REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 27 de Febrero de 2024.
Años: 213° y 165°.
Vista la diligencia que antecede de fecha 22-02-2024, presentada por el Profesional del Derecho ciudadano: CARLOS GUDIÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.208.549, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.283, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, y visto el pedimento en ella contenido; este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que esta Instancia levantó acta de fecha 15-02-2024 (Folio 10 de la segunda pieza), mediante la cual declaró desierto el acto de designación de los Retasadores en el presente juicio, asimismo, visto lo expuesto por el apoderado judicial de la parte accionada: ”...en virtud de…el acto de designación de los jueces retasadores, sin que asistieran ninguna de las partes operando de esta manera la renuncia tácita al derecho a la retasa…”; en este estado, se trae a colación lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley de Abogados que establece lo siguiente:
Artículo 27: Cuando la retasa sea acordada a solicitud de parte, éstas concurrirán el día y hora señalados por el Tribunal para nombrar los retasadores, debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo.
La inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento de retasadores, la negativa a nombrarlo o la falta de presentación de la constancia de aceptación al cargo, autoriza al Tribunal para designar retasadores dejando a salvo el derecho de la parte que concurra. Cuando el Tribunal decrete de oficio la retasa sólo designará al retasador de la parte que estando obligado a solicitarla no lo hizo.
Artículo 28: “…OMISSIS…Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26...”
Bajo el contexto de la norma citada, la parte accionada alega la renuncia tácita al derecho de retasa en el presente juicio, en consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDA EL DERECHO DE RETASA por parte del apoderado judicial de la parte accionada ciudadano: CARLOS GUDIÑO SALAZAR, y firme el monto establecido en la sentencia de fecha 12-06-2023 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Folios 292 al 317 de la primera pieza). Así se declara.
Por consiguiente, se ORDENA la indexación de la cantidad de Quinientos Treinta y Un Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (531,37 Bs), dicho monto debe ser indexado dada la pérdida de valor del mismo, tomándose en cuenta los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC), calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, a menos que dichos índices sean publicados con posterioridad, en tal sentido, se ACUERDA realizar la experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con el nombramiento de un (1) solo perito, comprendida desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo, tal como se encuentra establecido en la sentencia de fecha 12-06-2023 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Folios 292 al 317 de la primera pieza); en consecuencia, se designa como único experto al ciudadano: OTNIEL JORGE MOLINA MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.869, de profesión Licenciado en Contaduría, de este domicilio, como experto en la presenta causa, a quien se ordena su notificación para que comparezca por ante este despacho al tercer (3er) día de despacho siguientes, a los fines de que acepte o se excuse del cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.
La Secretaria,
Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.
En la misma fecha se dictó y público, siendo las 03:00 p.m. Conste.