REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 15 de Febrero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: PH22-N-2023-000002
PARTE RECURRENTE: Sociedad mercantil ALIMENTOS DEL TORO, C.A. inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 19/03/2018, bajo el Nro. 15, tomo 26-A, expediente Nro. 411-23317.
PARTE RECURRIDA: DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Y MODALIDADES ESPECIALES DE TRABAJO, UNIDAD DE SUPERVISIÓN DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO.
I
Estando dentro de la oportunidad para dictar pronunciamiento sobre la articulación probatoria aperturada conforme con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica prevista por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el objeto de pronunciamiento de la impugnación del poder presentado por el Abogado Daniel Mendoza, alegada por el tercero interesado, este juzgador, previo al análisis del material probatorio hace las siguientes consideraciones:
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte recurrente se encuentra:
• Promueve Acta constitutiva de la Sociedad Mercantil “Alimentos El Toro, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 19/03/2018, anotada bajo el Nro. 15, Tomo 26-A, expediente Nro. 411-23317.
• Promueve poder notariado otorgado en fecha 22/11/2023 numero 27, tomo 42, folios del 91 al 93, ante la Notaria Publica Segunda de la Ciudad de Acarigua del estado Portuguesa,
En cuanto a las pruebas promovidas por el tercero interesado se encuentra:
• No se promovieron pruebas por parte del Tercero Interesado.
Ahora bien, siendo así las cosas pasa ese juzgador pronunciarse de la siguiente manera:
En primer lugar se evidencia que quien otorga poder judicial, amplio bastante y suficiente al Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, es el ciudadano FRANCISCO JOSE DEL TORO ANZOLA, titular de la cédula de identidad N° V-17.014.804, en su carácter de presidente de la empresa ALIMENTOS DEL TORO, C.A. según se evidencia en Acta constitutiva de la entidad de trabajo, específicamente en la cláusula décima octava, siendo ratificada en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada en fecha 05/06/2023, bajo el Nro. 17, tomo 126-A; por lo tanto, se demuestra la cualidad jurídica del referido abogado de representar a la parte recurrente. Así se decide.-
En segundo lugar si bien es cierto consta al folio 104 al 106 copia simple del poder notariado, no es menos cierto que al folio 107 consta certificación de la secretaria que tuvo a su vista a efectos videndi las originales de dichas documentales; aunado con lo anterior, en dicho poder el notario hace constar que tuvo a la vista el documento de identidad del otorgante FRANCISCO JOSE DEL TORO ANZOLA, titular de la cédula de identidad N° V-17.014.804 y el Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS DEL TORO, C.A. de fecha 19/03/2018 y el acta de asamblea de fecha 05/06/2023. Por consiguiente, queda así acreditada la representación del abogado DANIEL SANTOS MENDOZA como apoderado judicial del recurrente. Así se aprecia.
En tercer lugar si bien es cierto el mencionado poder fue consignado por el recurrente en el cuaderno separado signado bajo la nomenclatura PH22-X-2023-000006 llevado por este mismo Tribunal, por notoriedad jurídica al adminicular se observa que ciertamente el abogado DANIEL SANTOS MENDOZA tiene la facultad jurídica de representar a la empresa en ambas causas, es decir, tanto en la causa principal como el cuaderno separado encontrándose a derecho. Y así se aprecia.
Aunado con lo anterior, se evidencia al folio 03 que el escrito de Recurso de Nulidad fue interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JOSE DEL TORO ANZOLA, titular de la cédula de identidad N° V-17.014.804, en su carácter de presidente de la entidad de trabajo ALIMENTOS DEL TORO, C.A. asistido por el abogado en ejercicio DANIEL SANTOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.546.596, e inscrito en el I,P.S.A. bajo el Nro. 70.622, a tales efectos, no es menester la representación bajo un poder.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera:
PRIMERO: que el Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.546.596, tiene la facultad de representación de la empresa ALIMENTOS DEL TORO, C.A.
SEGUNDO: que el Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.546.596, también tiene la facultad de representación tanto en la causa principal PH22-N-2023-000002 como el cuaderno separado PH22-X-2023-000006 de la empresa ALIMENTOS DEL TORO, C.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de primera instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
El Juez de Juicio La secretaria,
Abg. Javier Antonio Torrealba González Abg. Ana Castillo
JATG/Norelis.
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