LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Febrero del 2.024.-
213 º y 163º.-
Exp. N° 17.918

DEMANDANTE: COMERCIAL VALDIVIEZO, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita n el Registro Mercantil, llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de Junio del 2.004, bajo el N° 49, folios 277 al 296 y vto., distinguida con el Rif N° J-31170013-7.

APODERADO: Abg. CRUZ SULMIRA ESPINOZA RODRIGUEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.190


DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.


DEMANDADA: SOR ELENA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.295.792

APODERADO: No Otorgo

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA)

Vista la demanda que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara la Abogada en ejercicio CRUZ SULMIRA ESPINOZA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.190, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa COMERCIAL VALDIVIEZO C.A. Sociedad Mercantil, inscrita n el Registro Mercantil, llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de Junio del 2.004, bajo el N° 49, folios 277 al 296 y vto., distinguida con el Rif N° J-31170013-7, en contra de la ciudadana SOR ELENA GONZALEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.295.79 y visto igualmente su contenido, éste Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado

no cumple los requisitos requeridos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una suma cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Honorarios Profesionales, cuestión ésta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener el objeto de la pretensión en el juicio por INTIMACIÓN.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara la empresa COMERCIAL VALDIVIEZO C.A. contra la ciudadana SOR ELENA GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643, Ordinal 1º del citado Código. Y así se decide.- Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,

Susana García de Malavé.-
La Secretaria,

Aracelis Teresa Martínez

SGDM/am/lc.-
Exp. N° 17.918.-