REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintinueve (29) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000373
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano ALEX JOSE HERNANDEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.387.763, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada AURA NATALIE QUERALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°158.790, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la carrera 03 entre calles 05 y 06, casa N° 5-38, del Barrios Brisas del Obelisco Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 18 de junio de 2015, bajo el N° 2015-538, asiento Registral 1 del inmueble matriculado 363.11.2.7.4612 correspondientes al libro real de año 2015 y aclaratoria de fecha 05 de noviembre de 2015, registrada bajo el N° 09, Tomo 28, Protocolo de Transcripción del 2015 y Código catastral 13030U012140018014000000000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanas ANGELO JOSE PEREZ VERGARAy RAFAEL ALEJANDRO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.626.940 y V-5.239.823, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor ciudadano ALEX JOSE HERNANDEZ BARRETO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/sal
Asiento libro diario: