REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 15 de Febrero de 2024
Años: 213º y 164º

DEMANDANTE(S): ELIZABETH MARIA CASTILLO (Asistida por el Abogado JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA).

MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL.

EXPEDIENTE: 1650-24.
Revisada como ha sido la pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, presentada ante el Tribunal Primero (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26-01-2024, por la ciudadanaELIZABETH MARIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.470.691, asistida por el Abogado JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.414, contra el ciudadano: YANIS RODOLFO TORRENS OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.155.612.
En el escrito presentado consta lo siguiente:
“…entre el ciudadanoYANIS RODOLFO TORRENS OVIEDO,…y yo celebramos un contrato de compra venta cuyo documento privado en original anexamos marcado con la Letra “A”, mediante el cual el ciudadano antes mencionado, me vendió Un INMUEBLE de su propiedad, Constituido por una casa, ubicada en el Sector Carrizales, Jurisdicción del Municipio de Bejuma del Estado Carabobo, y le pertenece según consta de documento autenticado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio de Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 11 de Julio del Año 2006. Anotado Bajo el número Nº 24, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre. El inmueble aquí vendido tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:,NORTE: En doce metros con cincuenta centímetros (12.50 mts) con calle transversal Nº 01, SUR: En doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) con lote Nº 53, ESTE. En VEINTE METROS (20.00 mts) con calle Principal Nº 01 de la Lotificación y OESTE: En veinte metros (20.00 mts) con lote Nº 49…por lo cual me transmitió la plena propiedad, dominio y posesión de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y con la obligación del saneamiento de ley,…Es por lo antes expuesto que DEMANDO como en efecto lo hago al ciudadano YANIS RODOLFO TORRENS OVIEDO…para que reconozca el contenido la firma y las huellas del documento de venta,…”
La parte actora fundamento su demanda en los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, y en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil Venezolano Vigente.
Dicha pretensión fue recibida en este Tribunal en fecha 29-01-2024.
En fecha 30-01-2024, se le dio entrada, quedando anotado bajo el N° 1650-24, en el libro correspondiente.
En fecha 05-02-2024, este Tribunal dictó auto donde se insta a la parte demandante a subsanar las inconsistencias existentes entre el escrito libelar y los anexos presentados, asi como la liberación de la Hipoteca que pesa sobre el inmueble objeto de la presente demanda, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de esta misma fecha (05-02-2024).
II
MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma la presente pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la presente y al respecto observa: Que desde la fecha (05-02-2024) en que se insto a subsanar la inconsistencia habida en la presente demandahastala presente fechala parte, no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha pretensión.
El presente procedimiento pretende el reconocimiento de un documento suscrito entre la solicitante ELIZABETH MARIA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.470.691y el ciudadano YANIS RODOLFO TORRENS OVIEDO, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.155.612, y siendo este procedimiento un juicio ordinario el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y la solicitante menciona en su escrito libelar que demanda como en efecto debe hacerse al ciudadano YANIS RODOLFO TORRENS OVIEDO, anteriormente identificado, para que reconozca en su contenido y firma del instrumento privado que otorgó.
Ahora bien, en base a la presente pretensión y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, este juzgador observa que dicha pretensión versa sobre un Documento Privado de Compra Venta sobre un inmuebleconstituido por una casa, ubicada en el Sector Carrizales del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
El escrito libelar presenta inconsistencias en cuanto al valor de la venta objeto de la presente demanda.
Se observa en el documento Nº 2009.461, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el Nº 306.7.1.1.189, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, la existencia de hipoteca que pesa sobre el inmueble objeto de esta pretensión, por lo tanto se imposibilita el trámite de la presente causa hasta la liberación de dicha hipoteca.
La parte actora consignó en copias simples el documento Nº 2009.461, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el Nº 306.7.1.1.189, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, siendo lo correcto el original del documento antes mencionado, para tramitar la presente causa.
Visto que desde el día05-02-2024, fecha donde se instó a la parte interesada a subsanar las inconsistencias observadas, hasta el día de hoy 15-02-2024, ha perecido tiempo concedido a la parte actora sin que subsane las inconsistencias indicadas, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión presentada porELIZABETH MARIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.470.691, asistida por el Abogado JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.414, contra el ciudadano: YANIS RODOLFO TORRENS OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.155.612.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024).
El Juez Provisorio,

Abg. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario,

Abg. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y doce del medio día (10:12 a.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,

Abg. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.








OJNN/HA/aap.-

Exp. Nº 1650-24.