REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 01 de Febrero de 2024.
Años: 213° y 164°
DEMANDANTE: CARMEN YELITZA GARCIA ROMERO.
ABG. ASISTENTE: MARIA MARTINA SALAS BELISARIO.
DEMANDADO: PEDRO JOSE MATUTE BETANCOURT.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1594-23.
NARRATIVA.
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha Treinta y uno (31) de Mayo de 2023, demanda de Divorcio por Desafecto presentado por la ciudadana: CARMEN YELITZA GARCIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.722.989, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado, JOHN FRANCO GAMEZ DAVID, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 290.175, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el Ciudadano: PEDRO JOSE MATUTE BETANCOURT venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.358.780, número telefónico 0416-1733858, correo electrónico, dg343983@gmail, domiciliado en el Sector Las Mercedes, Calle Las Mercedes del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente y en concordancia las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
La demandante ciudadana CARMEN YELITZA GARCIA ROMERO, antes identificada, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con el ciudadano: PEDRO JOSE MATUTE BETANCOURT, antes identificado, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, según Acta Nº 08, Folio 08, Año 2016, Fecha: 19-02-2016, que de su unión conyugal no procrearon hijos, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Sector Centro, Calle Urdaneta entre Camejo y Calvario, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y que de su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho en abril de 2016.
A la presente Demanda se le dio entrada en fecha Treinta y uno (31) de Mayo de 2023, quedando anotada bajo el Nº 1594-23, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la citación del ciudadano PEDRO JOSE MATUTE BETANCOURT venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.358.780, número telefónico 0416-1733858, correo electrónico, dg343983@gmail, domiciliado en el Sector Las Mercedes, Calle Las Mercedes del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, se libro Boleta de Citación al demandado e igualmente, se libro la Boleta de Notificación Fiscal, se notificó al Ministerio Público y en esta misma fecha (31-05-2023), se recibió opinión Fiscal donde manifiesta, que no tiene nada que objetar en la presente causa y se agrego a los autos del expediente.
En fecha 10 de Enero de 2024 se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN YELITZA GARCIA ROMERO, titular de la cédula de identidad N°. V-15.722.989, donde solicitó la continuidad de la presente causa y la notificación del ciudadano PEDRO JOSE MATUTE BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N°. V-11.358.780 a su nuevo número telefónico siendo este 0412-4309322, en esta misma fecha (10-01-2024) se dictó auto acordando lo solicitado.
En fecha 11 de Enero de 2024, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil titular de este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Bejuma, Montalbán Y Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, y consignó Boleta de Citación del ciudadano PEDRO JOSE MATUTE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°V-11.358.780, a quien cito en fecha: 11-01-2024, a las 02:32 p.m, de conformidad con la resolución N° 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-06-2020 y ratificada en la resolución N°001-2022, de fecha 16 de Junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del TSJ, mediante mensaje enviado vía whatsapp, a su número telefónico 0412-4309322, se le envió Boleta de Citación y copia del libelo, junto con mensaje explicativo donde se le indicó el motivo de dicha citación e igualmente se le indicó que quedaba legalmente citado. Tal como se evidencia en el folio Trece (13) del expediente.
Consta en los autos Copia Certificada del acta de matrimonio contraído por los cónyuges, y Copias simple de las cedulas de identidad de los mismos.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por CARMEN YELITZA GARCIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.722.989, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado, JOHN FRANCO GAMEZ DAVID, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 290.175, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el Ciudadano: PEDRO JOSE MATUTE BETANCOURT venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.358.780, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil y en concordancia con las Sentencias N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y N°136 de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: CARMEN YELITZA GARCIA ROMERO y PEDRO JOSE MATUTE BETANCOURT, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.722.989 y V-11.358.780, respectivamente, en fecha: Diecinueve (19) de Febrero de 2016 por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, según Acta Nº 08, Folio 08, Año 2016, Fecha: 19-02-2016.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no tenerlos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán al primer (01) día del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,

ABG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:37 a.m.).
El Secretario,

ABG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE












Exp.N° 1594-23
OJNN/HA.-