REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare, 19 de Febrero de 2024.
Años: 213º y 164º.

Vista la anterior demanda contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, interpuesto por el Abogado CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.502.376, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.436; actuando en representación y como apoderado judicial de la Empresa Mercantil “AGROPECUARIA EL BRILLANTE (AGROBRISA), S.A; documentos de actas ordinarias de ratificaciones del comisario y aprobación de la inactividades de la empresa correspondiente al ejercicios fiscales de los años 2018, 2019 y 2020, siendo registrada el 29 de Marzo del 2022, bajo el número 29, Tomo 8-A-RM295, contra Acto Administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), proferido en la sesión del Directorio Nº ORD-1444-23, de fecha 12 de Junio del 2023, Punto de cuenta Nº S/N, anotado en el Libro de Memoria Documental del INTI-Central bajo el Número 70, folios 149, 150, 151 y 152, Tomo 5537, de fecha 15 de Junio del 2023 donde se ACORDÓ el otorgamiento de Título de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario, numero 18245122523RAT0010674 a favor de la Sociedad Mercantil de carácter privado AGROPECUARIA LA ESCALA 2002, C.A, debidamente registrada el 05 de Septiembre del 2016 por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el número 1, folios, Tomo-55-A, representada legalmente por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ESCALONA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.722.772, de profesión Militar con el grado de General de División que se desempeña actualmente como Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI) numero 33 con sede en el estado Portuguesa, sobre el lote de terreno denominado “LA ESPERANZA“, ubicado en el sector Rio Claro, asentamiento campesino la garrapatera, parroquia Capital Ospino, municipio Ospino del estado Portuguesa, con una superficie de Seiscientos Doce Hectáreas con Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Uno Metros Cuadrados (612 Has con 8491 M2), con los siguientes linderos particulares: Norte: autopista José Antonio Páez; Sur: Terreno ocupado Luis Garabote y Rio Morador; Este: Terrenos ocupados por miguel Andueza y Yudileso Lopez y Oeste: Rio Morador y quebrada de la Barrancas, sobre las tierras pertenecientes a la unidad de producción Fundo Agropecuario “LA GARRAPATERA”, ubicado en el sector denominado La Garrapatera, Jurisdicción del Municipio Ospino del estado Portuguesa, alinderada particularmente de la siguiente manera: Norte: Camino Real, hoy carretera que conduce de Ospino a Guanare; Sur: Terrenos antiguamente conocidos con el nombre de oliveños, ahora propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y terrenos propiedad de Antonio Rodríguez, Carlos Rodríguez y Josefina Méndez de Rodríguez; Este: Carretera de penetración que conduce desde la Carretera Nacional hasta el pueblo de la Trinidad y Oeste: Rio Caro y fundo propiedad de Carlos Rodríguez; con una superficie de aproximadamente Un Mil Hectáreas (1.000 Has).
Estando dentro del lapso legal correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a decidir sobre la ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, lo hacemos sobre la base de las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
El presente recurso se dirige a obtener la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), proferido en la sesión del Directorio Nº ORD-1444-23, de fecha 12 de Junio del 2023, Punto de cuenta Nº S/N, anotado en el Libro de Memoria Documental del INTI-Central bajo el Número 70, folios 149, 150, 151 y 152, Tomo 5537, de fecha 15 de Junio del 2023 donde se ACORDÓ el otorgamiento de Título de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario, numero 18245122523RAT0010674 a favor de la Sociedad Mercantil de carácter privado AGROPECUARIA LA ESCALA 2002, debidamente registrada el 05 de Septiembre del 2016 por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el número 1, folios, Tomo-55-A, representada legalmente por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO ESCALONA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.722.772, de profesión militar con el grado de General de División que se desempeña actualmente como Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI) numero 33 con sede en el estado Portuguesa, sobre el lote de terreno denominado “LA ESPERANZA“, ubicado en el sector Rio Claro, asentamiento campesino la garrapatera, parroquia Capital Ospino, municipio Ospino del estado Portuguesa, con una superficie de Seiscientos Doce Hectáreas con Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Uno Metros Cuadrados (612 Has con 8491 M2), con los siguientes linderos particulares: Norte: autopista José Antonio Páez; Sur: Terreno ocupado Luis Garabote y Rio Morador; Este: Terrenos ocupados por miguel Andueza y Yudileso Lopez y Oeste: Rio Morador y quebrada de la Barrancas, sobre las tierras pertenecientes a la unidad de producción Fundo Agropecuario “LA GARRAPATERA”, ubicado en el sector denominado La Garrapatera, Jurisdicción del Municipio Ospino del estado Portuguesa, alinderada particularmente de la siguiente manera: Norte: Camino Real, hoy carretera que conduce de Ospino a Guanare; Sur: Terrenos antiguamente conocidos con el nombre de oliveños, ahora propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y terrenos propiedad de Antonio Rodríguez, Carlos Rodríguez y Josefina Méndez de Rodríguez; Este: Carretera de penetración que conduce desde la Carretera Nacional hasta el pueblo de la Trinidad y Oeste: Rio Caro y fundo propiedad de Carlos Rodríguez; con una superficie de aproximadamente Un Mil Hectáreas (1.000 Has).
En este sentido, dispone el artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.
En relación con dicha norma, el artículo 157 eiusdem, dispone:
Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.
Al respecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asimiló la doctrina sostenida por el maestro Carroza, en relación a la agrariedad, en sentencia de fecha 18 de Julio de 2007, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, Expediente Nº AA10-L-2006-000041, en la cual estableció el siguiente criterio:
(…) Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…)
Para abundar más en el asunto, el ordinal segundo de las disposiciones finales de la referida Ley que rige la materia, dispone lo siguiente:
...Omissis...
…Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley…

De las normas antes transcritas, se observa que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los Actos Administrativos Agrarios, de acuerdo con la ubicación del inmueble, quienes actuarán como Tribunales de Primera Instancia, siendo así las cosas, el lote de terreno objeto del acto administrativo recurrido denominado“LA ESPERANZA“, ubicado en el sector Rio Claro, asentamiento campesino la garrapatera, parroquia Capital Ospino, municipio Ospino del estado Portuguesa, con una superficie de Seiscientos Doce Hectáreas con Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Uno Metros Cuadrados (612 Has con 8491 M2), con los siguientes linderos particulares: Norte: autopista José Antonio Páez; Sur: Terreno ocupado Luis Garabote y Rio Morador; Este: Terrenos ocupados por miguel Andueza y Yudileso Lopez y Oeste: Rio Morador y quebrada de la Barrancas, sobre las tierras pertenecientes a la unidad de producción Fundo Agropecuario “LA GARRAPATERA”, ubicado en el sector denominado La Garrapatera, Jurisdicción del Municipio Ospino del estado Portuguesa, alinderada particularmente de la siguiente manera: Norte: Camino Real, hoy carretera que conduce de Ospino a Guanare; Sur: Terrenos antiguamente conocidos con el nombre de oliveños, ahora propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y terrenos propiedad de Antonio Rodríguez, Carlos Rodríguez y Josefina Méndez de Rodríguez; Este: Carretera de penetración que conduce desde la Carretera Nacional hasta el pueblo de la Trinidad y Oeste: Rio Caro y fundo propiedad de Carlos Rodríguez; con una superficie de aproximadamente Un Mil Hectáreas (1.000 Has), cuya nulidad se pretende y donde este Tribunal tiene competencia.
En consecuencia, este Juzgado tomando en consideración lo establecido en los artículos 156 Ordinal 1º, 157, el segundo aparte del ordinal segundo de las disposiciones finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la jurisprudencia de fecha 18-07-2007, anteriormente citados y verificada la ubicación del inmueble, se declara COMPETENTE para conocer el recurso incoado. Así se decide.
Ahora bien, con fundamento en los artículos 160 y 162 eiusdem, cuyos dispositivos legales establecen, el primero la forma y requisitos que deben llenar las acciones y recursos contemplados en los procedimientos contenciosos administrativos y las demandas contra los entes estatales agrarios y, el segundo a las causales de inadmisibilidad de los mismos y acatando los lineamientos establecidos en la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 29-07-2011, Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria, mediante la cual declaró: … 3º) ORDENA al precitado Tribunal pronunciarse detalladamente sobre todos los requisitos para proponer el presente recurso de nulidad, conforme al artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y de igual forma, verifique todas y cada una de las causales de inadmisibilidad señaladas en el artículo 162 eiusdem.
REQUISITOS:
Artículo 160. Las acciones y recursos contemplados en el presente Título deberán interponerse por escrito por ante el Tribunal competente, cumpliendo con los siguientes requisitos:

1. Determinación del acto cuya nulidad se pretende.
2. Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la oficina pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen.
3. indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia.
4. Acompañar instrumento que demuestre el carácter con que se actúa. En caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acreditan la titularidad aludida.
5. Los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar.

CAUSALES DE INADMISIBILIDAD:

Artículo 162. Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos:

1. Cuando así lo disponga la ley.
2. Si el conocimiento de la acción o el recurso corresponde a otro organismo jurisdiccional, caso en el cual el tribunal declinará la causa en el tribunal competente.
3. En caso de la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción.
4. Cuando sea manifiesta la falta de cualidad o interés del accionante o recurrente.
5. Cuando se acumulen pretensiones que se excluyan mutuamente, o que sean contrarias entre sí o cuyos procedimientos sean incompatibles.
6. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda.
7. Cuando exista un recurso paralelo.
8. Cuando el correspondiente escrito resulte ininteligible o contradictorio que haga imposible su tramitación o contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.
9. Cuando sea manifiesta la falta de representación que se atribuye el actor.
10. Cuando habiéndose recurrido en vía administrativa, no hayan transcurrido los lapsos para que ésta decida.
11. Cuando no se haya agotado el antejuicio administrativo de las demandas contra los entes agrarios.
12. Cuando no se haya agotado la instancia conciliatoria o de avenimiento que correspondan de conformidad con la ley.
13. Cuando la pretensión sea manifiestamente contraria a los fines de la presente Ley y de los preceptos constitucionales que rigen la materia.
Contra la decisión que declare inadmisible el recurso podrá apelarse dentro de los cinco días hábiles siguientes.
No se admitirá apelación contra el auto que acuerde la admisión del recurso o acción principal. En todo caso, los opositores podrán hacer valer, junto con las razones de fondo, los motivos por los cuales estimen la inadmisibilidad del mismo, los cuales serán decididos, junto a los primeros, en la sentencia definitiva.
Determinada como ha sido la competencia, pasa este Juzgado a pronunciarse acerca de la admisión del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, lo cual lo hace sobre la base de las disposiciones legales transcritas anteriormente y en acatamiento a la sentencia antes mencionada.
En este sentido, este Tribunal a los fines de proveer observa:
La decisión sobre la admisibilidad de este recurso obliga, a la necesaria revisión de los requisitos de procedencia y de las causales de inadmisibilidad; dada la especial naturaleza de la materia agraria y los fines que se persiguen con la legislación sobre la misma; función revisora que además responde a las prerrogativas de derecho público de que se encuentra investida a la Administración Pública. Lo que constituye un deber del Juez o Jueza Agrario ser particularmente celoso o celosa en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción recursiva, investido de la facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible el recurso. En este orden, el artículo 160 ibidem, le indica al actor cuales son los requisitos que debe contener su recurso y la forma como debe ser interpuesto:
Del mismo modo, pasa este Tribunal a examinar el cumplimiento de los mismos, según la forma, el presente recurso fue interpuesto mediante escrito de fecha 14-02-2024, de cuya revisión a los efectos de determinar los requisitos de procedencia, observa:
1. Determinación del acto cuya nulidad se pretende:
La recurrente señala en su escrito libelar (folios 01 al 51) formal RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, contra Acto Administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), proferido en la sesión del Directorio Nº ORD-1444-23, de fecha 12 de Junio del 2023, Punto de cuenta Nº S/N, anotado en el Libro de Memoria Documental del INTI-Central bajo el Número 70, folios 149, 150, 151 y 152, Tomo 5537, de fecha 15 de Junio del 2023 donde se ACORDÓ el otorgamiento de Título de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario, numero 18245122523RAT0010674 a favor de la Sociedad Mercantil de carácter privado AGROPECUARIA LA ESCALA 2002, C.A, debidamente registrada el 05 de Septiembre del 2016 por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el número 1, folios, Tomo-55-A, representada legalmente por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO ESCALONA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.722.772, de profesión Militar con el grado de General de División que se desempeña actualmente como Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI) numero 33 con sede en el estado Portuguesa, sobre el lote de terreno denominado “LA ESPERANZA“, ubicado en el sector Rio Claro, asentamiento campesino la garrapatera, parroquia Capital Ospino, municipio Ospino del estado Portuguesa, con una superficie de Seiscientos Doce Hectáreas con Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Uno Metros Cuadrados (612 Has con 8491 M2), con los siguientes linderos particulares: Norte: autopista José Antonio Páez; Sur: Terreno ocupado Luis Garabote y Rio Morador; Este: Terrenos ocupados por Miguel Andueza y Yudileso Lopez y Oeste: Rio Morador y quebrada de la Barrancas, sobre las tierras pertenecientes a la unidad de producción Fundo Agropecuario “LA GARRAPATERA”, ubicado en el sector denominado La Garrapatera, Jurisdicción del Municipio Ospino del estado Portuguesa, alinderada particularmente de la siguiente manera: Norte: Camino Real, hoy carretera que conduce de Ospino a Guanare; Sur: Terrenos antiguamente conocidos con el nombre de oliveños, ahora propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y terrenos propiedad de Antonio Rodríguez, Carlos Rodríguez y Josefina Méndez de Rodríguez; Este: Carretera de penetración que conduce desde la Carretera Nacional hasta el pueblo de la Trinidad y Oeste: Rio Caro y fundo propiedad de Carlos Rodríguez; con una superficie de aproximadamente Un Mil Hectáreas (1.000 Has).
En cuanto al primer requisito que nos señala la mencionada norma se refiere a que el actor debe señalar los actos cuya nulidad se pretende, lo que implica el contenido del mismo, la indicación del órgano que lo dictó, la fecha cuando se dicta la providencia, el número de la sesión y el punto de cuenta, es decir, que el acto debe ser individualizado en el texto del Recurso, para poder distinguirlo de otros actos administrativos, en el presente caso el recurrente solicita se declare la nulidad absoluta del acto administrativo, emanando del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la Sesión del Directorio
Nº ORD-1444-23, de fecha 12 de Junio del 2023, Punto de cuenta Nº S/N, anotado en el Libro de Memoria Documental del INTI-Central bajo el Número 70, folios 149, 150, 151 y 152, Tomo 5537, de fecha 15 de Junio del 2023 donde se ACORDÓ el otorgamiento de Título de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario, numero 18245122523RAT0010674 a favor de la Sociedad Mercantil de carácter privado AGROPECUARIA LA ESCALA 2002, C.A, debidamente registrada el 05 de Septiembre del 2016 por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el número 1, folios, Tomo-55-A, representada legalmente por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO ESCALONA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.722.772, de profesión Militar con el grado de General de División que se desempeña actualmente como Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI) numero 33 con sede en el estado Portuguesa, sobre el lote de terreno denominado “LA ESPERANZA“.
2. Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la oficina pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen: Respecto al segundo requisito se hace necesario indicar, que la recurrente interpone RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, contra el acto administrativo, emanando del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la Sesión del Directorio Nº ORD-1444-23, de fecha 12 de Junio del 2023, Punto de cuenta Nº S/N, anotado en el Libro de Memoria Documental del INTI-Central bajo el Número 70, folios 149, 150, 151 y 152, Tomo 5537, de fecha 15 de Junio del 2023 donde se ACORDÓ el otorgamiento de Título de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario, numero 18245122523RAT0010674 a favor de la Sociedad Mercantil de carácter privado AGROPECUARIA LA ESCALA 2002, C.A, debidamente registrada el 05 de Septiembre del 2016 por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el número 1, folios, Tomo-55-A, representada legalmente por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO ESCALONA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.722.772, de profesión Militar con el grado de General de División que se desempeña actualmente como Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI) numero 33 con sede en el estado Portuguesa, sobre el lote de terreno denominado “LA ESPERANZA“, ubicado en el sector Rio Claro, asentamiento campesino la garrapatera, parroquia Capital Ospino, municipio Ospino del estado Portuguesa, con una superficie de Seiscientos Doce Hectáreas con Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Uno Metros Cuadrados (612 Has con 8491 M2), con los siguientes linderos particulares: Norte: autopista José Antonio Páez; Sur: Terreno ocupado Luis Garabote y Rio Morador; Este: Terrenos ocupados por miguel Andueza y Yudileso Lopez y Oeste: Rio Morador y quebrada de la Barrancas.
En consecuencia, queda satisfecho a juicio de quien aquí juzga el segundo de los requisitos, vale decir, los datos que identifican dichos actos, la individualización de los mismos, la fecha en que se dictó el acto administrativo y, lo acompaño en copia simple marcado con la letra “C”.
3. Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia:
Alega el recurrente que el acto administrativo dictado por emanando del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la Sesión del Directorio Nº ORD-1444-23, de fecha 12 de Junio del 2023, Punto de cuenta Nº S/N, anotado en el Libro de Memoria Documental del INTI-Central bajo el Número 70, folios 149, 150, 151 y 152, Tomo 5537, de fecha 15 de Junio del 2023, se encuentra afectado por vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad que acarrean su nulidad absoluta en los siguientes términos: violación al derecho a la defensa y el debido proceso, conforme a los artículos 25, 49 ordinal 4 y 308 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los artículos 4, 5, 12, 13, 14, 17, 59, 66, 68 y 84 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en relación con los artículos 18 ordinal 3, 19, 31, 32, 34, 51, 73, 75 y 78 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; en consecuencia, se cumple con este requisito.
4. Acompañar instrumento que demuestre el carácter con que se actúa. En caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acreditan la titularidad aludida:
El Recurrente Empresa Mercantil “AGROPECUARIA EL BRILLANTE (AGROBRISA), S.A; cuyo apoderado judicial es el abogado CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, plenamente identificado; acompañó junto con el libelo de la demanda las siguientes documentales: marcado con letra “A”, a efectum videndi documentos de actas ordinarias de ratificaciones del comisario y aprobación de la inactividades de la empresa correspondiente al ejercicios fiscales de los años 2018, 2019 y 2020, siendo registrada el 29 de Marzo del 2022, bajo el número 29, Tomo 8-A-RM295 y marcado con la letra ”D” Copia Fotostática Simple de documento de venta pura y simple perfecta e irrevocable a la Agropecuaria El Brillante (AGROBRISA), sobre unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno con una superficie de Un Mil Hectáreas (1.000 Has).
En este sentido aprecia quien suscribe que una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa se observan que tales documentos exigidos en el numeral cuarto del mencionado artículo ciertamente fueron consignados por la parte recurrente, sin embargo fueron consignados en copias simples, lo que contraviene el requisito exigido en este numeral en virtud que es claro al establecer que se debe acompañar copias certificadas de los documentos que acrediten tal titularidad, por lo que se considera que no se cumple con este requisito establecido. (Subrayado del Tribunal). Así se decide.
En este orden de ideas es conveniente señalar que de la revisión de las actas que conforman el referido expediente se encuentra que el numeral 5° del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario concatenado con los numerales 4, 6 y 9 del artículo 162 de la mencionada Ley, prevé entre otras causales de inadmisibilidad, la falta de presentación de los documentos indispensables para verificar la admisibilidad del recurso, en concreto la referida a las copias certificadas de los documentos que acrediten la titularidad, toda vez que, de la revisión exhaustiva de los recaudos acompañados con el presente escrito que encabeza este expediente, se observó la falta del Acta de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de la respectiva Sociedad constituida bajo la figura de Sociedad Anónima.
Observándose además en los recaudos acompañados al presente Recurso de Nulidad del Acto Administrativo contra el Instituto Nacional de Tierras; que al no encontrarse en autos los Estatutos y el Acta Constitutiva de la Sociedad Agropecuaria El Brillante, S.A (AGROBRISA), así como tampoco las copias certificadas de los documentos que acrediten la titularidad del mismo, por lo que se entiende que no se satisfizo la exigencia legal autentica que pudiera legitimar la existencia jurídica a plenitud de la mencionada Sociedad, en razón de que es persona jurídica, sujeta a formalidades legales so pena de extinción del vínculo contractual, que unió inicialmente a los asociados y por ende, al no haber los documentos indispensables, se incumple con los requisitos requeridos en las acciones y recursos previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario tal como lo establecen los artículos antes señalados que establecen las causas de Inadmisibilidad.
Esta Juzgadora, estima que verificada la falta del Acta Constitutiva de Registro así como los documentos que acrediten la titularidad de la mencionada Sociedad, la misma es incompatible con el espíritu, objeto y fines de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como de las disposiciones constitucionales establecidas en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, y dada la facultades que tiene este Juzgadora en materia contencioso administrativa agraria, forzosamente debe declarar INADMISIBLE el presente recurso, por cuanto se configuró el supuesto previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los numerales 4, 6 y 9 del artículo 163 de la mencionada Ley de Tierras, en razón de no haberse acompañado los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda, el cual es necesario para verificar la admisibilidad de la demanda; así será declarado en la dispositiva, siendo inoficioso el estudios de las demás causales de inadmisibilidad. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE El RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, interpuesto por el Abogado CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.502.376, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.436; actuando en representación y como apoderado judicial de la Empresa Mercantil “AGROPECUARIA EL BRILLANTE (AGROBRISA), S.A; documentos de actas ordinarias de ratificaciones del comisario y aprobación de la inactividades de la empresa correspondiente al ejercicios fiscales de los años 2018, 2019 y 2020, siendo registrada el 29 de Marzo del 2022, bajo el número 29, Tomo 8-A-RM295, contra Acto Administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), proferido en la sesión del Directorio Nº ORD-1444-23, de fecha 12 de Junio del 2023, Punto de cuenta Nº S/N, anotado en el Libro de Memoria Documental del INTI-Central bajo el Número 70, folios 149, 150, 151 y 152, Tomo 5537, de fecha 15 de Junio del 2023 donde se ACORDÓ el otorgamiento de Título de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario, numero 18245122523RAT0010674 a favor de la Sociedad Mercantil de carácter privado AGROPECUARIA LA ESCALA 2002, C.A, debidamente registrada el 05 de Septiembre del 2016 por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el número 1, folios, Tomo-55-A, representada legalmente por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO ESCALONA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.722.772, de profesión Militar con el grado de General de División que se desempeña actualmente como Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI) numero 33 con sede en el estado Portuguesa, sobre el lote de terreno denominado “LA ESPERANZA“, ubicado en el sector Rio Claro, asentamiento campesino la garrapatera, parroquia Capital Ospino, municipio Ospino del estado Portuguesa, con una superficie de Seiscientos Doce Hectáreas con Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Uno Metros Cuadrados (612 Has con 8491 M2), con los siguientes linderos particulares: Norte: autopista José Antonio Páez; Sur: Terreno ocupado Luis Garabote y Rio Morador; Este: Terrenos ocupados por miguel Andueza y Yudileso Lopez y Oeste: Rio Morador y quebrada de la Barrancas, sobre las tierras pertenecientes a la unidad de producción Fundo Agropecuario “LA GARRAPATERA”, ubicado en el sector denominado La Garrapatera, Jurisdicción del Municipio Ospino del estado Portuguesa, alinderada particularmente de la siguiente manera: Norte: Camino Real, hoy carretera que conduce de Ospino a Guanare; Sur: Terrenos antiguamente conocidos con el nombre de oliveños, ahora propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y terrenos propiedad de Antonio Rodríguez, Carlos Rodríguez y Josefina Méndez de Rodríguez; Este: Carretera de penetración que conduce desde la Carretera Nacional hasta el pueblo de la Trinidad y Oeste: Rio Caro y fundo propiedad de Carlos Rodríguez; con una superficie de aproximadamente Un Mil Hectáreas (1.000 Has). Por estar incurso en las causales de Inadmisibilidad del artículo 160 numeral 4 y 5 y 162 numerales 4, 6 y 9 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese la copia digital correspondiente en formato PDF para el copiador de sentencias llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los Diecinueve días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (19-02-2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Suplente,


Abg. MSc. Katiuska Torres.

La Secretaria,

Abg. Yolibeth del Carmen Yépez Pérez.

En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 03:24 p.m. Conste.