REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Montalbán, 27 de Febrero de 2024
Años: 213° y 165°
SOLICITANTES: ABG. GISELA ZOA LEON CASTRO, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMSES JESUS REYES VARGAS y GRACIELA ELIZABETH SANCHEZ LEON, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EMNA MAUROYS GONZALEZ MARIN.
MOTIVO: DIVORCIO (Art.185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°. 1648-24.
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio Art.185-A, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de Distribuidor y asignado por sorteo en fecha (15-01-2024), a este Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuando las abogadas: GISELA ZOA LEON CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.995, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMSES JESUS REYES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.240.017, según poder especial autenticado por ante la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Argentina, en fecha: 08-09-2023, bajo el Nº 448, Folio 546 del Libro de Poderes, Protestos y Otros Actos de dicha embajada; y GRACIELA ELIZABETH SANCHEZ LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.808, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EMNA MAUROYS GONZALEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.585.040, según poder especial autenticado por ante la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Argentina, en fecha: 08-09-2023, bajo el Nº 449, Folio 547 del Libro de Poderes, Protestos y Otros Actos de dicha embajada, mediante escrito libelar solicitan el Divorcio a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años de separados de hecho.
Las solicitantes manifiestan en su escrito libelar que sus poderdantes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 16 de Diciembre del año 2015, según Acta Nº 354, Tomo IV (Cuatro), Año 2015, que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización la Avenida Pérez Carreño cruce con Independencia, casa Nº 19-13, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, que se separaron de hecho en fecha 02-03-2017, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, e igualmente expresaron que no existen bienes que liquidar.
En fecha 16 de Enero de 2024, se recibió en este Tribunal la presente solicitud.
A la solicitud de Divorcio se le dio entrada en fecha 18 de Enero de 2024, quedando anotada bajo el N° 1648-24.
En fecha 22 de Enero de 2024, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Consta en los autos copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los cónyuges, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los poderdantes y de las apoderadas, así como los poderes originales debidamente autenticados por sus correspondientes Embajadas.
En fecha 05 de Febrero de 2024, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y hace constar que en fecha 01-02-2024, entregó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tal como se evidencia a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) de la presente solicitud.
En fecha 26-02-2024, se recibió escrito de Opinión Fiscal emanado de la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Publico, donde expone:”…observa esta Representación Fiscal que en el escrito libelar se visualizó copia del documento autenticado por la Notaria Publica Tercera de Valencia del Estado Carabobo de fecha 14de junio de 2022, Número: 18, Tomo:25 Folios 55 hasta 57, en tal sentido la representación Fiscal que no tiene nada que objetar para que se declare con lugar la disolución del vinculo conyugal que los une desde 16 de Diciembre de 2015…”, tal como consta en el folios 27 y 28 de la misma.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio presentada por las abogadas: GISELA ZOA LEON CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.995, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMSES JESUS REYES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.240.017, según poder especial autenticado por ante la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Argentina, en fecha: 08-09-2023, bajo el Nº 448, Folio 546 del Libro de Poderes, Protestos y Otros Actos de dicha embajada; y GRACIELA ELIZABETH SANCHEZ LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.808, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EMNA MAUROYS GONZALEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.585.040, según poder especial autenticado por ante la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Argentina, en fecha: 08-09-2023, bajo el Nº 449, Folio 547 del Libro de Poderes, Protestos y Otros Actos de dicha embajada, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Articulo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos RAMSES JESUS REYES VARGAS y EMNA MAUROYS GONZALEZ MARIN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-21.240.017 y V-21.585.040, respectivamente, emitido en fecha: Dieciséis (16) de Diciembre de 2015, por ante la Primera Autoridad de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo Fecha: 16-12-2015.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario,
ABG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:00 a.m.).
El Secretario,
ABG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
Exp. N° 1648-24
OJNN/HA/aap.-
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