REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 02 de Febrero de 2024
Años: 213° y 164°
DEMANDANTE: CLAUDIA LILIANA ZULUAGA DE HENRIQUEZ.
ABG. ASISTENTE: JOHN FRANCO GAMEZ DAVID.
DEMANDADO: EDGAR JOSE HENRIQUEZ NUÑEZ.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1596-23.
NARRATIVA
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha treinta y uno (31) de Mayo del 2023, demanda de Divorcio por Desafecto presentado por la ciudadana: CLAUDIA LILIANA ZULUAGA DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.502.020, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado, JOHN FRANCO GAMEZ DAVID, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 290.175, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el Ciudadano EDGAR JOSE HENRIQUEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.832.098, domiciliado en la Avenida Páez, Sector Centro, Casa S/N del Municipio Montalbán, Estado Carabobo, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, y en concordancia las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
La demandante ciudadana CLAUDIA LILIANA ZULUAGA DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.502.020, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con el ciudadano EDGAR JOSE HENRIQUEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.832.098, domiciliado en la Avenida Páez, Sector Centro, Casa S/N del Municipio Montalbán, Estado Carabobo, número telefónico 0412-4105450, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán, del Estado Carabobo según Acta Nº 40, Folio Nº 040, Tomo Nº I, Año 2011, Fecha: 21-07-2011, que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos los ciudadanos: JUAN JOSE HENRIQUEZ ZULUAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.061.421 y VERONICA PATRICIA HENRIQUEZ ZULUAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.685.010; que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Páez, Sector Centro, Casa S/N, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y que de su unión conyugal no poseen bienes que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho en marzo de 2022.
A la presente Demanda se le dio entrada en esta misma fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2023, quedando anotada bajo el Nº 1596-23, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la citación del ciudadano: EDGAR JOSE HENRIQUEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.832.098, domiciliado en la Avenida Páez, Sector Centro, Casa S/N del Municipio Montalbán, Estado Carabobo, mediante el uso de los medios telemáticos e informáticos disponibles a su número telefónico celular 0412-4105450, se libro Boleta de Citación al demandado e igualmente, se libro la Boleta de Notificación Fiscal, se notificó al Ministerio Público y en esta misma fecha (31-05-2023), se recibió opinión Fiscal donde, manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente causa y se agrego a los autos del expediente.
El día 12 de Enero de 2024, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil titular de este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Bejuma, Montalbán Y Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, y consignó Boleta de Citación del ciudadano EDGAR JOSE HENRIQUEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.832.098, a quien cito en esta misma fecha: 12-01-2024, a las 02:19 p.m, de conformidad con la resolución N° 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-06-2020 y ratificada en la resolución N°001-2022, de fecha 16 de Junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del TSJ, mediante mensaje enviado vía Whatsapp, al ciudadano a su número telefónico celular 0412-4105450, a quien se le impuso el objeto de su llamada y se le manifestó que estaba legalmente citado, tal como se evidencia en los folios quince (15) y dieciséis (16) del presente expediente.
Consta en los autos copia fotostática certificada del acta de matrimonio contraído por los cónyuges y Copias simple de las cedulas de identidad de los mismos y de sus hijos, así como las copias de las partidas de nacimiento de los hijos.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por la Ciudadana: CLAUDIA LILIANA ZULUAGA DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.502.020, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado, JOHN FRANCO GAMEZ DAVID, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 290.175, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Contra el Ciudadano EDGAR JOSE HENRIQUEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.832.098, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en concordancia con las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos CLAUDIA LILIANA ZULUAGA DE HENRIQUEZ y EDGAR JOSE HENRIQUEZ NUÑEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.502.020 y V-8.832.098, respectivamente, emitido en fecha: Veintiuno (21) de Julio de 2011 por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán, del Estado Carabobo según Acta Nº 40, Folio 040, Tomo Nº I, Año 2011, Fecha: 21-07-2011.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser estos ciudadanos mayores de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los Dos (02) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,

ABG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (09:00 a.m.).
El Secretario,

ABG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
Exp.N° 1596-23
OJNN/HA.-