REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecinueve (19) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: RP31-L-2023-000032

SENTENCIA

En día hábil catorce (19) de febrero del presente año, se procedió a publicar la presente decisión, en virtud de que el día 07 de febrero del año en curso, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que se encontraban presentes los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ SALAZAR, OSCAR MANUEL LISBOA VASQUEZ Y JEHAN CARLOS RAFAEL ORTIZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.665.355, V20.062.572 y V-16.484.505, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAMON YEGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.454. En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada la entidad de trabajo “DISTRIBUIDORA JF, C.A” y solidariamente a los ciudadanos JAVIER JOSE FIGUEROA CARABALLO y ELVIRA ISABEL FIGUEROA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-18.212.694 y V-15.936.620, respectivamente, por ningún representante legal ni por medio de Apoderado Judicial; aun cuando el ciudadano alguacil procedió anunciar el acto, realizando el llamado a las partes involucradas en la presente causa, por lo que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por él y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reservó el lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación del presente fallo.

Una vez revisada la pretensión de la demandante, se observa: Que los co-demandantes JORGE LUIS RODRIGUEZ SALAZAR, OSCAR MANUEL LISBOA VASQUEZ Y JEHAN CARLOS RAFAEL ORTIZ PINTO manifiestan haber prestado sus servicios personales como carnicero, encargado de ventas y vendedor, respectivamente, de la parte demandada, y que fueron despedidos injustificadamente, reclamando los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales (antigüedad), Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e Indemnización por despido injustificado. En consecuencia corresponderá a esta Juzgadora, vista la incomparecencia de la parte demandada, constatar exhaustivamente si lo reclamado por prestaciones sociales y demás pasivos laborales corresponde a derecho o no; en este sentido pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez en estos casos.
Estando dentro de la oportunidad correspondiente, y una vez revisada la petición de los co-demandantes, este Tribunal pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones y razonamientos conforme a los hechos y el derecho.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar lo alegado por la parte actora, en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral, Prestaciones Sociales (antigüedad), Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e Indemnización por despido injustificado, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados, en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados, así mismo, los intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE
En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a revisar los conceptos y montos reclamados por los co-demandantes:

JORGE LUIS RODRIGUEZ BLANCO
FECHA DE INGRESO: 05 DE ENERO 2021
FECHA DE EGRESO: 08 DE NOVIEMBRE 2022
Tiempo de servicio: un (01) año, diez (10) meses y tres (03) días.
Salario Mensual: 140$; Salario Normal Diario devengado: 4.6$ y último salario integral diario devengado: (5,18$). Según el cono monetario de la fecha de la terminación de la relación laboral.
Por orden metodológico este Tribunal pasa a analizar en primer lugar las PRESTACIONES SOCIALES: articulo 142 de la LOTTT, literal “C”, por el tiempo laborado alegado por el actor, se condenan treinta (30) días por año, por el ultimo salario integral devengado al termino de la relación laboral, arrojando un total de sesenta (60) días, discriminado de la siguiente manera:
PERIODOS SALARIO INTEGRAL DIAS TOTAL A PAGAR
Del 05-01-2021 al 05-01-2022 5,18$ 30 155,40$
Del 05-01-2022 al 08-11-2022 5,18$ 30 155,40$
TOTAL A PAGAR 60 310,80$
Por lo que se condena a cancelar la cantidad total de 310,10$ o su equivalente en bolívares a tasa del Banco Central de Venezuela, por no ser contrario a derecho y por no haber sido desvirtuado por la parte demandada, dado a su incomparecencia. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
VACACIONES y VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO artículo 190, 192 Y 196 de la LOTTT: EL actor reclama las vacaciones y bono vacacional a razón de 15 días anuales, y verificando su conformidad con el derecho, se observa que el actor laboro 01 año, 10 meses y tres (03) días, por lo que le corresponde para el primer periodo laborado 15 días anuales por concepto de vacaciones y 15 días por concepto de bono vacacional, como para el segundo periodo de la relación laboral solo laboro diez (10) meses, se divide 16 días entre 12 meses y se multiplica por 10 meses laborados que arroja la cantidad de 13.33 días de vacaciones fraccionadas, igualmente le corresponde la cantidad de 13.33 días de bono vacacional fraccionado en base al último salario normal devengado por el trabajador, es decir, no se le adiciona la incidencia de utilidades ni la del bono vacacional, por lo que se condena a la entidad de trabajo demandada a cancelar 56.66 días por ambos conceptos vacaciones y bono vacacional vencidas, y vacaciones y bono vacacional fraccionados que multiplicado por el salario normal diario 4.6$ , vigente para la fecha de terminación laboral, lo que arroja un monto total de 260,64$ o su equivalente en bolívares a tasa del Banco Central de Venezuela. Y ASI SE ESTABLECE.
UTILIDADES FRACCIONADAS (2023): el actor reclamo utilidades por el tiempo de servicio transcurrido a razón de 30 días anuales y por cuanto se observa que el actor laboró un (01) año, diez (10) meses y tres (03) días, le corresponde en el periodo laborado del 01 de enero 2022 hasta el 08 de noviembre 2022, diez (10) meses, por lo se divide 30 días entre 12 meses y se multiplica por 10 meses laborados que arroja la cantidad de 25 días, por lo que se condena a la demandada a cancelar la cantidad total de 25 días por este concepto, multiplicado por el salario normal diario 4.6$, vigente para la fecha de terminación laboral, lo que arroja un monto total por este concepto reclamado de 115$ o su equivalente en bolívares a tasa del Banco Central de Venezuela. Y ASI SE ESTABLECE
INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO PREVISTA EN EL ARTICULO 92 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: Visto los alegatos de la parte actora en el escrito libelar y tomando en consideración que en el presente caso, la terminación de la relación de trabajo según su dicho, se produjo por despido injustificado, se condena a la demandada conforme al articulo 92 de LOTTT, a cancelar como indemnización de despido una cantidad igual al importe de las prestaciones sociales devengadas por el trabajador, lo cual arroja un total de 310,10$ o su equivalente en bolívares a tasa del Banco Central de Venezuela. Y ASI SE ESTABLECE.
Por lo que se condena a cancelar la cantidad total de los conceptos demandados por 995,84$ o su equivalente en bolívares a tasa del Banco Central de Venezuela por no ser contrario a derecho y por no haber sido desvirtuado por la parte demandada, dado a su incomparecencia. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
OSCAR MANUEL LISBOA VASQUEZ
FECHA DE INGRESO: 04 DE DICIEMBRE 2019
FECHA DE EGRESO: 04 DE OCTUBRE 2022
Tiempo de servicio: dos (02) años, diez (10) meses
Salario Mensual: 60$; Salario Normal Diario devengado: 2$ y último salario integral diario devengado: (2,26$). Según el cono monetario de la fecha de la terminación de la relación laboral.
Por orden metodológico este Tribunal pasa a analizar en primer lugar las PRESTACIONES SOCIALES: artículo 142 de la LOTTT, literal “C”, por el tiempo laborado alegado por el actor, se condenan treinta (30) días por año, por el último salario integral devengado al término de la relación laboral, arrojando un total de Noventa (90) días, discriminado de la siguiente manera:
PERIODOS SALARIO INTEGRAL DIAS TOTAL A PAGAR
Del 04-12-2019 al 04-12-2020 2,26$ 30 67,80$
Del 04-12-2020 al 04-12-2021 2,26$ 30 67,80$
Del 04-12-2021 al 04-10-2022 2,26$ 30 67,80$
TOTAL A PAGAR 90 203,40$
Por lo que se condena a cancelar la cantidad total de 203,40$ o su equivalente en bolívares a tasa del Banco Central de Venezuela por no ser contrario a derecho y por no haber sido desvirtuado por la parte demandada, dado a su incomparecencia. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
VACACIONES y VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO artículo 190, 192 Y 196 de la LOTTT: EL actor reclama las vacaciones y bono vacacional a razón de 15 días anuales, y verificando su conformidad con el derecho, se observa que el actor laboro 02 años y 10 meses, por lo que le corresponde para el primer periodo laborado 15 días anuales por concepto de vacaciones y 15 días por concepto de bono vacacional, 16 días de vacaciones y 16 días de bono vacacional para el segundo periodo, y como para el tercer periodo de la relación laboral solo laboro diez (10) meses, se divide 17 días entre 12 meses y se multiplica por 10 meses laborados que arroja la cantidad de 14.16 días de vacaciones fraccionadas, igualmente le corresponde la cantidad de 14.16 días de bono vacacional fraccionado en base al último salario normal devengado por el trabajador, es decir, no se le adiciona la incidencia de utilidades ni la del bono vacacional, por lo que se condena a la entidad de trabajo demandada a cancelar 90.32 días por ambos conceptos vacaciones y bono vacacional vencidas, y vacaciones y bono vacacional fraccionados que multiplicado por el salario normal diario 2$ , vigente para la fecha de terminación laboral, lo que arroja un monto total de 180,64$ o su equivalente en bolívares a tasa del Banco Central de Venezuela. Y ASI SE ESTABLECE.
UTILIDADES FRACCIONADAS (2022) el actor reclamo utilidades por el tiempo de servicio transcurrido a razón de 30 días anuales y por cuanto se observa que el actor laboró dos (02) años, diez (10) meses, le corresponde en el periodo laborado del 01 de enero 2022 hasta el 04 de octubre 2022, diez (10) meses, por lo se divide 30 días entre 12 meses y se multiplica por 10 meses laborados que arroja la cantidad de 25 días, por lo que se condena a la demandada a cancelar la cantidad total de 25 días, multiplicado por el salario normal diario 2$, vigente para la fecha de terminación laboral, lo que arroja un monto total por este concepto reclamado de 50$ o su equivalente en bolívares a tasa del Banco Central de Venezuela. Y ASI SE ESTABLECE
INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO PREVISTA EN EL ARTICULO 92 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: Visto los alegatos de la parte actora en el escrito libelar y tomando en consideración que en el presente caso, la terminación de la relación de trabajo según su dicho, se produjo por despido injustificado, se condena a la demandada conforme al artículo 92 de LOTTT, a cancelar como indemnización de despido una cantidad igual al importe de las prestaciones sociales devengadas por el trabajador, lo cual arroja un total de 203,40$ o su equivalente en bolívares a tasa del Banco Central de Venezuela. Y ASI SE ESTABLECE.
Por lo que se condena a cancelar la cantidad total de los conceptos demandados por 637,44$ o su equivalente en bolívares a tasa del Banco Central de Venezuela por no ser contrario a derecho y por no haber sido desvirtuado por la parte demandada, dado a su incomparecencia. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
JEHAN CARLOS RAFAEL ORTIZ PINTO
FECHA DE INGRESO: 04 DE DICIEMBRE 2019
FECHA DE EGRESO: 03 DE OCTUBRE 2022
Tiempo de servicio: dos (02) años, diez (10) meses
Salario Mensual: 60$; Salario Normal Diario devengado: 2$ y último salario integral diario devengado: (2,26$). Según el cono monetario de la fecha de la terminación de la relación laboral.
Por orden metodológico este Tribunal pasa a analizar en primer lugar las PRESTACIONES SOCIALES: artículo 142 de la LOTTT, literal “C”, por el tiempo laborado alegado por el actor, se condenan treinta (30) días por año, por el último salario integral devengado al término de la relación laboral, arrojando un total de Noventa (90) días, discriminado de la siguiente manera:
PERIODOS SALARIO INTEGRAL DIAS TOTAL A PAGAR
Del 04-12-2019 al 04-12-2020 2,26$ 30 67,80$
Del 04-12-2020 al 04-12-2021 2,26$ 30 67,80$
Del 04-12-2021 al 04-10-2022 2,26$ 30 67,80$
TOTAL A PAGAR 90 203,40$
Por lo que se condena a cancelar la cantidad total de 203,40$ o su equivalente en bolívares a tasa del Banco Central de Venezuela por no ser contrario a derecho y por no haber sido desvirtuado por la parte demandada, dado a su incomparecencia. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
VACACIONES y VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO artículo 190, 192 Y 196 de la LOTTT: EL actor reclama las vacaciones y bono vacacional a razón de 15 días anuales, y verificando su conformidad con el derecho, se observa que el actor laboro 02 años y 10 meses, por lo que le corresponde para el primer periodo laborado 15 días anuales por concepto de vacaciones y 15 días por concepto de bono vacacional, 16 días de vacaciones y 16 días de bono vacacional para el segundo periodo, y como para el tercer periodo de la relación laboral solo laboro diez (10) meses, se divide 17 días entre 12 meses y se multiplica por 10 meses laborados que arroja la cantidad de 14.16 días de vacaciones fraccionadas, igualmente le corresponde la cantidad de 14.16 días de bono vacacional fraccionado en base al último salario normal devengado por el trabajador, es decir, no se le adiciona la incidencia de utilidades ni la del bono vacacional, por lo que se condena a la entidad de trabajo demandada a cancelar 90.32 días por ambos conceptos vacaciones y bono vacacional vencidas, y vacaciones y bono vacacional fraccionados que multiplicado por el salario normal diario 2$ , vigente para la fecha de terminación laboral, lo que arroja un monto total de 180,64$ o su equivalente en bolívares a tasa del Banco Central de Venezuela. Y ASI SE ESTABLECE.
UTILIDADES FRACCIONADAS (2022) el actor reclamo utilidades por el tiempo de servicio transcurrido a razón de 30 días anuales y por cuanto se observa que el actor laboró dos (02) años, diez (10) meses, le corresponde en el periodo laborado del 01 de enero 2022 hasta el 04 de octubre 2022, diez (10) meses, por lo se divide 30 días entre 12 meses y se multiplica por 10 meses laborados que arroja la cantidad de 25 días, por lo que se condena a la demandada a cancelar la cantidad total de 25 días, multiplicado por el salario normal diario 2$, vigente para la fecha de terminación laboral, lo que arroja un monto total por este concepto reclamado de 50$ o su equivalente en bolívares a tasa del Banco Central de Venezuela. Y ASI SE ESTABLECE
INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO PREVISTA EN EL ARTICULO 92 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: Visto los alegatos de la parte actora en el escrito libelar y tomando en consideración que en el presente caso, la terminación de la relación de trabajo según su dicho, se produjo por despido injustificado, se condena a la demandada conforme al artículo 92 de LOTTT, a cancelar como indemnización de despido una cantidad igual al importe de las prestaciones sociales devengadas por el trabajador, lo cual arroja un total de 203,40$. Y ASI SE ESTABLECE.
Por lo que se condena a cancelar la cantidad total de los conceptos demandados por 637,44$ por no ser contrario a derecho y por no haber sido desvirtuado por la parte demandada, dado a su incomparecencia. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.


MONTO TOTAL A CANCELAR POR LOS CONCEPTOS RECLAMADOS POR LA DEMANDANTE: DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS CON 72/100 (2.270,72$), según el cono monetario de la fecha de la terminación de la relación laboral.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por los co-demandantes ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ SALAZAR, OSCAR MANUEL LISBOA VASQUEZ Y JEHAN CARLOS RAFAEL ORTIZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.665.355, V20.062.572 y V-16.484.505, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA JF, C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS CON 72/100 (2.270,72$), a los co-demandantes, por los conceptos de Prestaciones Sociales (antigüedad), Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional y Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e Indemnización por despido injustificado. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Habiendo quedado establecido que la demandada adeuda el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales a los co-demandados, se ordena su pago con sus respectivos intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo. De igual manera se le ordena cancelar las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, por intereses de mora, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado para las experticias ordenadas; 2º) El perito, para calcular los intereses de la antigüedad, considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, desde que se causaron las prestaciones de antigüedad dejadas de pagar hasta la fecha en que terminó la relación laboral.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, realizada por el mismo perito designado; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dado a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024) Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Adriana Gutiérrez.

Por la Secretaria,

Abg. Maritza Yegres
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.

Por el Secretario,

Abg. Maritza Yegres