REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 06 de Febrero de 2024
Años: 212º y 164º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 039-2023, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: MAGALY PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.291.365, domiciliada en la Avenida Manaure Casa Nº 15, sector El Isiro, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en nombre propio y en representación de mis hijos: CATHERINE SORELEY ACOSTA PEREZ, ORIANA CARILEN ACOSTA PEREZ, WENDY CAROLINA ACOSTA PEREZ Y LUIS ANGEL ACOSTA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.901.540, V-13.901.541, V-15.557,146 y V-15.557.145, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la ABG. ANA MARIA MORALES, Inpreabogado Nro. 52.048. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano: ANGEL RAFAEL ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.545.083, cuya última residencia fue en la Avenida Ramón Antonio Medina, Urbanización Terra Luna, casa Nº 12, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Dos (02) de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2023), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 774, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela en el folio Tres (3) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposa ciudadana MAGALY PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.291.365 y a sus hijos ciudadanos: CATHERINE SORELEY ACOSTA PEREZ, ORIANA CARILEN ACOSTA PEREZ, WENDY CAROLINA ACOSTA PEREZ Y LUIS ANGEL ACOSTA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.901.540, V-13.901.541, V-15.557,146 y V-15.557.145, respectivamente; La presente declaración se emite, sella y firma en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los seis (06) días del mes de Febrero de 2024. Entréguese el presente original a los interesados.

La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya