REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Nueve (09) de Febrero de dos mil Veinticuatro (2024)
Años: 213° y 164°
ASUNTO: KP02-S-2024-000186
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: CARMEN GONZALEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 3.318.534, de este domicilio, asistida en este acto, por el abogado en Ejercicio: PIER PAOLO PASCERI SCARAMUZZA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 48.192, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: Pueblo Nuevo, Avenida Florencio Jiménez Parroquia Guerrera Ana Soto , Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 20 de Octubre de 2023, bajo el N° 2023.480, Tomo 1, Protocolo 363.11.2.7.7525, Código catastral 13-03-04-U01-215-0003-021-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: CARMEN GONZALEZ DE HERNANDEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria Temporal,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/ Migv/San.-