REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 28 DE FEBRERO DE 2024
Años: 214º y 164°
EXPEDIENTE Nº 687-2024
DEMANDANTE: EDGAR RODOLFO MOLINA MORALES
APODERADO JUDICIAL: PLINIO JAVIER CALDERA ROSILLO, INPREABOGADO N° 211.846.
DEMANDADO: ORANGEL RAMÓN REVEROL AULAR
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA DE PROPIEDAD

Vista la diligencia presentada en fecha: 28/02/2024, suscrita por el abogado: PLINIO JAVIER CALDERA ROSILLO, Inpreabogado N° 211.846, actuando con el carácter acreditado en autos; mediante la cual desiste del procedimiento mas no de la acción en el presente juicio y solicita el desglose de los documentos originales. Provéase y admítase lo solicitado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse en torno al desistimiento efectuado por la parte actora y por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente asunto, el cual se encuentra en fase de admisión, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado: PLINIO JAVIER CALDERA ROSILLO, Inpreabogado N° 211.846, actuando en representación del ciudadano: EDGAR RODOLFO MOLINA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.588.657, domiciliado en la Población de Murucusa, Municipio Petit del Estado Falcón; en la demanda que por ACCION REIVINDICATORIA DE PROPIEDAD, incoara contra el ciudadano: ORANGEL RAMON REVEROL AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.091.910, de éste domicilio, y se declara consumado el acto. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el desglose respectivo; y por cuanto no hay más diligencias que practicar se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, el cual quedará en resguardo del archivo de éste Tribunal hasta tanto se habilite el espacio físico en el Archivo Judicial Regional. Déjese constancia en el libro diario de labores. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de FEBRERO del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular
Abg. Nikol Oberto.
FC/NO/JHS
Exp. N° 687-2024
SIF N° 703-2024