REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 19 de Febrero de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000047
PARTE DEMANDANTE:CARLOS EDUARDO CASTAÑEDA y ARGENIS JAVIER SANCHEZ CARIACO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-19.237.932 y V-20.062.266, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS JULIAN MUCCI ROMERO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 297.167
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LOPEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.688.
MOTIVO:Prestaciones Sociales y otros conceptos

SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 20 de febrero de 2024, comparecen las partes, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante los ciudadanosCARLOS EDUARDO CASTAÑEDA y ARGENIS JAVIER SANCHEZ CARIACO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-19.237.932 y V-20.062.266, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS JULIAN MUCCI ROMERO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 297.167, y por la parte demandada la entidad de trabajo SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, comparece el abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.688. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, manifiestan renunciar al lapso procesal de comparecencia a la audiencia preliminar, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que siguen los co-demandantes, ofrece cancelar lassiguientes cantidades: al ciudadanoCARLOS EDUARDO CASTAÑEDA, la suma deCIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON 26/100 (BS. 152.112,26), pagada mediante transferencia bancaria a la cuenta Nº 0108-0079-0215-0000-8986del Banco Provincial, y para el ciudadano ARGENIS JAVIER SANCHEZ CARIACO, la suma deOCHENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 59/100 (BS. 80.271,59), pagada mediante transferencia bancaria a la cuenta Nº 0108-0079-0915-0001-7853del Banco Provincialpagaderos en un lapso de tres (03) días, contados a partir de la presente fecha. Seguidamente losco-demandantes presentes aceptan la propuesta realizada, y convienen la oferta presentada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiestan que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por tanto renuncian a los lapsos procesales en la presente causa, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y la transacción celebrada entre las partes, y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso, por lo tanto se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Publíquese.
La Jueza

Abg. ADRIANA GUTIERREZ. La Secretaria