REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, jueves veintinueve (29) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: N° WP11-L-2023-000203

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista que en fecha veintiocho (28) de febrero del año en curso, el ciudadano alguacil ROSER SANTANA, adscrito a este Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, (Hoy La Guaira), consignó notificación con resultado positivo, dirigida al ciudadano HECTOR RUNQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 12.810.015, quien se identificó como Gerente (como Persona Natural).
Asimismo, vista la diligencia suscrita por el profesional del derecho ROOMER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 51.438, mediante la cual desiste del procedimiento incoado contra el ciudadano ENRIQUE JOSE GIL BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro. 10.820.760, quien suscribe de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a HOMOLOGAR el desistimiento en los términos planteados, en consecuencia, se declara desistido el procedimiento solo con respecto al ciudadano ENRIQUE JOSE GIL BETANCOURT, supra identificado, demando en la presente causa, como persona natural, debiendo continuar la causa, con respecto a la Entidad de Trabajo PG SERVICIOS , C.A. Asì se establece.
En ese orden de ideas, se establece que una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles posteriores a la presente fecha para ejercer los recursos de la presente decisión, este Tribunal a los fines de otorgar a las partes una igualdad procesal y una seguridad jurídica en el presente procedimiento, una vez transcurrido dicho lapso, se ordenará por auto separado la certificación de la notificación ya practicada a la entidad de trabajo antes mencionada, para la realización de la Audiencia Preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA JUEZ
SCARLET CALZADILLA
LA SECRETARIA
Abg. YENILDRE OROPEZA


SC/YO
N° WP11-L-2023-000203