REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 6 de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000768
ASUNTO: GP31-S-2014-000768
SOLICITANTES: IRMA ROSARIO DEL COROMOTO GIRON CALDERON Y ROFREDO JOSE FAUDITO OCHOA
ABOGADO ASISTENTE: MAGALY PARRA, IPSA No. 157.913
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
RESOLUCIÓN No.: PJ0102024000006

Por cuanto en fecha 19 de Junio de 2023, tomé posesión de este Tribunal en mi carácter de Juez Temporal, según convocatoria que me hiciere el ciudadano Juez Rector Dr. OMAR ALEXIS MONTES MEZA, a través del oficio Nº 229-2023 de fecha 13 de Junio de 2023, cargo para el cual me encuentro designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº TSJ-CJ-OFIC-1374-2023 de fecha 09 de Mayo de 2023, siendo juramentada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 05 de junio de 2023, según Acta Nº 14-2023; es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto a los fines de su continuidad. Asimismo revisada la diligencia presentada por la ciudadana IRMA ROSARIO DEL COROMOTO GIRON CALDERON venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.894.244, asistida por la abogada MAGALY PARRA, inscrita bajo el Inpreabogado No. 157.913, observa este Tribunal, que en la sentencia definitiva dictada en fecha 07 de enero de 2015, se cometió un error material al momento de transcribir la cedula de la ciudadana IRMA ROSARIO DEL COROMOTO GIRON CALDERON, en virtud de se colocó como “V-3.984.244”, siendo lo correcto “V-3.894.244”, tal y como se evidencia del escrito de solicitud, acta de matrimonio (f3) y copia de cédula de identidad (f5). Ahora bien, para evitar dilaciones indebidas, que le ocasionaría consecuencias a los solicitantes, este Juzgado procede a corregir el error de mera naturaleza formal en la sentencia, y que en manera alguna altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza.
De esta manera, este Tribunal procede a la corrección de la sentencia dictada en fecha 07 de enero de 2015, en apego a la garantía de la tutela judicial efectiva.
En mérito a lo anterior, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena corregir y subsanar el error material ya indicado, en los siguientes términos: Se procede a la corrección de error material de la sentencia, en el sentido de rectificar el numero de cedula de la solicitante donde se indicó: “…V-3.984.244…”, se debe indicar: “…V-3.894.244…”, que es lo correcto y verdadero y ASI SE DECIDE.
La presente aclaratoria formará parte integrante del fallo definitivo dictado en este juicio en fecha 07 de enero de 2015.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias sistematizado en formato de PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los seis (06) días del mes de febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. Nuelvia Vanneza Garcia Nuñez
La Secretaria

Abg. Dayireth Del Valle Garcia Marín

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 12:20 horas de la tarde, previo anuncio de Ley, dejándose copia en el archivo.
La Secretaria

Abg. Dayireth Del Valle Garcia Marin