REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 19 de febrero de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000142
PARTE DEMANDANTE: PEDRO PABLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.186.590
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado N° 176.590
PARTE DEMANDADA: WAS, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RENNE ALBERTO GONZALEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado N° 119.977
MOTIVO:Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 19de Febrero del 2024, siendo la fecha y lugar para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte la parte demandante el abogado ANGEL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado N° 176.590, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada WAS, C.A, compareció el abogadoRENNE ALBERTO GONZALEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado N° 119.977, en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal, luego de verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo WAS, C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOSEXACTOS (1.400$), para el trabajadorPEDRO PABLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.186.590, pagaderos de la siguiente manera: La primera parte en fecha 20-02-2024, por la cantidad de SETESCIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS (700$) y la segunda parte en fecha 05-03-2024, por la cantidad de SETESCIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS (700$), en divisa o su equivalente en bolívares al monto establecido por el BCV para la fecha del pago. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso y se ordenara el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto.

La Jueza

Abg. ADRIANA GUTIERREZ. La Secretario (a)