REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _12___

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de enero de 2024, por el Abogado PEDRO JOSÉ BELLORÍN CARO, en su condición de defensor privado de la imputada MARGELIS CAROLINA ALBUJAS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.891.348, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 18 de enero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-14.023-24, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, en la que se acordó declarar legítima la aprehensión de la mencionada imputada en razón de existir orden de aprehensión librada en fecha 12/01/2024, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA CON MULTIPLICIDAD DE VÍCTIMAS, previsto y sancionado en el artículo 462 concatenado con los artículos 99 y 77 numerales 2, 5, 6 y 9 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, se acordó el procedimiento por la vía ordinaria conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificándose la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 6 de febrero de 2024, se recibió tanto el cuaderno de apelación como las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 9 de febrero de 2024, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Se deja constancia que no hubo despacho en la Corte los días miércoles 7 y jueves 8 de febrero de 2024.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado PEDRO JOSÉ BELLORÍN CARO, en su condición de defensor privado de la imputada MARGELIS CAROLINA ALBUJAS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.891.348, verificándose del acta de audiencia de presentación de aprehendido la correspondiente aceptación y juramentación (folios 37 al 41 de la pieza N° 2 orden de aprehensión), encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa, que consta al folio 15 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de despachos transcurridos en el Tribunal A quo, en donde se dejó constancia que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (18/01/2024), hasta la fecha de la interposición del recurso (23/01/2024), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 19; lunes 22 y martes 23 de enero de 2024; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación presentado por la representación fiscal, desde la fecha del emplazamiento (26/01/2024), tal y como consta de la resulta de la boleta cursante al folio 10 del presente cuaderno, hasta la fecha de presentación del escrito de contestación (31/01/2024), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 29, martes 30 y miércoles 31 de enero de 2024; por lo que la contestación fue presentada dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de enero de 2024, por el Abogado PEDRO JOSÉ BELLORÍN CARO, en su condición de defensor privado de la imputada MARGELIS CAROLINA ALBUJAS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.891.348, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 18 de enero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-14.023-24, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 8693-24
LERR/.-