REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Años: 213° y 165°

ASUNTO: KP02-V-2024-000352


DEMANDANTE: DIGNA MERCEDES CARRASQUEL DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.256.944, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.863.

DEMANDADOS: MARIA ELENA OVIEDO CARRASQUEL, MARIA ISIDORA OVIEDO CARRASQUEL Y MARIA OLIVA OVIEDO CARRASQUEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.913.216, 3.087.737 y 2.919.444, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (Declinatoria de Competencia por cuantía).

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por distribución de fecha 20 de FEBRERO del 2024, este Tribunal recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, el escrito libelar presentado por la ciudadana DIGNA MERCEDES CARRASQUEL DE MARCANO, asistida de abogada, referente a una demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, contra las ciudadanas: MARIA ELENA OVIEDO CARRASQUEL, MARIA ISIDORA OVIEDO CARRASQUEL Y MARIA OLIVA OVIEDO CARRASQUEL, todos identificados.
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente pretensión se observa que la misma fue estimada en la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs 118.140,00), monto equivalente a unidades Tributaria en ( 13.126, 67U.T.) y conforme a la resolución según la gaceta Oficial N° 38.863, publicada de fecha 08/05/2023, respecto a la estimación de la cuantía de la demanda, en ese sentido, se modificaron las competencias por cuantía en los procedimientos ordinario y breve de la siguiente forma:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto. (Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio corresponde conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela., y para el día 19-02-2024, fecha está en que se recibió la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, su valor era de Bs 39,13, calculado por Tres mil veces tal y como indica la resolución antes mencionada, equivalente a la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES ( Bs. 117.390, 00) y por cuanto la parte actora estimó el valor de la acción en la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs 118.140,00), monto tal que excede en creces el monto de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, es por lo que, al hilo de las consideración antes explanadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la cuantía, para continuar conociendo de la presente acción en razón de la cuantía, siendo competente para ello, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la U.R.D.D. Civil, a fin de que sea distribuido entre uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente acción.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de febrero del dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Temporal,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria Temporal,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.

MSLP/Migv/YO