REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2023-000785
En la Demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, presentada por los abogados TIBISAY MARGARITA BARRIOS DUMONT; VICENTE DE JESUS BOADA; AIXA STEFANY HERNANDEZ CARDOZA Y VICENTE DE JESUS BOADA., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números. 45.066; 75.855; 315.877; 315.876 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano, CARLOS DANIEL SOTO CARABAÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-13.978.074, en el cual se presentó escrito de Desistimiento en fecha dieciséis (16) de febrero de 2024, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
Ahora bien, vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de febrero de 2024, presentada por el abogado VICENTE DE JESUS BOADA., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.855, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano, CARLOS DANIEL SOTO CARABAÑO, mediante la cual desiste del procedimiento. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa. SEGUNDO: Se ordena entregar a la parte actora todas las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. TERCERO: Transcurrido el lapso sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 214° y 165°.
EL JUEZ
ABG. GABRIEL RINCONES
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SEIJAS
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SEIJAS
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