REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 6902

PARTE DEMANDANTE: JUAN MANUEL FANEITE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.773.808, domiciliado en la población de Guanadito, municipio Los Taques, estado Falcón, número telefónico 0424-6915478, y correo electrónico jmfg50@gmail.com.

ABOGADO ASISTENTE: FRANMER ALFONSO GUANIPA RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.714, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana del estado Falcón, número telefónico 0414-6926842, y correo electrónico franmeralfonso@gmail.com.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA TAYRECA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 16 de diciembre de 2004, bajo el N° 18, tomo 33-A, y los ciudadanos TANIA MALOA GRACIA y RICHARD LA CONCHA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.771.432 y V-10.966.872, domiciliados en el sector Antiguo Aeropuerto, calle 21, quinta 72, sector 1, municipio Carirubana, estado Falcón.

ABOGADOS ASISTENTES: LISBETH DIAZ PETIT, JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO, ORLANDO DIAZ PETIT e ISELDA AUXILIADORA MEDINA AGÜERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.360, 60.212, 191.938 y 30.947 respectivamente, con domicilio procesal en la avenida Jacinto Lara esquina con avenida Raúl Leoni, edificio “Centro Comercial La Fuente”, 1er piso, oficina Nº 8, sede del despacho de abogados Delgado & Díaz, asociados, de la ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana del estado Falcón.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN).

Vista la diligencia de fecha 8 de febrero de 2024, suscrita por el abogado JUAN MANUEL FANEITE, mediante la cual desiste del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 8 de diciembre de 2023, dictada por este Tribunal, en los siguientes términos:
“Desisto del Recurso de Casación que anuncie ante este Honorable Tribunal, para que conociera la Sala de Casación Civil T.S.J, el mismo fue solicitado en fecha 14-12-2023, en ésta ciudad de Coro (…)”
Por cuanto se observa, que la materia objeto del desistimiento, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando la parte que desiste en plena capacidad para disponer, por cuanto es la parte actora en el presente juicio; y en cuanto al desistimiento de los recursos el Procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil ha señalado lo siguiente: “En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.” Tenemos entonces que en el asunto que nos ocupa, la parte del presente juicio puede desistir del recurso de casación interpuesto y no requiere del consentimiento de la otra parte para realizarlo; en consecuencia este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del recurso de casación presentado por el abogado JUAN MANUEL FANEITE.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.



LA JUEZA TEMPORAL

Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 15/2/24, a la hora de las once de la mañana (11:00 a.m.); conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.
Sentencia Nº 012-F-15-2-24.-
AHZ/ABZ.-
Exp. Nº 6902.-