Exp. Nº AP71-R-2024-000071.
Interlocutoria/Recurso Civil/Pruebas.
Admite posiciones juradas.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil SUPER TELAS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12-12-1985, anotada bajo el Nº 51, Tomo 48-A, Pro, representada por los ciudadanos GEORGE ALAN WITTELS GIBERSTEIN y FREDY JACOB WITTELS GIBERSTEIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-5.852.531 y V-7.712.674, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CONDOMINIO PASEO LAS MERCEDES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 30-03-2001, anotada bajo el N° 54, Tomo 56-A-Pro; representada por sus Directores Gerentes, ciudadanos VALENTINA PINEDA LOZADA y RAFAEL GUILLIOD TROCONIS, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.387.379, V-5.531.899 respectivamente. Igualmente constituida por la ciudadana ELIANA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.899.421

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ZORAIDA ZERPA URBINA, ISABEL BEATRIZ PEREZ RODRIGUEZ, ARMANDO ANTONIO OSUNA SORTINO y JAVIER ANDRES CORDOVA PEREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 30.141, 112.009, 271.295 y 299.306 respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.

I

Vista la diligencia presentada en fecha 21 de Febrero de 2024, por el abogado MAURICIO 1ZAGUIRRE LUJAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.361, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil SUPER TELAS, S.A., mediante el cual promueve la prueba de posiciones juradas, en los siguientes términos:

“…De conformidad con lo previsto en el artículo 893 y 520 del Código de Procedimiento Civil, promuevo Prueba de Posiciones Juradas a la ciudadana ELIANA BUSTAMANTE, venezolana, con domicilio en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad V- 11.899.421, en su condición de representante de la Administradora del CENTRO COMERCIAL PASEO LAS MERCEDES. Solicito que la citación para absolver las mismas sea practicada en la siguiente dirección: Centro Comercial Paseo Las Mercedes, piso 2, Oficina N°200, Urbanización las Mercedes, I Municipio Baruta, Estado Miranda. Asimismo manifiesto la disposición de mi mandante para absolver recíprocamente las posiciones juradas que tenga a bien hacernos la parte demandada en la oportunidad procesal que el Tribunal lo Considere.…” (Copia Textual)

II

De lo antes transcrito se observa, que lo peticionado por el apoderado judicial de la parte actora, es que se admita el escrito mediante el cual promueve las posiciones juradas, de los ciudadanos ELIANA BUSTAMANTE y/o VALENTINA PINEDA LOZADA y RAFAEL GUILLIOD TROCONIS.

Precisado el pedimento efectuado, para proveer se trae a colación lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil:

“…En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal…”

Conforme con lo dispuesto en el artículo up-supra, es menester acotar que la presente demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA, impetrada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil SUPER TELAS, S.A., en contra de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CONDOMINIO PASEO LAS MERCEDES, C.A., se encuentra en segundo grado de conocimiento de lo que se colige que por ante esta alzada sólo se podrán admitir las posiciones juradas, el juramento decisorio y el instrumento público, razón por la cual este sentenciador entra en análisis prima facie de las posiciones juradas para lo cual transcribe parcialmente lo establecido en los artículos 403 y 406 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

“Artículo 403. Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal”.
“Artículo 406. La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquéllas no serán admitidas…”. (Resaltado y subrayado del tribunal)

De las normas adjetivas transcritas, se evidencia que toda parte en juicio está obligada a absolver, bajo juramento, las posiciones que le formule la contraria; siempre que el solicitante o promovente de las posiciones juradas, manifieste estar dispuesta a rendirlas recíprocamente a su contraria, sin lo cual no será admisible dicha prueba.
En el caso de marras, la parte actora, dentro de la oportunidad que dispone el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, promovió las posiciones juradas de su contraria, manifestando su disposición a la reciprocidad de dicha prueba, lo que a todas luces y conforme con lo estatuido en el artículo 406 eiusdem, hace admisible dicha probanza; razón por la cual este Tribunal la admite, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana ELIANA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.899.421, para el segundo (2°) día de despacho, siguiente a la presente fecha a las once antes meridiem (11:00 A.M).-
Asimismo, se advierte a la parte promovente que el día de despacho siguiente a dicho acto a las once antes meridiem (11:00 A.M), tendrá lugar la oportunidad para que absuelva posiciones juradas. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA
LA SECRETARIA ACC,


Abg. AILIE GASPAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las _______________________________,


LA SECRETARIA ACC,


Abg. AILIE GASPAR.

Exp. Nº AP71-R-2022-000002.
Interlocutoria/Recurso Civil.
Admite posiciones juradas.
MAF/AC/Ángel.