REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de febrero de 2024
Año 213° y 164°

ASUNTO N°: AP21-L-2023-000838

PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO SULBARAN MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.692.889.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TIBISAY MARGARITA BARRIOS DUMONT, VICENTE DE JESÚS BOADA, NAZARETH VANESSA BOADA BARRIOS; AIXA STEFANY HERNANDEZ CARDOZA y VICENTE DE JESÚS BOADA BARRIOS abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 45.066, 75.855, 315.875, 315.877 y 315.876 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS FERFOOD`S. C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RICHARD JAVIER PÉREZ PAREDES abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 301.028.

MOTIVO: DEMANDA POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el juicio por Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SULBARAN MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.692.889, estando representado por medio de su apoderado judicial por el ciudadano VICENTE DE JESÚS BOADA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.855, estimada en la cantidad de ONCE MIL CIENTO DOCE DÓLARES AMERICANOS CON 12/100 ($. 11.112,12) equivalentes a BOLIVARES OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 07/100 (Bs. 8.253,07); contra la entidad de trabajo ALIMENTOS FERFOOD`S, C.A., el cual fue recibido y admitido en fecha 22 de noviembre de 2023, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de diciembre del año 2023, la ciudadana PAULA PÉREZ, en su condición de Alguacil adscrita a éste Circuito Judicial del Trabajo, dejó constancia de haber practicado la notificacion de forma positiva a la entidad de trabajo antes señalada, en fecha 04 de diciembre de 2023, la secretaría del Tribunal estampo la certificación de notificación laboral, en fecha 19 de diciembre de 2023, correspondió por sorteo para audiencia preliminar a este Juzgado, prolongando la misma para el día 07 de febrero de 2024 a las 10:30 AM, de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual tuvo lugar, prolongando nuevamente para el día 07 de marzo de 2024, en fecha 15 de febrero de 2024, las partes presentaron Escrito de Transacción Laboral por ante la Unidad de Recepción y Distribución de un Documento (U.R.D.D) de éste Circuito Judicial del Trabajo. Por lo que pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I

MOTIVACION

Las partes presentaron escrito en fecha 15 de febrero de 2024, que corre inserto a los folios N° 33 al 36 y anexos constante de un (01) folio útil, ambos inclusive, del expediente, suscrito por el ciudadano por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SULBARAN MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.692.889, estando representado por medio de su apoderado judicial VICENTE DE JESÚS BOADA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.855, y el abogado RICHARD JAVIER PÉREZ PAREDES abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 301.028., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de MIL DOLARES (USD 1.000,00), que comprende los conceptos reclamados en su escrito libelar, donde se canceló en efectivo al ciudadano JOSÉ GREGORIO SULBARAN MORENO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de un Documento U.R.D.D de éste Circuito Judicial del Trabajo. Ahora bien, éste Tribunal observa que la parte actora estuvo debidamente representado de abogado, igualmente éste Tribunal observa que consta a los autos la facultad de transigir de las partes, en consecuencia, éste Juzgado le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil dándole efecto de cosa juzgada. Sólo en los conceptos que se encuentran enmarcados en el escrito libelar. En ese sentido, se establece que la presente decisión podrá ser recurrida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante el recurso de apelación, y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del citado lapso, una vez vencido el mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.
II
Dispositiva
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SULBARAN MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.692.889, contra la entidad de trabajo ALIMENTOS FERFOOD`S. C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZ

Abg. MEICER MORENO V.
EL SECRETARIO

Abg. LUIS SEIJAS