JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, OCHO (08) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
213º y 164º
Vista la diligencia inserta al folio 165, suscrita por la abogada ciudadana CARMEN YOLANDA MONSALVE, actuando con el carácter acreditado en autos en el presente expediente Nro. 10.832; mediante el cual expuso: …“Por cuanto el demandado Victor Balaquera Suarez, previamente identificado en autos de este expediente, hizo entrega formal del inmueble objeto de este litigio a la demandante Floraida Balaguera Suarez, identificada en autos de este expediente a través de la transacción extrajudicial que convinieron en fecha 01 de Diciembre del 2023 y la cual presento en original para que sea agregada al presente expediente …(sic)”; Asimismo recibido el anexo, inserto a los folios 166 y 167 constante de la transacción extrajudicial suscrita de fecha primero (01) de Diciembre de 2023, la cual quedó planteada en los siguientes términos:
“Homologación transaccional Entre nosotros, FLORAIDA BALAGUERA SUAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V 82103871, de nacionalidad Colombiana, por una parte y por la otra el ciudadano: VICTOR MANUEL BALAGUERA SUAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 23.216.232 Venezolano, hemos convenido en celebrar el presente acuerdo, por nuestros propios y personales derechos; de manera libre y voluntaria, comparecemos a la celebración del presente (convenio) y/o ACUERDO TRANSACCIONAL Para el expediente N.°: 10,832.: que corre por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, en el cual la ciudadana. FLORAIDA BALAGUERA SUAREZ, demanda a el ciudadano: VICTOR MANUEL BALAGUERA SUAREZ, por Prescripción Adquisitiva, y como quiera que en este Convenio nos hemos denominado Las Partes, los cuales hemos realizado el presente instrumento den transacción extrajudicial convenio a tenor de las siguientes clausulas :PRIMERA: FLORAIDA BALAGUERA SUAREZ, es propietaria de la edificación del local No. 4 denominado - HARRIS el cual forma parte de los documentos A) registrado por ante la oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Andrés Bello, del Estado Mérida, en fecha 29 de julio del 2.016, inscrito bajo el No. 13 folios. 60 al del Tomo. 5 protocolo de transcripción del año. 2016 B.-Documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 29 de julio del 2.016, inscrito bajo el No. 05 folios. 20 al 24 Proto. 1. del Tomo. 5to. 3er. Trimestre de fecha. 17 de Agosto del 2.006. C. Registro Público de los Municipios Andrés Bello, del Estado Mérida, en fecha 16 de febrero del 2.006, inscrito bajo el No. 8 folios. 60 al 64 del Tomo. 4 protocolo1, Primer Trimestre de dicho año. Comprendido en las medidas y linderos que se especifican en dichos documentos y el cual se considera SEGUNDA: El ciudadano VICTOR MANUEL aquí reproducido. BALAGUERA SUAREZ, es ocupante del local, HARRIS, descrito y deslindado en la cláusula anterior en sus respectivos documentos y Plano de Mensura Satelital. Tercera: El ciudadano: VICTOR MANUEL BALAGUERA SUAREZ, antes identificado declara, que en pago, a partir de esta misma fecha en que se firme el presente instrumento desocupara de forma inmediata el local, HARRIS, descrito e identificado en la cláusula PRIMERA de este convenio y de una vez se lo cederá y pondrá en plena OCUPACION Y POSESION libre de gravamen con sus usos costumbres y servidumbres que le corresponden a la ciudadana: FLORAIDA BALAGUERA SUAREZ. Cuarta: en calidad de pago la ciudadana: FLORAIDA BALAGUERA SUAREZ, Le cede formal entrega y en plena propiedad posesión y dominio de una puerta santa María que mide dos metros aproximadamente a Victor Balaguera Suarez Acuerdo que fue aceptado en su totalidad por: VÍCTOR MANUEL BALAGUERA SUAREZ Y FLORAIDA BALAGUERA SUAREZ, por convenir sus intereses. Quinta: Que mediante el pago a que se obligan mediante la presente, LAS PARTES quieren evitar un posible litigio, por lo cual renuncian a presentar acciones judiciales y/o arbitrales el pago de las obligaciones que mediante la presente, declaran extintas en ocasión del cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el presente contrato. Sexta: DECLARACIONES LAS PARTES conforme los antecedentes mencionados y vinculantes dentro del presente convenio, declaran y aceptan, que por convenir a sus intereses y con el fin de dar por terminado la obligación pendiente, ambas partes se comprometen, a renunciar a todo reclamo judicial y/o extrajudicial que tenga como pretensión ejecutar, en todo o en parte, las obligaciones aquí descritas. Séptima. DEL PLAZO: LAS PARTES declaran que el presente acuerdo entrará en vigor desde la fecha de suscripción del presente documento. LAS PARTES declaran que los efectos surtidos por la naturaleza del acuerdo transaccional, así también como la renuncia al reclamo por vías judiciales ordinarías por concepto de incumplimiento de pago y/o daño moral; cumplida la obligación principal, el presente contrato se entenderá extinto de manera automática. Octava-. En tal sentido, cada una de las partes renuncia expresamente, mediante el presente documento, a cualquier acción, proceso, procedimiento, trámite o diligencia preparatoria que tenga como finalidad el inició o el reclamo judicial, ordinario o extraordinario, de vía ordinaria, sumaria u monitoria, así también como a cualquier proceso arbitral y/o de mediación; como también se renuncia a realizar actividades de agencia de cobro y/o factoring contra alguno de las partes; utilizando como justificante para cualquiera de dichos procedimientos los documentos descritos en la cláusula primera numeral 1) del presente acuerdo, y/o los derechos de cobro originados en estos. LAS PARTES. NOVENA: ACEPTACIÓN. LAS PARTES, de común acuerdo suscriben el presente acuerdo; de manera libre y voluntaria, sin vicio de consentimiento alguno, en aptitud legal para contraer derechos y obligaciones; Yo, FLORAIDA BALAGUERA SUAREZ, declaro que estoy conforme con el traspaso del inmueble a mi nombre que me hace VICTOR MANUEL BALAGUERA SUAREZ. Y, Yo, VICTOR BALAGUERA SUAREZ, antes identificado declaro que estoy conforme con el traspaso del Portón que me hace FLORAIDA BALAGUERA SUAREZ y así nada tendremos que reclamarnos el uno al otro por este ni por ningún otro concepto. Así mismo la Apoderada de: FLORAIDA BALAGUERA SUAREZ, queda facultada por ambas partes a través de este instrumento, para que la misma acuda ante el Tribunal competente y consigne este documento en la causa No: 10832 y solicitamos al ciudadano Juez respectivo se homologue dicha causa. Y así quedara extinguido dicho procedimiento. En consecuencia así, lo decimos otorgamos y firmamos por via privada. hoy en la Población de La Azulita, a los primer (01.) días del mes de Diciembre del Dos Mil VEINTITRES (2.023.) .

Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
De conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Por su parte, según el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”
Asimismo, según el artículo 256 eiusdem: ”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Según las normas antes trascritas, ante la celebración de una transacción por las partes, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Asimismo, en el supuesto que el equivalente jurisdiccional sea planteado por los apoderados o representantes de las partes en juicio, se debe verificar si los mismos han sido facultados de manera expresa para ello, en los términos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Corresponde al órgano jurisdiccional verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar la transacción extrajudicial celebrada por las partes.
La presente causa versa acerca de la pretensión de Reivindicación, propuesta por la ciudadana FLORAIMA BALAGUERA SUAREZ, ya identificada, contra el ciudadano VICTOR MANUEL BALAGUERA SUAREZ.-
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes, antes identificadas, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que, se trata de personas naturales que realizan un acto de disposición procesal y se refiere a materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.
II
En consecuencia, en virtud que la pretensión seguida en el presente expediente, separado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro. 10832; DEMANDANTE: FLORAIMA BALAGUERA SUAREZ. DEMANDADO: VICTOR MANUEL BALAGUERA SUAREZ; MOTIVO: REIVINDICACIÓN. FECHA DE ENTRADA: 16 – 11 - 2016, versa sobre derechos disponibles, pues tiene por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción Extrajudicial celebrada por las partes, mediante escrito celebrado de forma privada en fecha 01 de Diciembre de 2023, y presentado ante este Juzgado en fecha 21 de Diciembre de 2023, se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:25 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/NEAG
EXP. 10.832











JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGÍA, SEIS (06) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023).

213º y 164º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.

JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN

Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.

LA SECRETARIA TITULAR

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
LERT/NEAG
EXP. 11.319