REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.


ASUNTO: WP12-S-2024-000150

PARTE SOLICITANTE: JOSÉ GONCALVES PERREGIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.991.616.
ABOGADO: PASCUAL NAPOLETANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.568.

MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud de Notificación Judicial presentada por el ciudadano JOSÉ GONCALVES PERREGIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.991.616, asistido por el abogado PASCUAL NAPOLETANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.568.
, Dispone el artículo 932 del Código de Procedimiento Civil:

“Si se solicitare la notificación al subarrendatario o tenedor de una finca vendida en pacto de rescate, de que debe entenderse para el pago de alquileres con el comprador, bien por estar así convenido, bien por no pagar el vendedor las pensiones de arrendamiento, el Juez hará la notificación o comisionará a un inferior para que la verifique”.

En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: inmueble constituido por dos (02) locales comerciales en un solo bloque, en el edificio LAS CANARIAS, distinguido con las letras E y F, respectivamente, situado en la Avenida Alamo con calle España, La Guzmania, N-9, Parroquia Macuto, estado La Guaira. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL y acuerda entregar la misma a la solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 932 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Maiquetía, veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Siendo las nueve y cuarenta y cinco antes meridiem (08:45 a.m.), se publico la presente resolución.-
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO


LA SECRETARIA ACC,


EYLEN VILORIA.

AC/EV