LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE Nº 16.653.

DEMANDANTE OLIVAR DANILO MOISES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.058.431, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.359



APODERADO JUDICIAL. ERSLANDY JOSÉ DURAN ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.163

DEMANDADA. SANTA MARCUZZI DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.834.715

MOTIVO PRETENSIÓN DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (TRANSACCIÓN).


MATERIA CIVIL.


En fecha 05/10/2023, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, recibió expediente que por distribución correspondió a este Tribunal, en el cual, el ciudadano Olivar Danilo Moisés, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.058.431, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Erslandy José Duran Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.163, acciona en contra la ciudadana De Rodríguez Santa Marcuzzi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.384.715, por Pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Aduce la parte actora, que los honorarios de los abogados que ejercen el derecho se estiman considerando la importancia de los servicios prestados, la cuantía del asunto, el éxito obtenido y la importancia del caso, la novedad o facultad de los problemas jurídicos discutidos, la estabilidad, la experiencia y reputación de los profesionales intervinientes en el proceso, la responsabilidad que se deriva para los juristas en relación con el asunto encomendado, el tiempo requerido en el patrocinio, el grado de partición del procurador en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto y si el abogado ha procedido como apoderado.
De igual forma, señala que por mandato legal (artículos 274, 276, 281, y 284 del Código de Procedimiento Civil ), queda entendido que a la parte perdidosa al ser condenada en costas y estando definitivamente firme la sentencia que le afecta, corresponderá el pago de las costas procesales, incluyéndose los honorarios de los abogados de su contraparte. Es notorio que con motivo de la actuaciones en la causa N° 16.628 (Recurso de Amparo Constitucional) donde la parte agraviada fue el ciudadano Paco Anibal Pérez, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con fecha 23 de marzo del 2023, declaró con lugar la acción propuesta con expresa condenatoria en costas de la parte agraviante, cuya sentencia con carácter de definitiva, fue apelada por la agraviante con posterioridad, el 31 de marzo del 2023, con motivo de la declaratoria con lugar de la sentencia de amparo y que fue incoada por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la agraviante contra la decisión del a quo, condenatoria en costas de las citadas ciudadanas.
Fundamenta su pretensión en lo establecido en los artículos 23 y 25 de la Ley de abogados.
En fecha 05/10/2023, éste Juzgado por medio de auto le da entrada a la pretensión. Folio 268
En fecha 10/10/2023, éste Juzgado por medio de auto conmina a la parte actora a que de cumplimiento a la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24/05/2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y se le concedió un lapso de cinco (5) días a la parte demandante a los fines de que estimara la demanda con el valor de la moneda anteriormente señalada. Folio 269 y vto.
En fecha 05/10/2023, éste Juzgado por medio de auto ordenó cerrar la primera pieza, en virtud de lo voluminoso el expediente. Folio 270.
En fecha 17/10/2023, compareció ante éste Juzgado el ciudadano Moisés Danilo Olivar, a los fines de consignar poder apud acta al abogado Erslandy José Durán. Folio 02 de la segunda pieza.
En fecha 17/10/2023, Compareció el abogado Erslandy José Durán Álvarez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento al despacho saneador de fecha 10 de octubre del 2023. Folio 03-04.
En fecha 23/10/2023, éste Juzgado por medio de auto admitió la demanda. Seguidamente se acordó a emplazar por medio de Boleta a las ciudadanas Santa Marcuzzi de Rodríguez y Beatriz Mercedes Urriola Galeno. Folio 05 de la segunda pieza.
En fecha 13/11/2023, éste Juzgado por medio de auto acordó librar boletas de citación a las ciudadanas: Santa Marcuzzi de Rodríguez y Beatriz Mercedes Urriola Galeno, en virtud de la consignación de los fotóstatos respectivos. Folio 06 de la segunda pieza.
En fecha 20/11/2023, Compareció el abogado Erslandy José Durán Álvarez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de desistir de la intimación de la ciudadana Beatriz Urriola. Folio 08 de la segunda pieza.
En fecha 05/12/2023, Compareció el abogado Erslandy José Durán Álvarez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de consignar escrito de reforma de demanda. Folio 09 de la segunda pieza.
En fecha 07/12/2023, éste Juzgado por medio de auto admitió la demanda en vista de la reforma presentada por el abogado Erslandy José Durán Álvarez en fecha 05/12/2023. Seguidamente se acordó boleta de intimación a la ciudadana Santa Marcuzzi de Rodríguez. Folio 10 de la segunda pieza.
En fecha 08/12/2023, compareció la alguacil titular de éste Juzgado, a los fines de devolver boleta de intimación sin firmar de las ciudadanas Santa Marcuzzi de Rodríguez y Beatriz Mercedes Urriola Galeno, en virtud del auto de la reforma de la demanda dictado en fecha 07/12/2023. Folio 11 de la segunda pieza.
En fecha 17/01/2024, éste Juzgado por medio de auto acordó librar boletas de citación a la ciudadana: Santa Marcuzzi de Rodríguez , en virtud de la consignación de los fotóstatos respectivos. Folio 28 se la segunda pieza.
En fecha 19/01/2024, compareció la alguacil titular de éste Juzgado, a los fines de consignar el primer aviso de traslado sin firmar, motivo a que la ciudadana Santa Marcuzzi de Rodríguez no se encontraba en la referida dirección. Folio 30 de la segunda pieza.
En fecha 05/02/2024, Compareció el abogado Erslandy José Durán Álvarez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de solicitar se libre nuevamente boleta de intimación a la ciudadana Santa Marcuzzi de Rodríguez. Folio 31 de la segunda pieza.
En fecha 05/02/2024, compareció la alguacil titular de éste Juzgado, a los fines de consignar el segundo aviso de traslado sin firmar, motivo a que la ciudadana Santa Marcuzzi de Rodríguez no se encontraba en la referida dirección. Folio 32 de la segunda pieza
En fecha 07/02/2024, éste Juzgado por medio de auto acordó librar nuevamente boleta de intimación a la ciudadana Santa Marcuzzi de Rodríguez. Folio 33 de la segunda pieza.
En fecha 08/02/2024, compareció la alguacil titular de éste Juzgado, a los fines de intimación de la ciudadana Santa Marcuzzi de Rodríguez, en virtud del auto de fecha 07/02/2024 donde señaló nueva dirección de la morada. Folio 34 de la segunda pieza.
En fecha 19/02/2024, Comparecieron ante éste Juzgado el ciudadano Moisés Danilo Olivar Alvarado, parte demandante en la presente causa, asistido por el abogado Ricardo Gómez Scott y la ciudadana Santa Marcuzzi Galeno de Rodríguez debidamente asistida por el abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, quienes consignaron diligencia de transacción en la presente causa, y solicitan la homologación de la misma, donde exponen lo siguiente:
“A los fines de dar por terminado el presente proceso y atendiendo a lo señalado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido en celebrar un acuerdo transaccional que se regulara por las clausulas que a continuación se enumeran: primera: la intimada Santa Marcuzzi Galeno de Rodríguez ofrece cancelar en éste acto en dinero efectivo, la cantidad de cuatro mil dólares de los Estado Unidos de América (USD 4.000) por los honorarios profesionales derivados del amparo constitucional, expediente Nº 16.623 dirimido en la presente instancia y confirmada por la alzada en expediente Nº 6389. Segunda: El intimante Moisés Danilo Olivar Alvarado acepta el pago ofrecido por la intimada y recibe conforme, en éste acto, la cantidad de cuatro mil dólares de los Estado Unidos de América (USD 4.000) y manifiesta que con la cantidad referida quedan satisfechos sus honorarios profesionales y en consecuencia, nada se le queda a deber por lo demandado ni por ningún otro concepto conexo o a fin con las reclamaciones que originaron la reclamación aquí satisfecha y finiquitada. Tercero: Las partes presentes renuncian expresamente a cualquier acción civil, mercantil o penal que le pudiera corresponder como consecuencia del proceso seguido y de aquellos que le antecedieron. Cuarto: Las partes solicitan al tribunal, la homologación del presente acuerdo transaccional, se de por terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente, es todo.”. Folio 46 de la segunda pieza.

El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud, de estar ajustado a derecho la transacción efectuada por las partes, la cual, reúne los requisitos exigidos en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo pautado en el artículo antes mencionado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a la presente transacción, en consecuencia, se da por concluido el presente juicio y, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiún días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (21/02/2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez Provisorio,


CÉSAR FELIPE RIVERO.


La Secretaria,


Abg. Maryori Arroyo.












Exp. Nº 16.653/CFR/M.A/Nadia Araujo.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)

Conste