REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 02265-C-24.
DEMANDANTE: EMILIO JOSÉ URBINA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.856.989, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 75.023, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos: CARIM EL NIMER MANSOUR, MIGUEL ÁNGEL GUION BONACCORSO, GIOVANNA RANDA ZILIO y DANIEL MARIO TESTI QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-13.486.432, V-12.446.390, V-16.565.139 y V-12.264.329 respectivamente.

DEMANDADO: LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DE TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA (ASOPRUAT), debidamente Protocolizada por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Turén y Santa Rosalía del estado Portuguesa, bajo el Nº 70, Folios 112, Protocolo Primero, Tomo 1º, Segundo Trimestre del año 1.955.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL ARTÍCULO 8 DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DE TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA (ASOPRUAT), aprobado en Asamblea General Extraordinaria, de fecha 22-11-2018, inscrita y protocolizada por ante el Registro Publico del Municipio Turen del estado Portuguesa, bajo el Nº 27, Folio 124, Tomo 1 del Protocolo de transcripción del año 2019, en fecha 21 de marzo del 2019
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MATERIA: CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició el presente procedimiento por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01-12-2022, cuando el profesional del derecho ciudadano: EMILIO JOSÉ URBINA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.856.989, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 75.023, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos: CARIM EL NIMER MANSOUR, MIGUEL ÁNGEL GUION BONACCORSO, GIOVANNA RANDA ZILIO y DANIEL MARIO TESTI QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-13.486.432, V-12.446.390, V-16.565.139 y V-12.264.329 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del estado Portuguesa, según instrumento poder debidamente otorgado por ante la Oficina de la Notaria Publica de Turen del estado Portuguesa, quedando inserto bajo el Nº 53, Tomo 11, Folios 167 al 169, de los libros de autenticaciones de fecha 30 de septiembre de 2022, mediante escrito interpone formal RECURSO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL ARTÍCULO 8 DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DE TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA (ASOPRUAT), aprobado en Asamblea General Extraordinaria, de fecha 22-11-2018, inscrita y protocolizada por ante el Registro Publico del Municipio Turen del estado Portuguesa, bajo el Nº 27, Folio 124, Tomo 1 del Protocolo de transcripción del año 2019, en fecha 21 de marzo del 2019; contra la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DE TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA (ASOPRUAT), Protocolizada por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Turén y Santa Rosalía del estado Portuguesa, bajo el Nº 70, Folios 112, Protocolo Primero, Tomo 1º, Segundo Trimestre del año 1.955.
Riela al folio 90 auto de fecha 01-12-2022, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante al cual se designo la ponencia de la presente causa al Magistrado Dr. Luis Fernando Damián Bustillo.
En fecha 09-03-2023, el Profesional del Derecho ciudadano Emilio José Urbina Mendoza, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignada ante la sede la secretaria de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia solicitó sea decidida la Petición cautelar adjunta al escrito de Nulidad por Inconstitucionalidad, consecutivamente en esta misma fecha la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante auto acordó agregarla al expediente. (Folios 91 y 92).
Consta al folio 93 diligencia presentada por el Profesional del Derecho ciudadano Emilio José Urbina Mendoza, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consignada ante la sede la secretaria de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual solicitó sea decidida la Petición cautelar adjunta al escrito de Nulidad por Inconstitucionalidad, seguidamente en esta misma fecha la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante auto acordó agregarla al expediente. (Folio 94)
Mediante diligencia de fecha 11-05-2023, consignada ante la sede la secretaria de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el Profesional ciudadano Emilio José Urbina Mendoza, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó sea decidida la celeridad de la Petición Cautelar adjunta al escrito de Nulidad por Inconstitucionalidad, seguidamente en esta misma fecha la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante auto acordó agregarla al expediente. (Folio 95 y 96)
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia interlocutoria en fecha 09-05-2023, folios 97 al 105, mediante la cual se declaró incompetente para conocer el Recurso de Nulidad por razones de Inconstitucionalidad contra el ARTÍCULO 8 DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DE TUREN, en consecuencia, declinó la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que correspondió por distribución a este Juzgado, désele ENTRADA en el libro de causas llevado por esta Instancia y el curso de ley correspondiente, bajo el Nº 02265-C-24.
Pasa este Tribunal a examinar la demanda presentada, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad:
En tal sentido esta Juzgadora considera prudente traer a colación el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:


De la Competencia por el Territorio
La demanda entre socios se propondrá ante la autoridad judicial del lugar donde se halle el domicilio de la sociedad.
Se propondrán ante la misma autoridad judicial las demandas entre socios, aun después de disuelta y liquidada la sociedad, por la división y por las obligaciones que se deriven de ésta, con tal de que se propongan dentro de un bienio, a partir de la división. (Negrita y subrayado del Tribunal).


En virtud de la norma transcrita textualmente, en el presente caso el tribunal observa:
Revisadas como ha sido las actas que conforman el presente expediente, específicamente el escrito libelar, se evidencia que la parte demandada la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DE TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA (ASOPRUAT), se encuentra domiciliada en el Municipio Turen del estado Portuguesa, en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el articulo supra citado, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de la presente demanda por RECURSO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL ARTÍCULO 8 DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DE TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA (ASOPRUAT). Y así se decide.

DISPOSITIVA:

En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR TERRITORIO para conocer de la presente demanda por RECURSO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL ARTÍCULO 8 DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DE TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA (ASOPRUAT), aprobado en Asamblea General Extraordinaria, de acta de fecha 22-11-2018, inscrita y protocolizada por ante el Registro Publico del Municipio Turen del estado Portuguesa, bajo el Nº 27, Folio 124, Tomo 1 del Protocolo de transcripción del año 2019, en fecha 21 de marzo del 2019, interpuesto por el Profesional del derecho ciudadano: EMILIO JOSÉ URBINA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.856.989, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 75.023, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos: CARIM EL NIMER MANSOUR, MIGUEL ÁNGEL GUION BONACCORSO, GIOVANNA RANDA ZILIO y DANIEL MARIO TESTI QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-13.486.432, V-12.446.390, V-16.565.139 y V-12.264.329 respectivamente, contra la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DE TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA (ASOPRUAT), debidamente Protocolizada por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Turén y Santa Rosalía del estado Portuguesa, bajo el Nº 70, Folios 112, Protocolo Primero, Tomo 1º, Segundo Trimestre del año 1.955.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (06-02-2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Marquez Pérez.


En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:00 p.m. Conste.