto esta Juzgadora observa que:
La representación judicial de la parte demandada apela del auto por cuanto «…NO EXISTE auto expreso de ABOCAMIENTO al conocimiento de la presente causa, efectuado por el JUEZ TEMPORAL, ciudadano VITOR PALENCIA...», no dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo expresa en el escrito de fundamentación de la apelación consignado en esta instancia.
Ahora bien el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, establece textualmente que:
«El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el Juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.»

Del artículo anterior se desprende la necesidad de notificación de las partes cuando la causa está paralizada y el deber del Juez como director del proceso de reanudar la misma, lo que encuadra en el presente caso, ya que como se evidencia del folio 2 de las actuaciones que integran el expediente, el mismo se encontraba en el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y debido al cese de funciones de la Juez Inhibida en el caso la abogado TERESA PEPE, y el nombramiento de Juez Temporal VICTOR PALENCIA, fue remitida nuevamente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Ahora bien el Juez de causa cita en el auto recurrido la sentencia número 507 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07 de agosto de 2015, y señala que: «…la misma exime al Juez de la notificación de su abocamiento antes de vencerse el lapso para dictar sentencia solo si las partes están a derecho…», sin embargo esta Juzgadora verifica de la lectura de las actas procesales que al estar el expediente en otro Tribunal y haber sido trasladado al Juzgado de origen por el cambio de Juez, era totalmente necesario cumplir con el deber impuesto en el precitado artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y así lo establece la sentencia que fue erróneamente interpretada por el Juez de la recurrida, al invocarla para fundamentar el abocamiento tácito, sabiendo que del fallo se lee que el abocamiento debe ser expreso, «…El nuevo juez que debe conocer de la causa deberá abocarse a la misma, mediante auto expreso…»(Subrayado de esta Alzada).
En virtud de las consideraciones que anteceden, con fundamento en el criterio jurisprudencial y legal suficientemente señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, concluye esta Superioridad, que por haberse subvertido el proceso vulnerándosele con ello, los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, razón por la cual y dada la obligación de este Tribunal Superior de garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, la presente apelación debe ser declarada con lugar, y en consecuencia, en el dispositivo del presente fallo, se declarará la NULIDAD del auto dictado en fecha 10 de julio de 2023 y, por consiguiente, se decretará la REPOSICIÓN de la causa al estado en que se aboque el Juez Temporal. ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 17 de julio de 2023 (f. 16), por las abogadas CRISTINA FIGUEREDO y DILU ESTRELLA PAREDES, en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano LUIS ENRIQUE PÉREZ ALFARO, parte demandada, contra el auto de fecha 10 de julio de 2023, dictado por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SEGUNDO: Se declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el abogado VICTOR PALENCIA, Juez Temporal a cargo del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, dicte el auto expreso de abocamiento y libre las respectivas boletas de notificación a las partes.
TERCERO: Se anula el auto de fecha 10 de julio de 2023, dictado por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Queda en estos términos ANULADO el auto apelado.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.- Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).- Años: 213º de la Indepen¬den¬cia y 164º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa
El Secretario Temporal,

Luis Miguel Rojas Obando

En la misma fecha, siendo las diezy veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
El Secretario Temporal,

Luis Miguel Rojas Obando












JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. diecinueve (19) de enero del año dos mil veinticuatro (2024).
213º y 164º
Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión ante-rior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem. Según las «Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencia, y los libros de registro que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan», publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital.

La Juez Provisorio,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa

El Secretario Temporal,

Luis Miguel Rojas Obando

Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, en atención a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
El Secretario Temporal,

Luis Miguel Rojas Obando