REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva


Asunto: KP02-N-2023-00088 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: PASTAS CAPRI, C.A., inscrita en el Registro de Comercio seguido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 13 de abril de 1.948, bajo el N° 273, Tomo 2-C, con modificación estatutaria inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, el 20 de mayo de 1.999, bajo el N° 37, Tomo 96 A Pro.

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: AIRAN MARISOL VALERA QUINTERO, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.057.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Certificación Médica Ocupacional CMO N° LAR-0020-2023, de fecha 11 de mayo de 2023, expediente N° LAR-7424678-09-2019, emanada de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a nombre de la ciudadana ELDA ADELA MORENO PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V-7.374.112.



M O T I V A
En fecha 22 de diciembre de 2023, se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de esta Ciudad, demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 01 al 12) con anexos (folios 13 al 40), que se sometió a distribución y correspondió al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió el 10 de enero de 2024 y declaró la Incompetencia de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo para su conocimiento, declinando la competencia a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 12 de enero de 2024 (folios 41 al 44).

El 15 de enero de 2024 la representación judicial de la accionante, procede a la consignación de la certificación impugnada y la notificación efectuada de la misma, ratificando la nulidad absoluta, y solicita se admita y sustancie la solicitud (folios 45 al 47).

El 22 de enero de 2024 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, declara firme la decisión dictada y remite el asunto a la URDD No Penal para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo (folios 48 al 50).

Así, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que lo recibió el 02 de febrero de 2024, reservándose al lapso correspondiente para pronunciarse sobre su admisión.

En tal sentido, estando en el lapso previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien Juzga emite pronunciamiento bajo lo siguiente:

De la revisión del libelo de demanda de nulidad interpuesta, se puede apreciar que la parte actora fue notificada del acto administrativo impugnado en fecha 22 de junio de 2023 (folio 46 y vuelto), y presentó la demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, el día 22 de diciembre de 2023, tal como se desprende del sello húmedo de dicha Unidad (folio 12).

Establece el artículo 35, N° 1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA) que la demanda se declarará inadmisible cuando opere la caducidad de la acción.

El articulo 32 N° 1 de la referida Ley (LOJCA) establece que las acciones de nulidad caducaran, en los casos de actos administrativos de efectos particulares en el término de 180 días continuos, contados a partir de su notificación al interesado.

Así las cosas, en el presente caso se constata que entre la fecha de notificación del acto administrativo de efectos particulares impugnado y la interposición de demanda de nulidad transcurrió el término de los 180 días continuos, término legalmente establecido, que venció el 19 de diciembre de 2023.

Siendo evidente la caducidad de la demanda de nulidad del acto administrativo impugnado, es forzoso para esta Juzgadora aplicar la consecuencia prevista en la norma mencionada, es decir, declarar Inadmisible la demanda por caducidad de la acción, conforme a lo previsto en el artículo 35 N° 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: Inadmisible la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo impugnado por caducidad de la acción, conforme a lo previsto en el artículo 35 N° 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del procedimiento, ni se requiere notificar de esta decisión a la Procuraduría General de la República, ni a INPSASEL, porque no se inició el mismo.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 07 de febrero de 2024.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.


Abg. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA

ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y su registro informático en el sistema Juris 2000.


ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO