0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON - SEDE TUCACAS

Tucacas, Veintiocho (28) de Febrero del año Dos mil veinticuatro (2024)
213° y 165°
-I-
DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº: 159-2024

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARISELA DE JESUS PEREZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.735.692, con domicilio en la Urbanización Villa Rosa casa Nº 3, Sector Jovito, actuando en su condición de Apoderada Judicial en nombre y representación de la ciudadana ARANTXA SOPHIA LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.772.463, según poder especial otorgado ante la Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes estada Yaracuy bajo el Numero 40, Folios 287 del Tomo 5.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Abogado NICOMEDES ABREU JAURE, titular de la cedula de identidad Nº V-5.132.471, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 153.762.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSE PIMENTEL, JAVIER SEGUNDO ARGUELLO, DERICA ESTEVEZ, RAUL JOSE COLINA, Y JUANA SECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Números V-13.034.448; V-13.488.008; V-18.890.595; V-15.312.875 y V-9.523.651.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No identificado en autos.

MOTIVO: ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESIÓN AGRARIA. (DESISTIMIENTO).

SENTENCIA: DEFINITIVA
-II-
NARRATIVA

Se conoció del presente expediente con ocasión a la demanda por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESIÓN AGRARIA, presentada por la Ciudadana MARISELA DE JESUS PEREZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.735.692, con domicilio en la Urbanización Villa Rosa casa Nº 3, Sector Jovito, actuando en su condición de Apoderada Judicial en nombre y representación de la ciudadana ARANTXA SOPHIA LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.772.463, según poder especial otorgado ante la Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes estada Yaracuy bajo el Numero 40, Folios 287 del Tomo 5, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio NICOMEDES ABREU JAURE, titular de la cedula de identidad Nº V-5.132.471, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 153.762, sobre un lote de terreno denominado “SAN CLEMENTES” ubicado en el sector Mirimirito, asentamiento campesino sin información Parroquia sin Parroquia, Municipio San Francisco del estado Falcón, constante de una superficie aproximada de CIENTO DIECISIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (117 has con 4725 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupados por José Estévez, SUR: terreno ocupados por Simón Ramones, ESTE: Carretera Nacional Morón-Coro y OESTE: terrenos ocupados por Simón Ramones. (Folios 01 al 33 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha Nueve (09) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024), este Tribunal mediante auto, le dio entrada y curso de ley a la presente demanda, librándose Boletas de Citación nombre de los ciudadanos JOSE PIMENTEL, JAVIER SEGUNDO ARGUELLO, DERICA ESTEVEZ, RAUL JOSE COLINA, Y JUANA SECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Números V-13.034.448; V-13.488.008; V-18.890.595; V-15.312.875 y V-9.523.651, domiciliados en el sector Mirimirito abajo, Carretera Morón-Coro, Municipio San Francisco del estado Falcón, para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal, dentro de los cinco (05) días despacho siguientes, una vez que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda incoada. (Folios 34 al 39 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha Nueve (09) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024), este Tribunal mediante auto deja constancia que toda vez que la parte interesada suministro los medios fotostáticos necesarios para su certificación, se procedió aperturar la Pieza de Medida solicitada. (Folio 40 de la pieza I).
PIEZA DE MEDIDA
En fecha Nueve (09) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024), este Tribunal mediante auto certificado aperturar la Pieza de Medida solicitada. (Folio 01 al 10 de la pieza de medida).
En fecha Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024), este Tribunal mediante auto fija oportunidad procesal para realizar Inspección Judicial en fecha siete (07) de marzo del presente año sobre el lote de terreno, librándose los oficios correspondientes a los organismos respectivos. (Folios 11 al 15 de la pieza de medida).

En fecha veintiséis (26) de febrero del presente año, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JOSE ANGEL CAMPO AGATÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.951.274, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 130.258, quien actúa en nombre y representación de la Ciudadana MARISELA DE JESUS PEREZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.735.692, con domicilio en la Urbanización Villa Rosa casa Nº 3, Sector Jovito, actuando en su condición de Apoderada Judicial en nombre y representación de la ciudadana ARANTXA SOPHIA LOPEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.772.463, según poder especial otorgado ante la Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes estada Yaracuy bajo el Numero 40, Folios 287 del Tomo 5, quien expuso y solicitó: (Folio 41 de la Pieza I).
“…En acatamiento a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil como norma supletoria aplicada para estos casos y procesos especiales con competencia agraria, acudo ante su competente autoridad para solicitar lo siguiente: Desisto en todo y cada una de sus partes de la presente demanda, así como también de la medida solicitada en cuaderno separado ante este digno tribunal en fecha 09 de febrero del presente año, Demanda de Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, solicitada por mi persona… motivado a que en fecha 22 de febrero del presente año, se realizó inspección ocular solicitada por mi persona a la Fiscalía 5ta del Ministerio Publico del estado Falcón conjuntamente con la Guardia Nacional Bolivariana en resguardo de todos, dicha inspección para dejar constancia de lo que se encontraba en las tierras objeto de la presente demanda, motivo que genero que la fiscalía en conjunto con integrantes de la comunidad, desalojaran de las tierras a los demandados en auto, específicamente al Ciudadano Jose Pimentel, quien era el único que se encontraba en dicho predio, ya que los demás se retiraron voluntariamente… por lo cual la demanda por perturbación ante este Juzgado no tendría ningún efecto.

… Solicito también al presente Tribunal la devolución de las boletas de citaciones libradas, asimismo los oficios que acompañan la pieza o cuaderno separado de medidas de la presente demanda. Es todo…

En fecha veintisiete (27) de Febrero del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, devolvió boletas de citación a los demandados. (Folios 42 al 102 ambos inclusive de la pieza I).
En fecha veintisiete (27) de Febrero del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, devolvió oficios librados a los organismos correspondientes. (Folios 16 al 24 ambos inclusive de la pieza de medida).
En fecha veintisiete (27) de Febrero del presente año, mediante auto este Juzgado, ordena testar la foliatura correspondiente al presente expediente. (Folio 103 de la pieza I).
-III-
MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, conforme se evidencia de la reproducción que antecede, se verificó la manifestación unilateral de voluntad expresada por la parte actora relativa al desistimiento de la citada demanda; en tal sentido, corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto al cumplimiento de las exigencias legales para proceder a la homologación del mismo, a saber, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben.

Al respecto, en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, como normas aplicables supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario disponen lo siguiente, se reproduce:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


De las normas antes transcritas se desprende que, para que el desistimiento sea considerado como válido y por ende, capaz de causar efectos jurídicos, es menester que la parte que desista tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y éste conste de manera autentica; sea manifestado de manera pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones, ni modalidades, ni reservas de ninguna especie. Adicionalmente, debe señalarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley; a tal efecto y más concretamente, que no lesionen los derechos e intereses protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En razón a ello, consta en diligencia supra reproducida que el accionante de autos, donde manifiesta unilateralmente el desistimiento de la acción emprendida por ante este Juzgado y actuando debidamente asistido de un profesional del derecho. Asimismo, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley Especial Agraria, pues, constatado como se encuentra de las actas conducentes que de manera directa o indirecta no se lesionan o menoscaban derechos de terceros beneficiarios conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni aún de las partes interesadas, habida cuenta que el tema agrario es un asunto de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación conforme lo preceptúa y principia como valor constitucional el artículo 305 del Texto Fundamental aunado a que la Jurisdicción Especial Agraria procura que cualquier dictamen judicial se fundamente en asegurar la justicia y paz social rural y todo cuanto ella implica permitiendo así una existencia digna y provechosa para toda la colectividad; razón por la cual, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera que el desistimiento consistente en el abandono formulado de manera precisa, directa y inequívoca por la parte accionante, cumpliendo los extremos de ley, debe ser homologado como así se hará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se declara.
Así pues, estando dentro de la oportunidad legal a tenor de los dispuesto en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los fines de proceder con la homologación en la presente causa, este Juzgado lo hace en los siguientes términos:
-IV-
DISPOSITIVA

En atención a todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la demanda por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESIÓN AGRARIA, formulada por la Ciudadana MARISELA DE JESUS PEREZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.735.692, con domicilio en la Urbanización Villa Rosa casa Nº 3, Sector Jovito, actuando en su condición de Apoderada Judicial en nombre y representación de la ciudadana ARANTXA SOPHIA LOPEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.772.463, según poder especial otorgado ante la Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes estada Yaracuy bajo el Numero 40, Folios 287 del Tomo 5, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio NICOMEDES ABREU JAURE, titular de la cedula de identidad Nº V-5.132.471, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 153.762, sobre un lote de terreno denominado “SAN CLEMENTES” ubicado en el sector Mirimirito, asentamiento campesino sin información Parroquia sin Parroquia, Municipio San Francisco del estado Falcón, constante de una superficie aproximada de CIENTO DIECISIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (117 has con 4725 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupados por José Estévez, SUR: terreno ocupados por Simón Ramones, ESTE: Carretera Nacional Morón-Coro y OESTE: terrenos ocupados por Simón Ramones y se le imparte el carácter de cosa juzgada, ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas aplicables supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Sede Tucacas, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año 2024.
EL JUEZ PROVISORIO




ABOG. OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO.
EL SECRETARIO TITULAR.-




ABOG. RAFAEL JOSE FRÍAS BIZCAINO.

En la misma fecha, en horas de despacho, siendo las nueve antes meridiem (9:00 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Consta.-

EL SECRETARIO TITULAR.-




ABOG. RAFAEL JOSE FRÍAS BIZCAINO.


Exp. 159-2024
S-002-2024
OASB/RJFB